Fragmentos tomados del libro The Flow of the Psalms. Discovering Their Structure and Theology (Presbyterian & Reformed, 2015), pp. 15, 16-17.
[D]os reyes y dos reinos se funden el uno en el otro mediante la repetición del mensaje de los salmos. David y sus descendientes serán establecidos en una monarquía en un lugar en particular. Jehová reina sobre los cielos y la tierra desde la eternidad y a lo largo de todo el tiempo. Eventualmente, el reinado del Mesías debe unirse con el reinado de Jehová a fin de que los reinos de la tierra y el cielo, del tiempo y de la eternidad, sean uno. Esta fusión de los dos reyes y de los dos reinos permea la teología del Salterio. Esta perspectiva por sí sola puede explicar cómo es que el concepto de monarquía en Israel continúa mucho después de que los reyes dejan de existir en la nación. También explica cómo el reinado de Jesús como el Mesías pudo fundirse con el reinado de Dios sobre el mundo.
…
…
La unión del gobierno de Dios y del Mesías es una verdad focal que corre a lo largo del Salterio. Tres colecciones separadas en tres diferentes libros unen estos dos reinados.
Una colección distintiva de cinco salmos (Sals. 20-24) conecta con el crucial Salmo 18 que declara las “victorias” del ungido de Jehová (Sal. 18:50). Las mismas victorias mesiánicas son el objeto de las oraciones del pueblo de Dios (Sal. 20:5) y la ocasión para su regocijo (Sal. 21:1, 5). La pregunta sin responder de este rey mesiánico (“Dios mío, Dios mío, ¿Por qué…?”) termina eventualmente con adoración internacional y generacional del Señor que gobierna sobre las naciones (Sal. 22:1, 27-31). Aun el rey-Mesías encuentra consuelo entre las sombras profundas como la muerte porque el Señor mismo es su Pastor-Rey (Sal. 23:1-4). Consumativamente, las antiguas puertas de gloria deben levantarse para que el Señor Pactual [Jehová] Todopoderoso, el Rey de Gloria entre (Sal. 24).
Cuatro salmos consecutivos en el Libro II proclaman al Dios de Israel y a su Mesías como soberanos sobre todas las naciones de la tierra. En una proclamación por demás sorprendente, el salmista primero saluda al rey mesiánico como el Dios eterno que ha sido ungido por su Dios (Sal. 45:6-7). El salmo que le sigue en este grupo de salmos sobre la monarquía declara que el Señor Pactual [Jehová] Todopoderoso será “exaltado entre las naciones… enaltecido en la tierra” (Sal. 46:10). Él es “el gran Rey sobre toda la tierra” (Sal. 47:2, 7). Este Dios Soberano sobre las naciones reside permanentemente sobre el Monte Sion, la ciudad del Gran Rey (Sal. 48:2).
Un grupo de salmos en el Libro IV emplea una frase distintiva para proclamar el reinado del Señor: Yahweh Malak (“Jehová es Rey”) (Sals. 93, 96, 97,99). La frase subraya la permanencia del gobierno universal del Señor a lo largo de las edades. La frase ocurre solamente una vez en la Escritura fuera de esta colección distintiva en el Libro IV del Salterio (1 Cro. 16:31). En este pasaje, David celebra la traída del arca del pacto, simbolizando el trono del Señor, a Jerusalén de manera que esté permanentemente localizada junto al trono mesiánico de David. En este contexto, puede proclamarse gozosamente:
Alégrense los cielos,
Gócese la tierra;
Y digan en las naciones:
“¡Yahweh Malak!”
(1ª Cro. 16:31; cf. Sal. 96:10)
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Traducción: Alejandro Moreno Morrison.
El Dr. O. Palmer Robertson, de nacionalidad estadounidense, es un erudito en Antiguo Testamento educado en Union Theological Seminary, Virginia. Ha sido profesor de Antiguo Testamento en Reformed Theological Seminary, Westminster Theological Seminary, Covenant Theological Seminary, y Knox Theological Seminary. Actualmente divide su actividad académica entre la African Bible University en Uganda, y el centro de estudios bíblicos Tyndale House en Cambridge, Inglaterra. Es autor de los libros The Christ of the Covenants, The Christ of the Prophets, and The Israel of God.
Alejandro Moreno Morrison, de nacionalidad mexicana, es un abogado y teólogo reformado. Fue educado en la Escuela Libre de Derecho (México), el Reformed Theological Seminary Orlando, y la Universidad de Oxford. En el Reformed Theological Seminary Orlando fue asistente del Rev. Dr. Richard L. Pratt, y del Rev. Dr. Ronald H. Nash. Ha ministrado como maestro de doctrina cristiana y Biblia y como predicador en diversas iglesias y misiones de varias denominaciones incluyendo la Iglesia Presbiteriana Reformada de México, la Iglesia Nacional Presbiteriana de México, la Iglesia Nacional Presbiteriana Conservadora de México, la Presbyterian Church in America, la Presbyterian Church of Ireland, y la Reformed Presbyterian Church North America Synod. Con esta última estuvo a cargo de una misión durante 2014. También ha sido profesor invitado de Teología Sistemática, Ética, Evangelismo, y Apologética en el Seminario Teológico Reformado de la Iglesia Presbiteriana Reformada de México, y de Sistemas Políticos Contemporáneos en la Facultad de Derecho de la UNAM (México). Desde 2010 es profesor adjunto de Filosofía del Derecho en la Escuela Libre de Derecho.
Sermón predicado en la Iglesia “Dios es amor” (Iglesia Nacional Presbiteriana de México) Ciudad Satélite, Estado de México, el domingo 15 de mayo de 2017.
Alejandro Moreno Morrison, de nacionalidad mexicana, es un abogado y teólogo reformado. Fue educado en la Escuela Libre de Derecho (México), el Reformed Theological Seminary Orlando, y la Universidad de Oxford. En el Reformed Theological Seminary Orlando fue asistente del Rev. Dr. Richard L. Pratt, y del Rev. Dr. Ronald H. Nash. Ha ministrado como maestro de doctrina cristiana y Biblia y como predicador en diversas iglesias y misiones de varias denominaciones incluyendo la Iglesia Presbiteriana Reformada de México, la Iglesia Nacional Presbiteriana de México, la Iglesia Nacional Presbiteriana Conservadora de México, la Presbyterian Church in America, la Presbyterian Church of Ireland, y la Reformed Presbyterian Church North America Synod. Con esta última estuvo a cargo de una misión durante 2014. También ha sido profesor invitado de Teología Sistemática, Ética, Evangelismo, y Apologética en el Seminario Teológico Reformado de la Iglesia Presbiteriana Reformada de México, y de Sistemas Políticos Contemporáneos en la Facultad de Derecho de la UNAM (México). Desde 2010 es profesor adjunto de Filosofía del Derecho en la Escuela Libre de Derecho.
Alejandro Moreno Morrison, de nacionalidad mexicana, es un abogado y teólogo reformado. Fue educado en la Escuela Libre de Derecho (México), el Reformed Theological Seminary Orlando, y la Universidad de Oxford. En el Reformed Theological Seminary Orlando fue asistente del Rev. Dr. Richard L. Pratt, y del Rev. Dr. Ronald H. Nash. Ha ministrado como maestro de doctrina cristiana y Biblia y como predicador en diversas iglesias y misiones de varias denominaciones incluyendo la Iglesia Presbiteriana Reformada de México, la Iglesia Nacional Presbiteriana de México, la Iglesia Nacional Presbiteriana Conservadora de México, la Presbyterian Church of America, la Presbyterian Church of Ireland, y la Reformed Presbyterian Church North America Synod. Con esta última estuvo a cargo de una misión durante 2014. También ha sido profesor invitado de Teología Sistemática, Ética, Evangelismo, y Apologética en el Seminario Teológico Reformado de la Iglesia Presbiteriana Reformada de México, y de Sistemas Políticos Contemporáneos en la Facultad de Derecho de la UNAM (México). Desde 2010 es profesor adjunto de Filosofía del Derecho en la Escuela Libre de Derecho.
Alejandro Moreno Morrison, de nacionalidad mexicana, es un abogado y teólogo reformado. Fue educado en la Escuela Libre de Derecho (México), el Reformed Theological Seminary Orlando, y la Universidad de Oxford. En el Reformed Theological Seminary Orlando fue asistente del Rev. Dr. Richard L. Pratt, y del Rev. Dr. Ronald H. Nash. Ha ministrado como maestro de doctrina cristiana y Biblia y como predicador en diversas iglesias y misiones de varias denominaciones incluyendo la Iglesia Presbiteriana Reformada de México, la Iglesia Nacional Presbiteriana de México, la Iglesia Nacional Presbiteriana Conservadora de México, la Presbyterian Church of America, la Presbyterian Church of Ireland, y la Reformed Presbyterian Church North America Synod. Con esta última estuvo a cargo de una misión durante 2014. También ha sido profesor invitado de Teología Sistemática, Ética, Evangelismo, y Apologética en el Seminario Teológico Reformado de la Iglesia Presbiteriana Reformada de México, y de Sistemas Políticos Contemporáneos en la Facultad de Derecho de la UNAM (México). Desde 2010 es profesor adjunto de Filosofía del Derecho en la Escuela Libre de Derecho.
Samuel Rutherford (1600-1661) nació en la parroquia de Nisbet,[1] Escocia. En 1617 ingresó a la Universidad de Edimburgo, de donde se graduó en 1621. En 1623 fue nombrado Regente[2] de Humanidades de dicha universidad. Quizá fue en 1624 cuando comenzó su peregrinar espiritual. En 1626 se vio envuelto en un escándalo de fornicación con Eupham Hamilton, con quien se casó. Ese mismo año comenzó a estudiar teología bajo Andrew Ramsey.
En 1627 Rutherford fue licenciado como predicador del evangelio y, mediante la influencia de John Gordon de Kenmure (posteriormente Vizconde de Kenmure), le fue asignada la pequeña iglesia parroquial de Anwoth, en el condado rural de Kirkcudbright, Escocia.
…estando firmemente apegado a la forma presbiteriana de gobierno [eclesiástico] desde su juventud, manifestaba gran desagrado hacia la prelatura, y jamás podía ser inducido a inclinarse ante la autoridad de obispos, lo que, en ese tiempo, era algo muy difícil de evadir. Stevenson nos dice que, “hasta inicios del año 1628, unos pocos predicadores, por influencia, eran tolerados para entrar en el ministerio sin conformarse [a la forma de gobierno episcopal], y dentro de estos suponemos que el Sr. Rutherford ha de estar incluido, pues fue ordenado antes de que las puertas se cerraran por completo a los predicadores honestos.”[4]
En 1630 murió su esposa tras trece meses de una dolorosa enfermedad. También ese año fue citado para comparecer ante la Corte de la Alta Comisión en Edimburgo por no conformarse al sistema episcopal de gobierno eclesiástico.
También alrededor de ese tiempo:
La doctrina de Arminio comenzó a esparcirse en grado alarmante entre los episcopales. Sus principales doctrina eran abrazadas por Laud, Arzobispo de Canterbury, y por muchos de los prelados escoceses, encabezados por Maxwell, Obispo de Ross, puesto que solamente quienes sostenían los mismos principios tenían alguna oportunidad de ser preferidos en la Iglesia. Rutherford vio la promulgación de estas peligrosas doctrinas con gran preocupación e hizo todo lo que estaba en su poder para controvertirlas y oponerse a ellas.[5]
En 1636, Rutherford publicó su primer libro, Exercitationes apologeticae pro divina gratia, un tratado contra el arminianismo (semi-pelagianismo) que provocó reacciones opuestas en diferentes círculos. Por un lado, las universidades de Utrecht y Hardewyk (ambas en Holanda) lo invitaron a ocupar sus respectivas cátedras de teología. Por el otro lado, en Escocia, las autoridades eclesiásticas se molestaron profundamente, por lo que Rutherford fue citado para comparecer ante la Corte de la Alta Comisión (constituida por Thomas Sydserff, Obispo de Galloway, y arminiano en su teología). La corte se reunió en Wigton en junio de 1636, y resolvieron privar a Rutherford del oficio de ministro.[6] Un mes más tarde, en julio de 1636, Sydserff volvió a citar a Rutherford ante la Corte de la Alta Comisión en Edimburgo, bajo el cargo de no-conformidad [a la forma de gobierno episcopal], de predicar en contra de los Cinco artículos de Perth,[7] por su libro recién publicado, y por “otros cargos falsos, frívolos y extravagantes.”[8] Rutherford fue sentenciado a ser “privado del oficio pastoral, se le prohibió predicar en cualquier parte de Escocia, bajo pena de rebelión, y antes del 20 de agosto se le había confinado a no salir de la ciudad de Aberdeen hasta esperar el placer del rey [es decir, si sería ejecutado y cómo].” [9]
Durante su exilio, Rutherford “continuó sus estudios teológicos, y entabló controversia con los doctores de Aberdeen.”[10] También durante este periodo escribió muchas de sus ahora famosas cartas, especialmente a sus amigos en Galloway.
Al mismo tiempo, el rey Carlos I de Inglaterra y Escocia trataba de imponer en Escocia los Cinco artículos de Perth, y una liturgia “que era cercanamente similar a la usada en la Iglesia Anglicana, exceptuando algunas alteraciones; y dondequiera que éstas ocurrían, el lenguaje era casi sinónimo con el misal romano.[11]
En lugar de lograr su cometido, la política religiosa romanista de Carlos I suscitó un avivamiento de la fe reformada por toda Escocia; lo cual a su vez se convirtió en una oposición férrea del pueblo escocés en contra de la legislación del rey en materia de religión. A finales de febrero de 1638, la Iglesia Presbiteriana respondió al rey con un “Pacto Nacional,” que a su vez llevó a lo que se conoce como la “Revolución Pactante.”
Durante los tumultos que se desencadenaron, y una vez que triunfó el Pacto, Rutherford se aventuró a salir de su confinamiento en Aberdeen. Regresó a Anwoth alrededor de junio de 1638, tras dos años de ausencia. Más tarde ese mismo año, fue enviado como uno de los comisionados del Presbiterio de Kirkcudbright a la famosa Asamblea General de 1638 que se reunió en Glasgow el 21 de noviembre de 1638.
En 1639, Rutherford fue nombrado Profesor de Divinidades en el colegio de Saint Mary de la Universidad de Saint Andrews, Escocia, posición en la cual dio clases de hebreo e historia de la iglesia. También, en vista de su insistencia en tener una posición pastoral, complementó su trabajo académico asistiendo a Robert Blair en la predicación en Saint Andrews.
Universidad de Saint Andrews, Escocia
En 1640, tras 10 años de ser viudo, Rutherford se casó con Jean McMath, “una mujer de conocida dignidad espiritual.”[12]
El 22 de agosto de 1642, el rey Carlos I inició la Guerra Civil en contra del Parlamento Inglés (el llamado “parlamento largo” controlado por la mayoría puritana). El 1º de julio de 1643, se llevó a cabo la primera reunión de la Asamblea de Westminster, convocada por iniciativa y autoridad de dicho “parlamento largo” con el fin de reformar a la Iglesia Anglicana. Pero el curso de la Guerra Civil era desfavorable a la causa del parlamento (es decir, de los puritanos), por lo que “necesitaban desesperadamente la fuerza militar de los escoceses en su lucha contra los realistas.” El precio que los escoceses pusieron para apoyar militarmente la causa del parlamento inglés (puritano) fue “distintivamente eclesiástico.” El 17 de agosto de 1643 se firmó la “Liga y Pacto Solemnes” entre Inglaterra y Escocia. “Sus adherentes se comprometieron a promover una uniformidad en confesión de fe, forma de gobierno eclesiástico, y orden de culto entre la Iglesia inglesa y su vecina del norte.”[13]
En virtud de la Liga y Pacto Solemnes, la Iglesia de Escocia tendría injerencia directa en la Asamblea de Westminster. Escocia enviaría siete delegados, cinco ministros y dos ancianos gobernantes, que aunque no tendrían voto, sí tendrían voz y veto, y formarían parte de todos los comités. Al final sólo cinco de los nombrados asistieron a la Asamblea. De esta manera la Iglesia de Escocia se aseguró de que los estándares que la Asamblea de Westminster produciría serían plenamente reformados y presbiterianos.
Uno de los ministros enviados a Londres por la Iglesia de Escocia fue Samuel Rutherford, quien se unió a dicho cuerpo en noviembre de 1643. De todos los miembros de la asamblea, Rutherford fue uno de los que ocupó con más frecuencia la tribuna. Fue miembro de uno de los comités finales (octubre de 1647), compuesto de cuatro personas, que completó el Catecismo menor, y hay razones para inferir que fue uno de los principales autores de dicho documento.[14]
A la vez que participaba en la Asamblea de Westminster, Rutherford también escribió y publicó los siguientes libros: en 1642, Una petición pacífica y temperada a favor del presbiterio de Pablo en Escocia,[15] en donde argumenta a favor del gobierno de la Iglesia conforme a la disciplina presbiteriana; en 1644, La debida ley de los presbiterios; o una petición pacífica a favor del gobierno de la Iglesia de Escocia,[16] que versa sobre cuestiones de autoridad y disciplina dentro de la Iglesia; y en 1646, La ley divina para el gobierno de la Iglesia y la excomunión,[17] en el que refuta la forma episcopal de gobierno eclesiástico.
También durante su participación en la Asamblea de Westminster, Rutherford escribió su famosísimo libro Lex, rex, la ley y el príncipe.[18] Dicho libro fue publicado en 1644,[19] es decir, en los inicios de la Asamblea, y fue leído y aclamado por todos sus miembros.
Rutherford escribió Lex, rex en respuesta al libro Sacro-sancta regum majestas, o la prerrogativa sagrada y real de los reyes cristianos, en el que la soberanía es afirmada mediante la Santa Escritura, la reverenda antigüedad y la sana razón,[20] escrito por John Maxwell (obispo de Ross excomulgado) en contra de las revoluciones pactante (Escocia) y puritana (Inglaterra), y a favor del llamado “derecho divino” de los reyes para gobernar sin restricciones. En Lex, rex, Rutherford afirma el derecho a la legítima defensa y consiguientemente a resistir al tirano y aún a hacer guerra contra él, el origen de la soberanía del estado en el pueblo (una aplicación secular de la forma presbiteriana de gobierno eclesiástico), el estado de derecho (el gobierno de leyes y no de personas), y la limitación de los poderes del gobierno (ver La ley natural en el libro “Lex, rex” de Samuel Rutherford). Una de las fuentes de Rutherford fue el filósofo, jurista, teólogo, y estadista Reformado Juan Altusio (ver Juan Altusio (1557-1638), filósofo, jurista, teólogo, y estadista Reformado).
En 1647, Rutherford regresó a Escocia y retomó sus labores en la Universidad de Saint Andrews. En diciembre de ese mismo año fue nombrado Director del New College de dicha universidad, y en 1651 fue elegido rector de la universidad.
Tras la muerte de Oliver Cromwell en 1658, y el subsecuente fracaso de su hijo Ricardo Cromwell como gobernante, y su renuncia en mayo de 1659, la monarquía fue restaurada en 1660 en Inglaterra y Escocia, y el heredero de Carlos I fue invitado de vuelta a Gran Bretaña para convertirse en el rey Carlos II de Escocia e Inglaterra.
La restauración de la monarquía trajo consigo el explícito rechazo y proscripción de todo lo que había sucedido después del inicio de la Guerra Civil, incluyendo a la Asamblea de Westminster y sus estándares. En Escocia el parlamento, leal al nuevo rey, revocó en 1661 el Pacto Nacional, abolió el presbiterianismo, y rescindió todos los acuerdos tomados desde 1638 que autorizaban el presbiterianismo. Carlos II fue brutalmente implacable en su persecución de los presbiterianos o “pactantes” (llamados así por su lealtad al Pacto Nacional que había establecido la religión reformada en Escocia). Tan sangrienta fue la persecución de los presbiterianos que a la época de 1661 a 1688 se le conoce como “El tiempo de la matanza” (The Killing Time). [21]
En 1661, Rutherford fue privado de su iglesia y de su cátedra universitaria y confinado a arresto domiciliario en tanto era citado para ser juzgado.[22] El nuevo gobierno monárquico consideraba que el libro Lex, rex “atacaba vehementemente a la monarquía y sentaba las bases para la rebelión,” por lo que fue quemado por el verdugo público y prohibida su lectura so pena de muerte por traición al rey.
Finalmente, Rutherford fue citado a comparecer en Edimburgo acusado de traición pero se rehusó a comparecer. Estaba postrado en cama muy enfermo, de hecho agonizando. En su lecho de muerte respondió así a la noticia de su citatorio: “Debo responder a mi primer citatorio; y antes de que les toque su día, yo estaré a donde pocos reyes y gente importante vienen.”
Samuel Rutherford murió el 29 de marzo de 1661, antes de ser juzgado, lo que hubiera resultado con toda seguridad en su ejecución. Fue sepultado en el camposanto de la Catedral de Saint Andrews.
Detalle de la lápida en la tumba de Samuel Rutherford en el camposanto de lo que fue la Catedral de Saint Andrews, Escocia.Lápida en la tumba de Samuel Rutherford en el camposanto de lo que fue la Catedral de Saint Andrews, Escocia.
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Nota editorial: La investigación detrás de este texto la realicé originalmente para una presentación en el seminario “Los téologos y estándares de Westminster” con el Dr. Roger Nicole en Reformed Theological Seminary Orlando, en el otoño de 2000.
[1] Una parroquia no es un templo católico sino una división territorial que designa el área al que sirve una iglesia local.
[2] En las antigua universidades escocesas (St. Andrews, Glasgow, y Edimburgo) este cargo se refería a un miembro prominente del personal académico que quien se le asignaba una generación de estudiantes a lo largo de los cuatro años de la universidad para instruirlos en lenguas, física, y filosofía, dentro del plan de estudios de “artes” (humanidades) (ver: http://www.dsl.ac.uk/entry/snd/regent ).
[3] En ese tiempo la Iglesia de Escocia estaba “casi enteramente bajo la jurisdicción de obispos episcopales. El establecimiento del episcopado se había dado gradualmente desde la ascensión del rey Jaime VI de Escocia al trono de Inglaterra (como Jaime I). “Sketch of the Life of Samuel Rutherford,” en Samuel Rutherford, Lex Rex, Harrisonburg: Sprinkle Publications, 1980 (reimpresión de una edición de Londres, 1644), p. xvi.
[4] Stevenson’s Church History, Vol. I. Citado en “Sketch…,” op. cit., p. xvi.
[6] James A. Dickson, “Preface,” en Samuel Rutherford, Rutherford’s Catechism: or, the Sum of Christian Religion, (Edinburgh: Blue Banner Productions, 1998, reimpresión), p. 16.
[7] Los Cinco artículos de Perth, de 1618, fueron cinco prácticas episcopales y catolicorromanas impuestas en la Iglesia de Escocia por el rey Jacobo VI de Escocia (Jacobo I de Inglaterra), a saber: 1. Arrodillarse para recibir la comunión en señal de adoración de los elementos; 2. La celebración privada de la comunión; 3. No dilatar el bautismo de un infante más de un domingo, y administrarlo de manera privada (si el bebé estaba en peligro de muerte) en virtud de la creencia romanista de la regeneración bautismal y su necesidad para salvación; 4. La confirmación por obispos de las ordenaciones que no había sido hechas por obispos en las décadas anteriores; 5. La observancia religiosa de días festivos como navidad y semana santa, en contra del principio regulador de la adoración que establece que sólo lo que el Señor ha ordenado explícitamente para su culto es lo que ha de ser observado sin añadirle ni quitarle, en virtud del cual el único que debe observarse en la Iglesia es el domingo (ver: http://reformationhistory.org/fivearticlesofperth.html).
[20]Sacro-Sancta Regum Majestas, or the sacred and royal prerogative of Christian kings, wherein soveraigntie is, by Holy Scripture, reverend antiquitie, and sound reason asserted.
Alejandro Moreno Morrison, de nacionalidad mexicana, es un abogado y teólogo reformado. Fue educado en la Escuela Libre de Derecho (México), el Reformed Theological Seminary Orlando, y la Universidad de Oxford. En el Reformed Theological Seminary Orlando fue asistente del Rev. Dr. Richard L. Pratt, y del Rev. Dr. Ronald H. Nash. Ha ministrado como maestro de doctrina cristiana y Biblia y como predicador en diversas iglesias y misiones de denominaciones como la Iglesia Presbiteriana Reformada de México, la Iglesia Nacional Presbiteriana de México, la Iglesia Nacional Presbiteriana Conservadora de México, la Presbyterian Church in America, la Presbyterian Church of Ireland, y la Reformed Presbyterian Church North America Synod. Con esta última estuvo a cargo de una misión durante 2014. También ha sido profesor invitado de Teología Sistemática, Ética, Evangelismo, y Apologética en el Seminario Teológico Reformado de la Iglesia Presbiteriana Reformada de México, y de Sistemas Políticos Contemporáneos en la Facultad de Derecho de la UNAM (México). Desde 2010 es profesor adjunto de Filosofía del Derecho en la Escuela Libre de Derecho.
Alejandro Moreno Morrison, de nacionalidad mexicana, es un abogado y teólogo reformado. Fue educado en la Escuela Libre de Derecho (México), el Reformed Theological Seminary Orlando, y la Universidad de Oxford. En el Reformed Theological Seminary Orlando fue asistente del Rev. Dr. Richard L. Pratt, y del Rev. Dr. Ronald H. Nash. Ha ministrado como maestro de doctrina cristiana y Biblia y como predicador en diversas iglesias y misiones de denominaciones como la Iglesia Presbiteriana Reformada de México, la Iglesia Nacional Presbiteriana de México, la Iglesia Nacional Presbiteriana Conservadora de México, la Presbyterian Church in America, la Presbyterian Church of Ireland, y la Reformed Presbyterian Church North America Synod. Con esta última estuvo a cargo de una misión durante 2014. También ha sido profesor invitado de Teología Sistemática, Ética, Evangelismo, y Apologética en el Seminario Teológico Reformado de la Iglesia Presbiteriana Reformada de México, y de Sistemas Políticos Contemporáneos en la Facultad de Derecho de la UNAM (México). Desde 2010 es profesor adjunto de Argumentación Jurídica y Filosofía del Derecho en la Escuela Libre de Derecho.