La doctrina de la luz de la naturaleza en el libro «La ley divina para el gobierno eclesiástico»

Por varios teólogos de la Asamblea de Westminster.

Introducción, selección y traducción por Alejandro Moreno Morrison.
Introducción

El libro Ius divinum regiminis ecclesiastici  (La ley divina para el gobierno de la Iglesia) fue escrito ca. 1646 por “varios ministros de Cristo en la ciudad de Londres,” que conformaban la mayoría presbiteriana en la Asamblea de Westminster.  Su propósito es demostrar que la forma presbiteriana de gobierno de la Iglesia es el único régimen de origen y designio divino.  Fue escrito en el contexto de una polémica cordial pero franca contra el congregacionalismo, el episcopalianismo  y el erastianismo que unos pocos miembros de la Asamblea de Westminster sostenían.  El capítulo 3 (pp. 10-12) versa sobre las maneras en que algo puede decirse que es por ley o institución (ius) divina, y enlista cinco maneras en orden ascendente de importancia.  La primera es “la luz de la naturaleza.”  La Asamblea de Westminster (no sólo la mayoría presbiteriana sino todos sus miembros) sostenía que también en la “ley natural,” la “ley escrita en los corazones” (Rom. 2:14-15), el Señor ha revelado a la humanidad en general algo de Su ley y sabiduría eternas para el orden y gobierno de los estados y de la Iglesia.

En los fragmentos que siguen he traducido consistentemente la palabra latina ius como ley para evitar la confusión a la que en la era moderna se presta la palabra «derecho,» que puede interpretarse en el sentido de algo a lo que alguien es acreedor.  En la obra citada la palabra ius es usada en el sentido de sistema normativo vinculativo (obligatorio).

Los siguientes fragmentos están tomados de dicho Capítulo 3 del libro referido.

La doctrina de la luz de la naturaleza en IUS DIVINUM (carátula)

De la naturaleza de una LEY DIVINA en particular.  De cuántas manera algo puede ser por LEY DIVINA.  Y primero, de una LEY DIVINA por la luz de la naturaleza.

Una cosa puede decirse que es por ley divina, o… por institución divina, de diversas maneras: 1. Por la verdadera luz de la naturaleza

I. Por la luz de la naturaleza.  Aquello que es evidente mediante, y consonante con la verdadera luz de la naturaleza, o la razón natural, ha de ser considerado como ley divina en asuntos de religión.  Por lo tanto, dos cosas deben discernirse de la Escritura.  1. Lo que significa la verdadera luz de la naturaleza.  2. Cómo puede probarse que las cosas que en religión son evidentes mediante, o consonantes con esta verdadera luz de la naturaleza son por ley divina.

1. …  La luz de la naturaleza puede ser considerada de dos maneras.  1. Como estaba en el hombre antes de la caída…  2. Como es ahora tras la caída.  La luz de la naturaleza e imagen de Dios no están totalmente abolidas y arrasadas por la caída; quedan aún algunos restos y fragmentos de ellas, algunos destellos, auroras, y principios comunes de luz, tocantes a la piedad hacia Dios, a la equidad al hombre y a la sobriedad hacia uno mismo, etc., como es evidente comparando estos pasajes, Salmo 19; Hechos 14:17, y 17:27-28; Romanos 1:18-21, y 2:12, 14-15; 2 Corintios 5:1) es claro: 1. Que el libro de las criaturas puede (sin las Escrituras, o la revelación divina) hacer conocer al hombre mucho de Dios, su deidad invisible y atributos… tanto como para dejarlos sin excusa…  2. Que queda tanta luz en las mentes aun de los paganos, como para hacerlos capaces de instrucción mediante la criatura en las cosas invisibles de Dios; sí, y que realmente en alguna medida conocieron a Dios, y porque no anduvieron conforme a este conocimiento fueron castigados (Rom. 1:18-21, 24-32).  3. Que la obra de la ley (aunque no el correcto fundamento, la manera, y el fin de esa obra, que es la bendición del nuevo pacto (Jer. 31:33; Heb. 8:10) fue escrita en alguna medida en sus corazones.  En parte porque hacían por naturaleza sin la ley las cosas contenidas en la ley, siendo así una ley para sí mismos (Rom. 2:14-15); en parte, porque por naturaleza resistieron algunos de esos pecados que fueron prohibidos en la ley, y fueron practicados por algunos que tenían la ley (2 Cor. 5:1); y en parte, porque conforme al bien y mal que hicieron, sus conciencias los acusaron o excusaron, Romanos 2:15.  Ahora bien, la conciencia no acusa o excusa sino conforme a una regla, principio, o ley de Dios (que está por encima de la conciencia), o al menos que se suponga que es así.  Y no tenían ley sino los caracteres imperfectos de la misma en sus corazones, que no fueron del todo borradas por la caída.  Ahora bien, en la medida en que esta luz de la naturaleza después de la caída es un verdadero remanente de la luz de la naturaleza antes de la caída, lo que sea conforme con esta luz puede ser contado como de derecho divino en asuntos de religión…

. . .

…  Dios mismo es la Fuente y Autor de la verdadera luz de la naturaleza; por lo que algunos no inapropiadamente la llaman la divina luz de la naturaleza, no sólo porque tiene a Dios por su objeto, sino también porque Dios es su principio; ahora bien, lo que es conforme a la manifestación de Dios necesariamente tiene que ser por ley divina.

____________

Textos en formato PowerPoint: IUS DIVINUM. Luz de la naturaleza.

____________

Ver también: Anthony Burgess sobre la ley natural (Romanos 2:14-15); Calvino sobre la ley natural (conocimiento innato de las semillas de equidad y justicia) para el gobierno del estado y el orden social; Calvino sobre la ley natural y contra el teonomismo; La ley de la naturaleza en la tradición agustiniano-reformada (album de imagenes jpg)Influencia del calvinismo y del puritanismo en el pensamiento político de las colonias británicas en el norte de América (siglos XVII y XVIII)Los puritanos del S. XVII y las ciencias, la cultura, y la educaciónLa ley natural en el libro “Lex, rex” de Samuel Rutherford.