Instrumento de alabanza: La dulce música de los salmos a capela

Nota periodística de la agencia de noticias Associated Press, publicada en el periódico Los Angeles Times (20 de enero de 1996).  Traducción y notas de Alejandro Moreno Morrison.

SELMA, Alabama. —  A primera vista, parece un típico domingo protestante en que los feligreses se sientan repartidos entre bancas nuevas de madera, escuchando a un ministro con un traje marrón predicar sobre servir a Dios, «un Dios que está realmente cerca.»

Pero algo muy diferente, algo antiguo, está sucediendo dentro de las paredes de esta modesta iglesia de madera.  El coro y la congregación se levantan para cantar y, si bien las palabras del Salmo 95 resultan familiares, algo falta.  No hay órgano aquí en la Iglesia Presbiteriana Reformada de Selma, ni piano, guitarra ni trompeta.  Sólo se oye la voz a capela de una congregación que alaba en la tradición casi extinta de la “salmodia exclusiva.”

Estos cristianos creen que cantar sin acompañamiento los 150 salmos de la Biblia es la única forma verdadera y correcta de adorar a Dios.[1]  Para citar al sínodo de la iglesia, «Cantamos sólo salmos porque Dios no nos ha ordenado cantar nada más.»  Para los miembros de esta pequeña denominación (hay sólo 70 iglesias y menos de 6.000 miembros)[2] nunca nada ha sonado más dulce.

“El propósito es presentar una adoración que agrade a Dios, no la que nos agrada a nosotros”, nos dijo el reverendo Jerry O’Neill, presidente del Seminario Teológico Presbiteriano Reformado en Pittsburgh.  «Dios no necesita todos los instrumentos para saber que lo que está sucediendo es una alabanza verdadera.»

Los presbiterianos reformados, la mayoría de los cuales viven en Pensilvania, Nueva York, Indiana y Kansas,[3] también son conocidos como pactantes.  Con una historia que se remonta a la Escocia del siglo XVII, la Iglesia Presbiteriana Reformada moderna es quizá el miembro más conservador de su familia mundial.  Para ellos, “hay un estándar absoluto y es la Biblia”, dice O’Neill.  La iglesia data de la década de 1630 y la protesta contra la interferencia [del magistrado] civil en asuntos religiosos.[4]  El corazón de su doctrina –la Confesión de fe de Westminster– surgió en parte de esa interferencia.  Incluye la doctrina de la libertad de conciencia, que sostiene que los oficiales de la iglesia no tienen derecho a imponer prácticas y enseñanzas distintas a las contenidas en la Biblia.[5]

Cuando los autores de la Confesión llegaron a la cuestión de la música en el culto, “lo único de lo que pudieron encontrar pruebas suficientes para considerarlo una verdad absoluta fue el canto de salmos”, nos dijo John Delivuk, bibliotecario de Geneva College, cerca de Pittsburgh, y autor de varios artículos sobre historia [de la Iglesia] Presbiteriana Reformada.

Para los primeros protestantes, la prueba era bastante simple: los salmos son las palabras de Dios porque provienen de la Biblia.  Los himnos pueden ser hermosos, pero la mayoría son exhortaciones a los pecadores, no alabanzas a Dios, y todos son mera poesía humana no inspirada [por Dios].  Evidencia adicional provino de las descripciones bíblicas de la adoración de Jesús en la sinagoga: sólo se usaban los salmos.[6]  De manera similar, el uso de instrumentos musicales está excluido del servicio presbiteriano reformado porque Dios no ordena su uso en el Nuevo Testamento.

Hubo un tiempo en que los bautistas modernos, congregacionales y todas las ramas antiguas de la Iglesia Presbiteriana practicaban la salmodia exclusiva. Pero la práctica comenzó a desaparecer a mediados de los 1700s, cuando el líder de la iglesia Isaac Watts incursionó en el uso generalizado de himnos, y casi desapareció hacia 1920, nos dijo Delivuk.  Sobrevivió más tiempo en el sur conservador [de los Estados Unidos], pero hoy sólo los presbiterianos reformados y unas pocas congregaciones afines mantienen viva la tradición. 

No está claro por qué el canto de los salmos cayó en desuso.  Delivuk sospecha que el deseo de atraer nuevos miembros influyó: los salmos son difíciles de cantar y pueden no ser tan atractivos como los himnos para quienes vienen de fuera de la iglesia.  “Ha habido una presión en lo que se refiere a la adoración para decir: ‘¿Cómo podemos atraer a la gente?’ en lugar de ‘¿Cómo podemos agradar a Dios?’  Así que lo que se preguntan es qué tipo de música le gusta a la gente, qué quiere escuchar la gente,” nos dijo Delivuk.  «Están pasando por alto el hecho de que la adoración es una fiesta para Dios,» dijo.

Pero los miembros de la iglesia dicen que el canto de salmos está regresando.  O’Neill dice que la iglesia ha vendido alrededor de 20,000 de sus salterios, en su mayoría a otras denominaciones.  ¿Por qué?  Los miembros de la iglesia dicen que, si bien parecería restrictivo y austero, excluir de los servicios religiosos los himnos e instrumentos musicales atrae a algunos cristianos porque los libera para adorar a Dios en términos más espirituales.


[1] Nota del traductor: Esta es una de las aplicaciones de la doctrina bíblica conocida como el principio regulador la adoración.  Ver Lev. 10:1-2; Deu. 12:32; 1 Sam. 15:22-23; Dos sermones sobre Éxodo 32:1-33:6, episodio del becerro de oro (audios); Sermón expositivo de Éxodo Caps. 35-39, 1ª parte: El principio regulador del culto como señal de la relación pactual entre Dios y Su pueblo (audio); y Sermón temático: Soli Deo gloria (audio).  Esta enseñanza bíblica es recogida por la Confesión de fe de Westminster (CFW), sus catecismos mayor (CMaW) y menor (CMeW) y el Directorio para la adoración pública de Dios, producido también por la Asamblea de Westminster.  Este principio bíblico es afirmado varias veces en dichos documentos confesionales.  Aquí algunos ejemplos: “Todo el consejo de Dios concerniente a todas las cosas necesarias para Su propia gloria, la salvación, fe y vida del hombre está, ya sea plasmado expresamente en la Escritura, o por buena y necesaria consecuencia puede deducirse de la Escritura; a lo cual nada en ningún tiempo ha de ser añadido, ya sea por nueva revelación del Espíritu, o tradiciones de hombres” (CFW, I, 6);  “Pero la manera aceptable de adorar al Dios verdadero es instituida por Él mismo, y de tal modo limitada por Su propia voluntad revelada, de modo que no sea Él adorado de acuerdo con las imaginaciones e invenciones de hombres, o las sugerencias de Satanás, bajo ninguna representación visible, ni en ningún otro modo no prescrito en la santa Escritura…” (CFW, XXI, 1); “Los pecados prohibidos en el segundo mandamiento son, todo idear, aconsejar, mandar, usar y en cualquier forma aprobar cualquier adoración religiosa no instituida por Dios mismo…  corromper la adoración a Dios, añadiendo a ella, o quitando de ella, ya sea inventada e iniciada por nosotros mismos, o recibida por tradición de otros, aunque sea bajo el título de antigüedad, costumbre, devoción, buena intención, o por cualquier otra apariencia…” (CMaW, #109); “El segundo mandamiento prohíbe la adoración a Dios mediante imágenes, o cualquier otra forma no establecida en Su Palabra” (CMeW, #51).   

[2] Nota del traductor: Estas cifras de refieren únicamente a los Estados Unidos de América (EUA).  Asimismo, la Iglesia Presbiteriana Reformada no es la única denominación que practica la salmodía exclusiva.  En Escocia, la Iglesia Libre de Escocia (Continuadora) y la Iglesia Presbiteriana Libre practican la salmodía exclusiva; y hasta 2011, la Iglesia Libre de Escocia practicó la salmodía exclusiva.  Alrededor del mundo hay otras denominaciones, principalmente reformadas, que practican la salmodía exclusiva (ver: https://exclusivepsalmody.com/churches/).

[3] Nota del traductor: Nuevamente el artículo se refiere únicamente a EUA.  A nivel mundial, la Iglesia Presbiteriana Reformada tiene presencia, además, en Reino Unido, Irlanda, Canadá, Australia, Japón, Ch¡na, Francia, Sudán del Sur, Chile y España.  Ver: https://rpglobalalliance.org/missions/global-missions/.  

[4] Nota del traductor: Este artículo sobre Samuel Rutherford habla sobre la segunda reforma en Escocia y los pactantes: Samuel Rutherford (1600-1661) erudito, pastor, teólogo, pactante y comisionado escocés a la Asamblea de Westminster.

[5] La CFW, en su capítulo XX, “Sobre la libertad y cristiana y la libertad de conciencia,” afirma en su segundo párrafo: “Dios solo es Señor de la conciencia, y la ha dejado libre de las doctrinas y mandamientos de hombre que sean, en cualquier cosa, contrarios a Su Palabra o, adicionales a ella, en asuntos de fe o culto.  De manera que, creer tales doctrinas u obedecer tales mandamientos, por razones de conciencia, es traicionar la verdadera libertad de conciencia; y el requerir una fe implícita y una obediencia absoluta y ciega, es destruir la libertad de conciencia, y la razón también.”     

[6] Nota del traductor: Ver El culto de la sinagoga fue el modelo del culto de la Iglesia apostólica.


Ver también: Calvino sobre el principio que regula la verdadera adoración a Dios; La enseñanza bíblica sobre la adoración pública del Dios verdadero (video-conferencia – bilingual video-lecture); El «Salterio ginebrino» o «Salterio de Ginebra» en español (enlaces externos); La música en la Iglesia occidental a principios del S. XVI; Pretender adorar a Dios en cualquier forma no prescrita por Él es superstición e idolatría; Calvino: El segundo mandamiento prohíbe las invenciones humanas en el culto al Dios verdadero; La espiritualidad de la verdadera adoración en el Nuevo Testamento; La luz de la naturaleza es insuficiente para prescribir la manera aceptable de adorar al Señor; Brevísima historia de algunas de las primeras deformaciones en la Iglesia antigua (siglo II en adelante); Para entender la Reforma; La observancia del cuarto mandamiento en el Nuevo Testamento (video-conferencia).

La lógica de la inerrancia bíblica en el libro de Apocalipsis (sumario)

Por G. K. Beale.

Sumario de la cátedra «Crossway» dictada por el Rev. Dr. G. K. Beale en la Evangelical Theological Society en 2008. Adaptado del resumen del Rev. Dr. James M. Hamilton disponible aquí. 

Apocalipsis 3:14 presenta a Jesús como “el Amén, el testigo fiel y verdadero.”  Más tarde en Apocalipsis, un ángel ordena a Juan “Escribe,” y le declara, “Estas son las palabras verdaderas de Dios” (Apo. 19:9).  Todavía más adelante en Apocalipsis, “el que estaba sentado en el trono” ordena a Juan, “Escribe; porque estas palabras son fieles y verdaderas” (Apo. 21:5).  Y de nuevo leemos en Apocalipsis 22:6 que el ángel dice a Juan, “Estas son palabras fieles y verdaderas.” 

Mediante este hilo de versículos, Juan ha presentado a su audiencia la lógica de la inerrancia:

  • Jesús es el testigo fiel y verdadero, revelando lo que Dios le ha dado para mostrar a sus siervos. 
  • A Juan se le ordena escribir las palabras fieles y verdaderas de Dios. 
  • Por lo tanto, las palabras que Juan ha escrito son también fieles y verdaderas. 

Con base en las conexiones intertextuales entre Apocalipsis 3:14 e Isaías 65:16; y basado en las afirmaciones hechas en otros textos de la Biblia (e.g., Sal. 119:137-42, y cf. Sal 119:103 con Apo. 10:9-10) esta lógica no se limita al libro de Apocalipsis.

La inerrancia de la Biblia es una conclusión inductiva, exegética que surge de las afirmaciones que la Biblia hace acerca de sí misma. 


Traducción y adaptación de Alejandro Moreno Morrison.

Gregory K. Beale es el titular de la Cátedra J. Gresham Machen de Nuevo Testamento y Profesor de Nuevo Testamento y Teología Bíblica en Westminster Theological Seminary (Filadelfia, EUA) y ministro de la Orthodox Presbyterian Church (EUA).  Fue educado en Southern Methodist Univeristy, Dallas Theological Seminary y en la Universidad de Cambridge (doctorado).  Fue profesor del Departamento de Filosofía y Religión de Grove City College (Pennsylvania), de Nuevo Testamento en Gordon-Conwell Theological Seminary, y de Nuevo Testamento de la Escuela de Posgrado de Wheaton College.  Es autor de varios libros sobre el uso del Antiguo Testamento en el Nuevo Testamento, Teología Bíblica y Nuevo Testamento, incluyendo el Comentario al Apocalipsis de la serie New International Greek Testament Commentary (Nuevo comentario internacional del texto griego del [Nuevo] Testamento) y The Erosion of Inerrancy in Evangelicalism: Responding to New Challenges to Biblical Authority. En español está disponible su libro Una Teología Bíblica del Nuevo Testamento: El Desarrollo del Antiguo Testamento en el Nuevo.

Ver también: La perfecta confiabilidad de Dios y de la Biblia; Calvino sobre la inspiración plenaria de la Biblia; Dios está airado con quienes no usan bien la luz del evangelio; Apocalipsis 9:13-21 (La sexta trompeta): Sugerencias para reflexionar y aplicar a nuestras vidas; ¿Qué tipo de libro es el Apocalipsis?; La perspectiva histórico-redentora idealista del Apocalipsis; Sermón expositivo de Hechos 2:1-4: El derramamiento del Espíritu Santo (audio); Sermón expositivo de Hechos 1:4-5: La promesa del bautismo con el Espíritu Santo (audio); El derramamiento del Espíritu Santo (Pentecostés); Sobre el «bautismo en Espíritu Santo y fuego» (Lucas 3:16); Sermón expositivo de Ezequiel 47:1-12, antecedentes AT del Pentecostés (audio).

Calvino sobre la inspiración plenaria de la Biblia

Fragmento tomando del Comentario a la 2ª Epístola a Timoteo, 3:16.

Toda la Escritura es inspirada por Dios, y útil para enseñar, para redargüir, para corregir, para instruir en justicia…

2a de Timoteo 3:16

A fin de sostener la autoridad de la Escritura, [Pablo] declara que es divinamente inspirada; porque, de ser así, está fuera de controversia que los hombres deban recibirla con reverencia.  Éste es el principio que distingue nuestra religión de todas las demás, porque sabemos que Dios nos ha hablado, y estamos plenamente convencidos de que los profetas no hablaron por su propia cuenta, sino que, siendo instrumentos del Espíritu Santo ellos únicamente dijeron lo que su comisión celestial les ordenó declarar.  Quienquiera, pues, que desee sacar provecho de las Escrituras, que primero acepte como cosa establecida este punto: que la Ley y los Profetas no son una doctrina entregada según la voluntad y el beneplácito del hombre, sino dictada por el Espíritu Santo. 

Si se objetare: ¿cómo puede conocerse esto?, yo respondo: Tanto a los discípulos como a los maestros, Dios se ha dado a conocer como el autor de ella por revelación del mismo Espíritu.  Moisés y los profetas no hablaron al azar lo que recibimos de ellos, sino que hablando por el impulso de Dios, franca y osadamente testificaron lo que era cierto realmente: que fue la boca del Señor la que hablaba.  El mismo Espíritu, pues, que hizo estar seguros de su llamamiento a Moisés y a los profetas, también ahora testifica a nuestro corazón que Él los ha empleado como sus siervos para instruirnos.  Por consiguiente, no tenemos por qué extrañarnos si hay muchos que dudan en cuanto al Autor de las Escrituras; porque, aunque la majestad de Dios es manifiesta en ellas, sin embargo, nadie sino aquellos que han sido iluminados por el Espíritu Santo tienen ojos para percibir lo que ciertamente debe ser visible a todos, y sin embargo sólo es visible a los elegidos.  Ésta es la primera cláusula: que debemos a la Escritura la misma reverencia que debemos a Dios; porque de Él solo nos ha venido, y nada hay mezclado en ella que pertenezca al hombre.

Comentario de Alejandro Moreno Morrison

Éste es uno de muchos ejemplos en los que Juan Calvino afirma que el autor de la Biblia es Dios solo y que la autoridad de la Biblia se desprende exclusivamente de ese hecho.  En palabras del Rev. Dr. Roger Nicole (1915-2010), “A lo largo de [los escritos teológicos y comentarios bíblicos de Juan Calvino] abundan las afirmaciones directas respecto de que Dios es el autor de las Santas Escrituras, que los escritores sagrados fueron escribanos o bocas de Dios, que Dios les dictó las Escrituras y que la autoridad de la Biblia está fundada en la realidad de su autoría divina.  Hay literalmente veintenas de referencias que pueden ser citadas y han sido citadas para sustentar esta tesis.”[1] 

En el seminario “Revelation and Inspiration,” que cursé con él, en Reformed Thelogial Seminary, Orlando, el Dr. Nicole llamó nuestra atención al hecho de que los neo-ortodoxos quieren hacer creer a la gente que Calvino no sostenía la doctrina reformada de la inspiración y la inerrancia bíblica sino algo parecido a lo que la neo-ortodoxia enseña.  El artículo del Dr. Nicole arriba citado es una refutación de dicho engaño neo-ortodoxo y el fragmento de Calvino un ejemplo de que su doctrina era la doctrina histórica de la iglesia sobre la inspiración plenaria de la Biblia como revelación especial de Dios.

La doctrina neo-ortodoxa sobre la la Biblia no es reformada, es realmente liberalismo teológico encubierto.  Una de las herejías fundamentales de la neo-ortodoxia, una de la que emanan otras más, es negar la inspiración plenaria y consecuente inerrancia bíblica. 

La Confesión de fe de Westminster recoge y articula la doctrina bíblica afirmada por Calvino en el pasaje arriba citado en las siguientes porciones de su capítulo I:

[Último párrafo de 1, I]:  Todos estos [los libros del Antiguo y Nuevo Testamentos] fueron dados por inspiración de Dios para que sean la regla de fe y de conducta.

1. IV. La autoridad de las Santas Escrituras, por la que ellas deben ser creídas y obedecidas, no depende del testimonio de ningún hombre o iglesia, sino exclusivamente del testimonio de Dios (quien en sí mismo es la verdad), el autor de ellas; y deben ser creídas, porque son la Palabra de Dios.

Ver también:La lógica de la inerrancia bíblica en el libro de Apocalipsis (sumario); La perfecta confiabilidad de Dios y de Su Palabra; Dios está airado con quienes no usan bien la luz del evangelio; Apocalipsis 9:13-21 (La sexta trompeta): Sugerencias para reflexionar y aplicar a nuestras vidas; Hay suficiente luz para quienes desean creer en Cristo y suficiente oscuridad para quienes no; Pascal: Cuando veo la ceguera y miseria del hombre…; Pascal: Descubrir la cura para nuestras miserias no está dentro de nosotros; Conferencia: Los milagros del Señor Jesús (audio); Sermón expositivo de Juan 4:1-42: El diálogo entre el Señor Jesús y la mujer Samaritana (audio); Sermón expositivo de Génesis 4:26, antecedente AT de invocar el nombre del Señor (audio); Sermón temático: Sola gracia (audio); Sermón expositivo de Hechos 1:9-11. Cumplimiento de la profecía de Daniel 7 en la ascensión del Señor (audio).; Sobre los medios que Dios usa para impartir Su gracia; Contraste entre los linajes de Caín (simiente de la serpiente) y de Set (simiente de la mujer); Identidad confesional: Estándares de Westminster.

Alejandro Moreno Morrison es un abogado y teólogo reformado de nacionalidad mexicana. Obtuvo el título de Abogado por la Escuela Libre de Derecho (Ciudad de México) y la maestría (Master of Arts in Biblical Studies, MABS) por el Reformed Theological Seminary (EUA); parte de esos estudios de maestría los cursó en la Universidad de Oxford (Reino Unido).En Reformed Theological Seminary fue asistente del Rev. Dr. Richard L. Pratt (Antiguo Testamento), y del Rev. Dr. Ronald H. Nash (Filosofía).Ha ministrado como maestro de doctrina cristiana y Biblia y como predicador invitado en diversas iglesias y misiones de varias denominaciones incluyendo la Iglesia Presbiteriana Reformada de México, la Iglesia Nacional Presbiteriana de México, la Iglesia Nacional Presbiteriana Conservadora de México, la Presbyterian Church of America, la Presbyterian Church of Ireland y la Reformed Presbyterian Church, North America Synod. Con esta última estuvo a cargo de una misión durante 2014.También ha sido profesor invitado de Teología Sistemática, Ética, Evangelismo, y Apologética en el Seminario Teológico Reformado de la Iglesia Presbiteriana Reformada de México, de Sistemas Políticos Contemporáneos en la Facultad de Derecho de la UNAM (México), y de Derecho Corporativo del Global Startup Lab for Mexico del Massachusetts Institute of Technologies.Desde 2010 es profesor adjunto de Filosofía del Derecho en la Escuela Libre de Derecho.


[1] Roger Nicole, “John Calvin and Inerrancy,” en Standing Forth.  Collected Writings of Roger Nicole (Fearn: Christian Focus Publications, 2002), p. 103. Este artículo fue publicado originalmente en el «Journal of the Evangelical Theologica Society,» 25/4 (diciembre 1982).

Brevísima historia de algunas de las primeras deformaciones en la Iglesia antigua (siglo II en adelante)

Por Alejandro Moreno Morrison.

Versión revisada (en formato PDF) de la presentación PowerPoint usada el sábado 28 de octubre de 2023, en la Iglesia Príncipe de Paz (Iglesia Nacional Presbiteriana de México), de Torreón, Coahuila, México.

En esta conferencia se analizan las presiones deformadoras que comenzaron a acosar a la Iglesia desde la era apostólica y la respuesta apostólica contra ellas; el concepto paulino de ethelothreskia (religión que nace de la voluntad humana y no de la de Dios), la falsa piedad como ejemplo de ethelothreskia y como fuente de las primeras deformaciones adoptadas por la Iglesia del S. II, el principio regulador de la adoración, las deformaciones introducidas a la Iglesia tras la «conversión» del emperador Constantino, y otras deformaciones introducidas a la Iglesia antes de la Edad Media.

Esta conferencia es la continuación de la conferencia Para entender la Reforma.

Ver también: Para entender la Reforma; El culto de la sinagoga fue el modelo del culto de la Iglesia apostólica; La música en la Iglesia occidental a principios del S. XVI; Origen tardío (no apostólico) de la doctrina de la transubstanciación, y temprana oposición a la misma; Calvino sobre el principio que regula la verdadera adoración a Dios; Pretender adorar a Dios en cualquier forma no prescrita por Él es superstición e idolatría; La luz de la naturaleza es insuficiente para prescribir la manera aceptable de adorar al Señor; Instrumento de alabanza: La dulce música de los salmos a capela; Apocalipsis 9:13-21 (La sexta trompeta): Sugerencias para reflexionar y aplicar a nuestras vidas; Calvino: El segundo mandamiento prohíbe las invenciones humanas en el culto al Dios verdadero; Sermón temático: Soli Deo gloria (audio); Dos sermones sobre Éxodo 32:1-33:6, episodio del becerro de oro (audios); La espiritualidad de la verdadera adoración en el Nuevo Testamento; La enseñanza bíblica sobre la adoración pública del Dios verdadero (video-conferencia – bilingual video-lecture); Presbiterianismo en la primera reforma en Inglaterra; Casiodoro de Reina sobre los sacramentos de la Iglesia cristiana.

Alejandro Moreno Morrison es un abogado y teólogo reformado de nacionalidad mexicana. Obtuvo el título de Abogado por la Escuela Libre de Derecho (Ciudad de México), y el grado de Master of Arts in Biblical Studies por el Reformed Theological Seminary; parte de esos estudios de maestría los cursó en la Universidad de Oxford. En el Reformed Theological Seminary fue asistente del Rev. Dr. Richard L. Pratt (Antiguo Testamento), y del Rev. Dr. Ronald H. Nash (Filosofía). Ha ministrado como maestro de doctrina cristiana y Biblia y como predicador en diversas iglesias y misiones de varias denominaciones incluyendo la Iglesia Presbiteriana Reformada de México, la Iglesia Nacional Presbiteriana de México, la Iglesia Nacional Presbiteriana Conservadora de México, la Presbyterian Church of America, la Presbyterian Church of Ireland, la Reformed Presbyterian Church North America Synod. Con esta última estuvo a cargo de una misión durante 2014. También ha sido profesor invitado de Teología Sistemática, Ética, Evangelismo, y Apologética en el Seminario Teológico Reformado de la Iglesia Presbiteriana Reformada de México, de Sistemas Políticos Contemporáneos en la Facultad de Derecho de la UNAM (México), y de Derecho Corporativo del Global Startup Lab for Mexico del Massachusetts Institute of Technologies. Desde 2010 es profesor adjunto de Filosofía del Derecho en la Escuela Libre de Derecho.

Sermón temático: Soli Deo gloria (audio)

Por Alejandro Moreno Morrison.

Enlace al archivo de audio: Sermón: Soli Deo gloria (AMM, Oct. 30, 2016).

Sermón predicado el domingo 30 de octubre de 2016, en la misión “Monte Sión” (Iglesia Nacional Presbiteriana de México), de la Ciudad de México.

Lecturas del culto:

  • Salmo 29
  • Levítico 10:1-11
  • Efesios 1:1-14

___________________

Ver también: Calvino sobre el principio que regula la verdadera adoración a DiosLa enseñanza bíblica sobre la adoración pública del Dios verdadero (video-conferencia); Instrumento de alabanza: La dulce música de los salmos a capela; La música en la Iglesia occidental en tiempos previos a la ReformaSalmo 100 (para canto congregacional)Salmo 67 (para canto congregacional)Invocar el nombre de Jehová (Génesis 4:26)Puritanismo como un movimiento de avivamiento, 1 (a)La espiritualidad del culto público en la Iglesia del Nuevo TestamentoLa luz de la naturaleza es insuficiente para prescribir el culto (texto en imagen JPG)Dos sermones sobre Éxodo 32:1-33:6, episodio del becerro de oro (audios)Sermón expositivo de Éxodo Caps. 35-39, 1ª parte (audio)Sermón expositivo de Génesis 4:26, antecedente AT de invocar el nombre del Señor (audio)El 2º mandamiento prohibe las imágenes (aunque sean sólo para fines didácticos y de ornamento) — “Catecismo de Heidelberg” y comentario de UrsinoContraste entre los linajes de Caín (simiente de la serpiente) y de Set (simiente de la mujer)El “Salterio ginebrino” o “Salterio de Ginebra” en españolPretender adorar a Dios en cualquier forma no prescrita por Él es superstición e idolatríaEl culto de la sinagoga como modelo del culto de la Iglesia apostólica.

___________________

Alejandro Moreno Morrison, de nacionalidad mexicana, es un abogado y teólogo reformado.  Fue educado en la Escuela Libre de Derecho (México), el Reformed Theological Seminary Orlando, y la Universidad de Oxford.  En el Reformed Theological Seminary Orlando fue asistente del Rev. Dr. Richard L. Pratt, y del Rev. Dr. Ronald H. Nash.  Ha ministrado como maestro de doctrina cristiana y Biblia y como predicador en diversas iglesias y misiones de varias denominaciones incluyendo la Iglesia Presbiteriana Reformada de México, la Iglesia Nacional Presbiteriana de México, la Iglesia Nacional Presbiteriana Conservadora de México, la Presbyterian Church in America, la Presbyterian Church of Ireland, y la Reformed Presbyterian Church North America Synod.  Con esta última estuvo a cargo de una misión durante 2014.  También ha sido profesor invitado de Teología Sistemática, Ética, Evangelismo, y Apologética en el Seminario Teológico Reformado de la Iglesia Presbiteriana Reformada de México, y de Sistemas Políticos Contemporáneos en la Facultad de Derecho de la UNAM (México).  Desde 2010 es profesor adjunto de Filosofía del Derecho en la Escuela Libre de Derecho.

Los puritanos del S. XVII y las ciencias, la cultura, y la educación

Por Alejandro Moreno Morrison.

Fragmento tomado y ligeramente revisado de Alejandro Moreno Morrison, La objetividad del deber ser: Reflexiones en respuesta a la tesis subjetivista del positivismo jurídico (tesis profesional, Escuela Libre de Derecho, México, 1998), pp. 179-180 (Cap. IV, 1).

Leland Ryken explica que, “creyendo en la revelación general de Dios, los puritanos, abrazaron por completo el estudio científico del universo físico”.[1]  En su libro Ciencia y fe ¿en conflicto?,[2] el escritor español Enrique Mota señala que el 62% de los miembros de la Royal Society durante 1663 eran puritanos,[3] aun cuando este movimiento de reformadores calvinistas constituía una minoría de la población inglesa tras la restauración de la monarquía.

El pastor y teólogo escocés Samuel Rutherford [4] (1600-1661) escribió: “El creyente es el hombre más razonable en el mundo; aquél que hace todo por fe, hace todo por la luz de una razón cuerda.”[5]  El pastor puritano inglés Richard Baxter (1615-1691) escribió: “Nuestra física, que es una magnífica parte del aprendizaje humano, no es sino el conocimiento de las admirables obras de Dios; ¿y tiene alguien la cara para llamarse criatura de Dios, e infamar empero como vano el aprendizaje humano?”[6]  Richard Bernard insistía que “gramática, retórica, lógica, física, matemáticas, metafísica, ética, política, economía, historia y disciplina militar,” eran todas útiles para un ministro.[7]

Los puritanos fundadores de la colonia de la Bahía de Massachusetts establecieron Harvard College en 1636, sólo seis años después de haber desembarcado.[8]  El historiador E. Digby Baltzell, comenta que dicha colonia, “con más de 100 graduados de Oxford y Cambridge, fue seguramente la comunidad mejor educada que el mundo ha conocido jamás, antes o desde entonces.”[9]  En este mismo sentido Max Weber escribió: “Quizá ningún país estuvo jamás tan lleno de graduados como Nueva Inglaterra en la primera generación de su existencia.”[10]

El historiador del S. XX Horton Davies describe al Puritanismo como un movimiento de los ‘piadosos instruidos,’ los intelectuales religiosos de la época, un movimiento que encontró su más fuerte apoyo en los círculos universitarios.[11]

Uno de los últimos puritanos fue el pastor, teólogo, filósofo y científico Jonathan Edwards (1703-1758), profesor en Yale y presidente de la Universidad de Princeton.  Acerca de Edwards, el profesor Benjamín Silliman expresó la opinión de que “si él se hubiera dedicado a la ciencia física, podría haber agregado otro Newton a la extraordinaria época en que comenzó su carrera.”[12]  J. I. Packer ha escrito que “el puritanismo es lo que Edwards fue.”[13]

En general, C. S. Lewis describe a los primeros puritanos como “jóvenes, impetuosos, intelectuales progresivos, muy destacados y al día.”[14]

LEWIS, C. S. Sobre los puritanos

[1] Leland Ryken, The Puritans As They Really Were, 2nd ed., (Grand Rapids: Zondervan, 1990), p. 168.  Para una investigación sobre la influencia de los puritanos en la ciencia moderna ver: Robert K. Merton, Science, Technology, and Society in Seventeenth Century England (New York: Howard Fertig, 1970); Christopher Hill, Intellectual Origins of the English Revolution (Oxford: Oxford University Press, 1965); John Dillenberger, Protestant Thought and Natural Science (Garden City: Doubleday, 1960).

[2] Barcelona: Andamio, 1995.

[3] Op. cit., p. 40.  Referido en Antonio Cruz, Postmodernidad (Barcelona: CLIE, 1996), p. 31.  Mota también señala que, durante el S. XVI, y también en la actualidad, el número de científicos protestantes en Bélgica era, y es, mucho mayor que el de católicos, aunque éstos últimos son mayoría en la nación.

[4] Aunque el calificativo puritano no se aplica a los presbiterianos escoceses de la misma época sino sólo a los presbiterianos (y otros calvinistas) ingleses e irlandeses, su manera de vivir y de pensar era la misma, como lo demuestra los estándares de la Asamblea de Westminster (La confesión de fe de Westminster y sus catecismos entre otros), que fue producto de los puritanos ingleses y los presbiterianos escoceses.

[5] A Sermon Preached to the Honorable House of Commons.  Citado en Ryken, op. cit., p. 4.

[6] The Unreasonableness of Infidelity.  Citado en Ryken, op. cit., p. 168.

[7] The Faithful Shepherd.  Citado en Ryken, op. cit., p. 165.

[8] Ryken explica que los estudiantes que se preparaban para el ministerio cristiano en Harvard, “no sólo aprendían a leer la Biblia en sus lenguas originales y a exponer teología, sino también estudios en matemáticas, astronomía, física, botánica, química, filosofía, poesía, historia y medicina” (Ryken, op. cit.); ver también Benjamin Hart, Faith and Freedom: The Christian Roots of American Liberty (Dallas: Lewis & Stanley, 1988), pp. 107-109.

[9] E. Digby Baltzell, Puritan Boston and Quaker Philadelphia (New York: The Free Press, 1979), p. 247.  Citado en Ryken, op. cit., p.7.

[10] Max Weber, The Protestant Ethic and the Spirit of Capitalism (New York: Scribner, 1930); p. 168.  Citado en Ryken, op. cit., p.225

[11] Horton Davies, Worship and Theology in England: From Cranmer to Hooker, 1534-1603 (Princeton: Princeton University Press, 1970), p. 285.

[12] Henry C. McCook, “Jonathan Edwards as a Naturalist,” Presbyterian and Reformed Review, I; p. 393.  Ver Brevísima nota biográfica sobre Jonathan Edwards.

[13] James I. Packer, A Quest for Godliness: The Puritan Vision of the Christian Life (Wheaton: Crossway Books, 1990), p. 310.

[14] C. S. Lewis, Studies in Medieval and Renaissance Literature (Cambridge: Cambridge University Press, 1966), p. 121.  Citado en Ryken, op. cit., p. 4.

____________

Ver también: La oración y la luz láser: Una ilustración; Pretender adorar a Dios en cualquier forma no prescrita por Él es superstición e idolatría; Samuel Rutherford (1600-1661) erudito, pastor, teólogo, pactante y comisionado escocés a la Asamblea de WestminsterInfluencia del calvinismo y del puritanismo en el pensamiento político de las colonias británicas en el norte de América (siglos XVII y XVIII)Anthony Burgess sobre la ley natural (Romanos 2:14-15)¿Cómo eran los puritanos originales?Puritanismo como un movimiento de avivamiento, 1 (a)Presbiterianismo en la primera reforma en InglaterraAlgunas objeciones al cientismoLas raíces del pecado sexualVindiciae Legis, or A Vindication of the Morall Law and the Covenants (PDF and HTML)Brevísima nota biográfica de Zacarías Ursino, coautor del Catecismo de HeidelbergLa ley natural en el libro “Lex, rex” de Samuel RutherfordJuan Altusio (1557-1638), filósofo, jurista, teólogo, y estadista ReformadoCalvino sobre la ley natural (conocimiento innato de las semillas de equidad y justicia) para el gobierno del estado y el orden social

__________________________

Alejandro Moreno Morrison, de nacionalidad mexicana, es un abogado y teólogo reformado.  Fue educado en la Escuela Libre de Derecho (México), el Reformed Theological Seminary Orlando, y la Universidad de Oxford.  En el Reformed Theological Seminary Orlando fue asistente del Rev. Dr. Richard L. Pratt, y del Rev. Dr. Ronald H. Nash.  Ha ministrado como maestro de doctrina cristiana y Biblia y como predicador en diversas iglesias y misiones de denominaciones como la Iglesia Presbiteriana Reformada de México, la Iglesia Nacional Presbiteriana de México, la Iglesia Nacional Presbiteriana Conservadora de México, la Presbyterian Church in America, la Presbyterian Church of Ireland, y la Reformed Presbyterian Church North America Synod.  Con esta última estuvo a cargo de una misión durante 2014.  También ha sido profesor invitado de Teología Sistemática, Ética, Evangelismo, y Apologética en el Seminario Teológico Reformado de la Iglesia Presbiteriana Reformada de México, y de Sistemas Políticos Contemporáneos en la Facultad de Derecho de la UNAM (México).  Desde 2010 es profesor adjunto de Filosofía del Derecho en la Escuela Libre de Derecho.

Puritanismo como un movimiento de avivamiento, 1 (a)

 J. I. Packer, A Quest for Godliness. The Puritan Vision of the Christian Life (Wheaton: Crossway, 1991), pp. 35-36 (Cap. III, apartado 1, primera parte).

Comienzo ofreciendo definiciones, primero del puritanismo y luego del avivamiento,* como fundamento para lo que tengo que decir.

Puritanismo lo defino como el movimiento en la Inglaterra de los siglos XVI y XVII que buscó una reforma y renovación de la Iglesia Anglicana más allá de lo que el arreglo isabelino permitió.[**]  ‘Puritano’ era por sí solo un término impreciso de abuso despreciativo que entre 1564 y 1642 (estas fechas exactas son dadas por Thomas Fuller y Richard Baxter[1]) se aplicaba a al menos cinco grupos de personas que se traslapaban entre sí—primero, al clero que tenía escrúpulos sobre algunas de las ceremonias y fraseos del Libro de oraciones; segundo, a los proponentes del sistema presbiteriano de reforma proyectado por Thomas Cartwright y la Amonestación al parlamento de 1572; tercero, al clero y laicado, no necesariamente no-conformista,[***] que practicaban una piedad calvinista seria; cuarto, a los “calvinistas rígidos”[2] que aplaudieron al Sínodo de Dort, y que eran llamados puritanos doctrinales por otros anglicanos que no lo hicieron; quinto, a miembros del parlamento, jueces de paz, y otros miembros de la alta burguesía que mostraban respeto público por las cosas de Dios, las leyes de Inglaterra y los derechos de los súbditos.[3]  El Prof. y la Sra. George han argumentado que la palabra ‘puritano’ ‘es la “x” de una ecuación cultural y social: no tiene significado más allá del que le es dado por el manipulador particular de un álgebra de abuso’.[4]  De hecho, no obstante, había una realidad específica, aunque compleja y multifacética, a la que todos estos usos del ‘odioso nombre’ realmente correspondían.  Este era un movimiento dirigido por ministros de la iglesia que por más de un siglo fue aglutinado, y recibió un sentido de identidad demasiado profundo como para ser destruido por diferencias de juicio en cuestiones de forma de gobierno eclesiástico y política, mediante tres cosas.  La primera era un conjunto de convicciones compartidas, bíblicas y calvinistas en carácter, acerca de la fe y práctica cristianas, por un lado, y por el otro acerca de la vida congregacional y el oficio pastoral.  La segunda era un sentido compartido de haber sido llamados a trabajar para la gloria de Dios en la Iglesia de Inglaterra mediante la eliminación de los elementos papistas del culto, de la prelatura de su gobierno, y de la irreligiosidad pagana de su membrecía, realizando así en ella el patrón neo-testamentario de una verdadera y auténtica vida de iglesia.[5]  La tercera era una literatura compartida, catéquica, evangelística y devocional, con un estilo homilético y un énfasis experiencial que eran del todo peculiar de ellos.  De los aproximadamente cien autores que la escribieron, William Perkins, que murió en 1602, fue el más formativo y Richard Baxter, cuya carrera como escritor devocional comenzó con su libro El reposo eterno de los santos en 1650, fue el más distinguido.  Tal era el puritanismo que hemos de discutir.

_____________

* Nota editorial: En esta publicación sólo se transcribe la definición del puritanismo.

** Nota del traductor: La referencia es al estado de cosas que se fijó con la ascensión de la reina Isabel I de Inglaterra al trono.  Después de que su hermano menor, Eduardo VI, comenzó a reformar la Iglesia de Inglaterra (ver Presbiterianismo en la primera reforma en Inglaterra), la cual el rey Enrique VIII separó de Roma pero dejó intacta en cuanto a su doctrina y práctica, la hermana mayor de Isabel, María Tudor (“la sangrienta”) revirtió dicha reforma, volvió a la doctrina y práctica medievales, y estuvo a punto de devolver la Iglesia de Inglaterra al papa.  A su muerte, asciende la reina Isabel I, con quien surge propiamente el anglicanismo.  Isabel adoptó una postura “intermedia” que, si bien aceptó una porción significativa de doctrina protestante (en sentido amplio, incluyendo al arminianismo), conservó muchos elementos “papistas” o romanistas, sobre todo en la práctica, además de que promovía un cristianismo meramente nominal y estéril.    Como es de imaginarse, los reformadores calvinistas (como género, dentro del cual había varias especies) veían a la Iglesia Anglicana como una iglesia que aún no era propiamente reformada y que debía reformarse.  No obstante, como era una iglesia de estado, la búsqueda de la reforma tenía también implicaciones políticas

[1] Ver las citas en Basil Hall, ‘Puritanism: the Problem of Definition,’ Studies in Church History II, ed E. J. Cuming (Nelson: London 1965), pp 288ss.

*** Nota del traductor: Las categorías de “conformista” y “no-conformista” se refieren a la posición adoptada con respecto a la ley de uniformidad de culto que hacía obligatoria (de manera inflexible) la doctrina y práctica anglicanas.  Quienes se había conformado a dicha norma, fueron llamados “conformistas.”  Había no obstante, quienes se habían conformado externamente, en aras de la paz y unidad de la Iglesia visible, pero que seguían buscando una reforma de la Iglesia Anglicana desde su interior.  Los “no-conformistas” eran quienes no se habían conformado a la norma.  Los primeros peregrinos ingleses en establecerse, a principios del S. XVII, en el norte de América (lo que llegó a llamarse Nueva Inglaterra) eran puritanos no-conformistas (congregacionalistas) que perdieron la esperanza de reformar la Iglesia Anglicana y por lo tanto se separaron de ella por completo, viéndose obligados a dejar Inglaterra.

[2] La descripción de los puritanos como ‘calvinistas rígidos’ apareció impresa primero en M Antonius de Dominis, The Cause of his Return, out of England (Roma, 1623), p. 31.  La ecuación es ya hecha, no obstante, en un documento privado redactado por John Overall, Profesor Regio de Divinidades en Cambridge, entre 1610 y 1619, en el que Overall contrasta las principales creencias de ‘los remonstrantes o arminianos, y los contra-remonstrantes o puritanos’; ver H. C. Porter, Reformation and Reaction in Tudor Cambridge, 1958), p. 410.  William Perkins, el teólogo puritano dominante durante las últimas dos décadas del reinado de Isabel, y a quien casi todos si no todos le pegaban la etiqueta de ‘puritano’ por otras causas durante ese periodo, mantuvo de hecho lo que De Dominis llamaría un calvinismo rígido: ver Porter, op cit, Cap. XII.

[3] Ver C. Hill, Society and Puritanism in Pre-Revolutionary England (Mercury Books: London, 1966), pp. 20-28, especialmente el extracto de Lucy Hutchinson’s Memoirs of the Life of Colonel Hutchinson en la p. 27.

[4] C. H. And K. George, The Protestant Mind of the English Reformation 1570-1640 (Princeton University Press: Princeton, 1961), p. 6; cf pp. 379-410.

[5] Cf., el comentario en G. F. Nuttal, Visible Saints: The Congregational Way, 1640-1660 (Basil Blackwell: Oxford, 1957), p. 3, sobre los primeros congregacionalistas: ‘Subyacente a la preocupación aparentemente desproporcionada con las formas de gobierno estaba, no obstante, un deseo apasionado por recuperar la vida interior del cristianismo del Nuevo Testamento, lo cual, parecía razonable creer, se vestiría y se expresaría en formas tales como aquellas en las que había aparecido por vez primera.’  B. R. White mostró convincentemente en The English Separatist Tradition (Oxford University Press: Oxford, 1971) que el Separatismo en Inglaterra creció del almacen de ideas puritano sobre el patrón nuevo-testamentario de la vida congregacional, y no le debía nada decisivo a la reforma anabautista; por lo tanto justificaba otra afirmación del Dr. Nuttal en The Holy Spirit in Puritan Faith and Experience (Basil Blackwell: Oxford, 1946), p. 9: ‘dar su último paso de separatismo dejó intacta la mayor parte de esas ideas e ideales que todavía, hasta ahora, tienen en común con los puritanos más conservadores de donde vinieron.  En este sentido más amplio el puritanismo debe considerarse que incluye al separatismo’—aunque los separatistas no eran llamados puritanos en ese tiempo.

______________

Ver también: ¿Cómo eran los puritanos originales?Las esposas de Juan KnoxInfluencia del calvinismo y del puritanismo en el pensamiento político de las colonias británicas en el norte de América (siglos XVII y XVIII)La fe de los estatistasOrígenes jesuitas y pentecostales del dispensacionalismoLa enseñanza bíblica sobre la adoración pública del Dios verdadero (video-conferencia)Sobre la visión puritana del día domingoBrevísima nota biográfica sobre Jonathan EdwardsNulidad de los oficios eclesiásticos no prescritos en la BibliaPresbiterianismo en la primera reforma en InglaterraAnthony Burgess sobre la ley natural (Romanos 2:14-15)Calvino sobre la ley natural y contra el teonomismoCalvino sobre la ley natural (conocimiento innato de las semillas de equidad y justicia) para el gobierno del estado y el orden socialLa doctrina de luz de la naturaleza en el libro “La ley divina para el gobierno eclesiástico”Vestíos del Señor Jesucristo (Romanos 13:14)La luz de la naturaleza es insuficiente para prescribir el culto (texto en imagen JPG)Samuel Rutherford (1600-1661) erudito, pastor, teólogo, pactante y comisionado escocés a la Asamblea de WestminsterLos puritanos del S. XVII y las ciencias, la cultura, y la educaciónPretender adorar a Dios en cualquier forma no prescrita por Él es superstición e idolatríaEl 2º mandamiento prohibe las imágenes (aunque sean sólo para fines didácticos y de ornamento) — “Catecismo de Heidelberg” y comentario de UrsinoBrevísima nota biográfica de Zacarías Ursino, coautor del Catecismo de HeidelbergSermón temático: Soli Deo gloria (audio)La ley natural en el libro “Lex, rex” de Samuel RutherfordLa espiritualidad de la verdadera adoración en el Nuevo TestamentoOrigen tardío de la doctrina de la transubstanciación, y temprana oposición a la mismaSobre la liturgia ginebrina de Juan Calvino para la celebración de la Cena del SeñorLa Cena del SeñorOración por toda la Iglesia de Cristo (usada por la congregación angloparlante en Ginebra, en tiempos de Calvino y Knox).

_______________ 

Traducción y notas: Alejandro Moreno Morrison.

James I. Packer, de origen inglés y nacionalidad canadiense, es un teólogo y ministro anglicano (del ala evangélica y reformada de la Iglesia Anglicana).  Fue educado en la Universidad de Oxford (B.A., M.A., y D.Phil.), y dio clases en varias instituciones cristianas de educación superior en Inglaterra.  Desde 1979 ha sido profesor de teología sistemática y teología histórica en Regent College, University of British Columbia.  Es autor de numerosos libros cristianos.

La doctrina de la luz de la naturaleza en el libro «La ley divina para el gobierno eclesiástico»

Por varios teólogos de la Asamblea de Westminster.

Introducción, selección y traducción por Alejandro Moreno Morrison.
Introducción

El libro Ius divinum regiminis ecclesiastici  (La ley divina para el gobierno de la Iglesia) fue escrito ca. 1646 por “varios ministros de Cristo en la ciudad de Londres,” que conformaban la mayoría presbiteriana en la Asamblea de Westminster.  Su propósito es demostrar que la forma presbiteriana de gobierno de la Iglesia es el único régimen de origen y designio divino.  Fue escrito en el contexto de una polémica cordial pero franca contra el congregacionalismo, el episcopalianismo  y el erastianismo que unos pocos miembros de la Asamblea de Westminster sostenían.  El capítulo 3 (pp. 10-12) versa sobre las maneras en que algo puede decirse que es por ley o institución (ius) divina, y enlista cinco maneras en orden ascendente de importancia.  La primera es “la luz de la naturaleza.”  La Asamblea de Westminster (no sólo la mayoría presbiteriana sino todos sus miembros) sostenía que también en la “ley natural,” la “ley escrita en los corazones” (Rom. 2:14-15), el Señor ha revelado a la humanidad en general algo de Su ley y sabiduría eternas para el orden y gobierno de los estados y de la Iglesia.

En los fragmentos que siguen he traducido consistentemente la palabra latina ius como ley para evitar la confusión a la que en la era moderna se presta la palabra «derecho,» que puede interpretarse en el sentido de algo a lo que alguien es acreedor.  En la obra citada la palabra ius es usada en el sentido de sistema normativo vinculativo (obligatorio).

Los siguientes fragmentos están tomados de dicho Capítulo 3 del libro referido.

La doctrina de la luz de la naturaleza en IUS DIVINUM (carátula)

De la naturaleza de una LEY DIVINA en particular.  De cuántas manera algo puede ser por LEY DIVINA.  Y primero, de una LEY DIVINA por la luz de la naturaleza.

Una cosa puede decirse que es por ley divina, o… por institución divina, de diversas maneras: 1. Por la verdadera luz de la naturaleza

I. Por la luz de la naturaleza.  Aquello que es evidente mediante, y consonante con la verdadera luz de la naturaleza, o la razón natural, ha de ser considerado como ley divina en asuntos de religión.  Por lo tanto, dos cosas deben discernirse de la Escritura.  1. Lo que significa la verdadera luz de la naturaleza.  2. Cómo puede probarse que las cosas que en religión son evidentes mediante, o consonantes con esta verdadera luz de la naturaleza son por ley divina.

1. …  La luz de la naturaleza puede ser considerada de dos maneras.  1. Como estaba en el hombre antes de la caída…  2. Como es ahora tras la caída.  La luz de la naturaleza e imagen de Dios no están totalmente abolidas y arrasadas por la caída; quedan aún algunos restos y fragmentos de ellas, algunos destellos, auroras, y principios comunes de luz, tocantes a la piedad hacia Dios, a la equidad al hombre y a la sobriedad hacia uno mismo, etc., como es evidente comparando estos pasajes, Salmo 19; Hechos 14:17, y 17:27-28; Romanos 1:18-21, y 2:12, 14-15; 2 Corintios 5:1) es claro: 1. Que el libro de las criaturas puede (sin las Escrituras, o la revelación divina) hacer conocer al hombre mucho de Dios, su deidad invisible y atributos… tanto como para dejarlos sin excusa…  2. Que queda tanta luz en las mentes aun de los paganos, como para hacerlos capaces de instrucción mediante la criatura en las cosas invisibles de Dios; sí, y que realmente en alguna medida conocieron a Dios, y porque no anduvieron conforme a este conocimiento fueron castigados (Rom. 1:18-21, 24-32).  3. Que la obra de la ley (aunque no el correcto fundamento, la manera, y el fin de esa obra, que es la bendición del nuevo pacto (Jer. 31:33; Heb. 8:10) fue escrita en alguna medida en sus corazones.  En parte porque hacían por naturaleza sin la ley las cosas contenidas en la ley, siendo así una ley para sí mismos (Rom. 2:14-15); en parte, porque por naturaleza resistieron algunos de esos pecados que fueron prohibidos en la ley, y fueron practicados por algunos que tenían la ley (2 Cor. 5:1); y en parte, porque conforme al bien y mal que hicieron, sus conciencias los acusaron o excusaron, Romanos 2:15.  Ahora bien, la conciencia no acusa o excusa sino conforme a una regla, principio, o ley de Dios (que está por encima de la conciencia), o al menos que se suponga que es así.  Y no tenían ley sino los caracteres imperfectos de la misma en sus corazones, que no fueron del todo borradas por la caída.  Ahora bien, en la medida en que esta luz de la naturaleza después de la caída es un verdadero remanente de la luz de la naturaleza antes de la caída, lo que sea conforme con esta luz puede ser contado como de derecho divino en asuntos de religión…

. . .

…  Dios mismo es la Fuente y Autor de la verdadera luz de la naturaleza; por lo que algunos no inapropiadamente la llaman la divina luz de la naturaleza, no sólo porque tiene a Dios por su objeto, sino también porque Dios es su principio; ahora bien, lo que es conforme a la manifestación de Dios necesariamente tiene que ser por ley divina.

____________

Textos en formato PowerPoint: IUS DIVINUM. Luz de la naturaleza.

____________

Ver también: Anthony Burgess sobre la ley natural (Romanos 2:14-15); Calvino sobre la ley natural (conocimiento innato de las semillas de equidad y justicia) para el gobierno del estado y el orden social; Calvino sobre la ley natural y contra el teonomismo; La ley de la naturaleza en la tradición agustiniano-reformada (album de imagenes jpg)Influencia del calvinismo y del puritanismo en el pensamiento político de las colonias británicas en el norte de América (siglos XVII y XVIII)Los puritanos del S. XVII y las ciencias, la cultura, y la educaciónLa ley natural en el libro “Lex, rex” de Samuel Rutherford.