Instrumento de alabanza: La dulce música de los salmos a capela

Nota periodística de la agencia de noticias Associated Press, publicada en el periódico Los Angeles Times (20 de enero de 1996).  Traducción y notas de Alejandro Moreno Morrison.

SELMA, Alabama. —  A primera vista, parece un típico domingo protestante en que los feligreses se sientan repartidos entre bancas nuevas de madera, escuchando a un ministro con un traje marrón predicar sobre servir a Dios, «un Dios que está realmente cerca.»

Pero algo muy diferente, algo antiguo, está sucediendo dentro de las paredes de esta modesta iglesia de madera.  El coro y la congregación se levantan para cantar y, si bien las palabras del Salmo 95 resultan familiares, algo falta.  No hay órgano aquí en la Iglesia Presbiteriana Reformada de Selma, ni piano, guitarra ni trompeta.  Sólo se oye la voz a capela de una congregación que alaba en la tradición casi extinta de la “salmodia exclusiva.”

Estos cristianos creen que cantar sin acompañamiento los 150 salmos de la Biblia es la única forma verdadera y correcta de adorar a Dios.[1]  Para citar al sínodo de la iglesia, «Cantamos sólo salmos porque Dios no nos ha ordenado cantar nada más.»  Para los miembros de esta pequeña denominación (hay sólo 70 iglesias y menos de 6.000 miembros)[2] nunca nada ha sonado más dulce.

“El propósito es presentar una adoración que agrade a Dios, no la que nos agrada a nosotros”, nos dijo el reverendo Jerry O’Neill, presidente del Seminario Teológico Presbiteriano Reformado en Pittsburgh.  «Dios no necesita todos los instrumentos para saber que lo que está sucediendo es una alabanza verdadera.»

Los presbiterianos reformados, la mayoría de los cuales viven en Pensilvania, Nueva York, Indiana y Kansas,[3] también son conocidos como pactantes.  Con una historia que se remonta a la Escocia del siglo XVII, la Iglesia Presbiteriana Reformada moderna es quizá el miembro más conservador de su familia mundial.  Para ellos, “hay un estándar absoluto y es la Biblia”, dice O’Neill.  La iglesia data de la década de 1630 y la protesta contra la interferencia [del magistrado] civil en asuntos religiosos.[4]  El corazón de su doctrina –la Confesión de fe de Westminster– surgió en parte de esa interferencia.  Incluye la doctrina de la libertad de conciencia, que sostiene que los oficiales de la iglesia no tienen derecho a imponer prácticas y enseñanzas distintas a las contenidas en la Biblia.[5]

Cuando los autores de la Confesión llegaron a la cuestión de la música en el culto, “lo único de lo que pudieron encontrar pruebas suficientes para considerarlo una verdad absoluta fue el canto de salmos”, nos dijo John Delivuk, bibliotecario de Geneva College, cerca de Pittsburgh, y autor de varios artículos sobre historia [de la Iglesia] Presbiteriana Reformada.

Para los primeros protestantes, la prueba era bastante simple: los salmos son las palabras de Dios porque provienen de la Biblia.  Los himnos pueden ser hermosos, pero la mayoría son exhortaciones a los pecadores, no alabanzas a Dios, y todos son mera poesía humana no inspirada [por Dios].  Evidencia adicional provino de las descripciones bíblicas de la adoración de Jesús en la sinagoga: sólo se usaban los salmos.[6]  De manera similar, el uso de instrumentos musicales está excluido del servicio presbiteriano reformado porque Dios no ordena su uso en el Nuevo Testamento.

Hubo un tiempo en que los bautistas modernos, congregacionales y todas las ramas antiguas de la Iglesia Presbiteriana practicaban la salmodia exclusiva. Pero la práctica comenzó a desaparecer a mediados de los 1700s, cuando el líder de la iglesia Isaac Watts incursionó en el uso generalizado de himnos, y casi desapareció hacia 1920, nos dijo Delivuk.  Sobrevivió más tiempo en el sur conservador [de los Estados Unidos], pero hoy sólo los presbiterianos reformados y unas pocas congregaciones afines mantienen viva la tradición. 

No está claro por qué el canto de los salmos cayó en desuso.  Delivuk sospecha que el deseo de atraer nuevos miembros influyó: los salmos son difíciles de cantar y pueden no ser tan atractivos como los himnos para quienes vienen de fuera de la iglesia.  “Ha habido una presión en lo que se refiere a la adoración para decir: ‘¿Cómo podemos atraer a la gente?’ en lugar de ‘¿Cómo podemos agradar a Dios?’  Así que lo que se preguntan es qué tipo de música le gusta a la gente, qué quiere escuchar la gente,” nos dijo Delivuk.  «Están pasando por alto el hecho de que la adoración es una fiesta para Dios,» dijo.

Pero los miembros de la iglesia dicen que el canto de salmos está regresando.  O’Neill dice que la iglesia ha vendido alrededor de 20,000 de sus salterios, en su mayoría a otras denominaciones.  ¿Por qué?  Los miembros de la iglesia dicen que, si bien parecería restrictivo y austero, excluir de los servicios religiosos los himnos e instrumentos musicales atrae a algunos cristianos porque los libera para adorar a Dios en términos más espirituales.


[1] Nota del traductor: Esta es una de las aplicaciones de la doctrina bíblica conocida como el principio regulador la adoración.  Ver Lev. 10:1-2; Deu. 12:32; 1 Sam. 15:22-23; Dos sermones sobre Éxodo 32:1-33:6, episodio del becerro de oro (audios); Sermón expositivo de Éxodo Caps. 35-39, 1ª parte: El principio regulador del culto como señal de la relación pactual entre Dios y Su pueblo (audio); y Sermón temático: Soli Deo gloria (audio).  Esta enseñanza bíblica es recogida por la Confesión de fe de Westminster (CFW), sus catecismos mayor (CMaW) y menor (CMeW) y el Directorio para la adoración pública de Dios, producido también por la Asamblea de Westminster.  Este principio bíblico es afirmado varias veces en dichos documentos confesionales.  Aquí algunos ejemplos: “Todo el consejo de Dios concerniente a todas las cosas necesarias para Su propia gloria, la salvación, fe y vida del hombre está, ya sea plasmado expresamente en la Escritura, o por buena y necesaria consecuencia puede deducirse de la Escritura; a lo cual nada en ningún tiempo ha de ser añadido, ya sea por nueva revelación del Espíritu, o tradiciones de hombres” (CFW, I, 6);  “Pero la manera aceptable de adorar al Dios verdadero es instituida por Él mismo, y de tal modo limitada por Su propia voluntad revelada, de modo que no sea Él adorado de acuerdo con las imaginaciones e invenciones de hombres, o las sugerencias de Satanás, bajo ninguna representación visible, ni en ningún otro modo no prescrito en la santa Escritura…” (CFW, XXI, 1); “Los pecados prohibidos en el segundo mandamiento son, todo idear, aconsejar, mandar, usar y en cualquier forma aprobar cualquier adoración religiosa no instituida por Dios mismo…  corromper la adoración a Dios, añadiendo a ella, o quitando de ella, ya sea inventada e iniciada por nosotros mismos, o recibida por tradición de otros, aunque sea bajo el título de antigüedad, costumbre, devoción, buena intención, o por cualquier otra apariencia…” (CMaW, #109); “El segundo mandamiento prohíbe la adoración a Dios mediante imágenes, o cualquier otra forma no establecida en Su Palabra” (CMeW, #51).   

[2] Nota del traductor: Estas cifras de refieren únicamente a los Estados Unidos de América (EUA).  Asimismo, la Iglesia Presbiteriana Reformada no es la única denominación que practica la salmodía exclusiva.  En Escocia, la Iglesia Libre de Escocia (Continuadora) y la Iglesia Presbiteriana Libre practican la salmodía exclusiva; y hasta 2011, la Iglesia Libre de Escocia practicó la salmodía exclusiva.  Alrededor del mundo hay otras denominaciones, principalmente reformadas, que practican la salmodía exclusiva (ver: https://exclusivepsalmody.com/churches/).

[3] Nota del traductor: Nuevamente el artículo se refiere únicamente a EUA.  A nivel mundial, la Iglesia Presbiteriana Reformada tiene presencia, además, en Reino Unido, Irlanda, Canadá, Australia, Japón, Ch¡na, Francia, Sudán del Sur, Chile y España.  Ver: https://rpglobalalliance.org/missions/global-missions/.  

[4] Nota del traductor: Este artículo sobre Samuel Rutherford habla sobre la segunda reforma en Escocia y los pactantes: Samuel Rutherford (1600-1661) erudito, pastor, teólogo, pactante y comisionado escocés a la Asamblea de Westminster.

[5] La CFW, en su capítulo XX, “Sobre la libertad y cristiana y la libertad de conciencia,” afirma en su segundo párrafo: “Dios solo es Señor de la conciencia, y la ha dejado libre de las doctrinas y mandamientos de hombre que sean, en cualquier cosa, contrarios a Su Palabra o, adicionales a ella, en asuntos de fe o culto.  De manera que, creer tales doctrinas u obedecer tales mandamientos, por razones de conciencia, es traicionar la verdadera libertad de conciencia; y el requerir una fe implícita y una obediencia absoluta y ciega, es destruir la libertad de conciencia, y la razón también.”     

[6] Nota del traductor: Ver El culto de la sinagoga fue el modelo del culto de la Iglesia apostólica.


Ver también: Calvino sobre el principio que regula la verdadera adoración a Dios; La enseñanza bíblica sobre la adoración pública del Dios verdadero (video-conferencia – bilingual video-lecture); El «Salterio ginebrino» o «Salterio de Ginebra» en español (enlaces externos); La música en la Iglesia occidental a principios del S. XVI; Pretender adorar a Dios en cualquier forma no prescrita por Él es superstición e idolatría; Calvino: El segundo mandamiento prohíbe las invenciones humanas en el culto al Dios verdadero; La espiritualidad de la verdadera adoración en el Nuevo Testamento; La luz de la naturaleza es insuficiente para prescribir la manera aceptable de adorar al Señor; Brevísima historia de algunas de las primeras deformaciones en la Iglesia antigua (siglo II en adelante); Para entender la Reforma; La observancia del cuarto mandamiento en el Nuevo Testamento (video-conferencia).

Calvino sobre la inspiración plenaria de la Biblia

Fragmento tomando del Comentario a la 2ª Epístola a Timoteo, 3:16.

Toda la Escritura es inspirada por Dios, y útil para enseñar, para redargüir, para corregir, para instruir en justicia…

2a de Timoteo 3:16

A fin de sostener la autoridad de la Escritura, [Pablo] declara que es divinamente inspirada; porque, de ser así, está fuera de controversia que los hombres deban recibirla con reverencia.  Éste es el principio que distingue nuestra religión de todas las demás, porque sabemos que Dios nos ha hablado, y estamos plenamente convencidos de que los profetas no hablaron por su propia cuenta, sino que, siendo instrumentos del Espíritu Santo ellos únicamente dijeron lo que su comisión celestial les ordenó declarar.  Quienquiera, pues, que desee sacar provecho de las Escrituras, que primero acepte como cosa establecida este punto: que la Ley y los Profetas no son una doctrina entregada según la voluntad y el beneplácito del hombre, sino dictada por el Espíritu Santo. 

Si se objetare: ¿cómo puede conocerse esto?, yo respondo: Tanto a los discípulos como a los maestros, Dios se ha dado a conocer como el autor de ella por revelación del mismo Espíritu.  Moisés y los profetas no hablaron al azar lo que recibimos de ellos, sino que hablando por el impulso de Dios, franca y osadamente testificaron lo que era cierto realmente: que fue la boca del Señor la que hablaba.  El mismo Espíritu, pues, que hizo estar seguros de su llamamiento a Moisés y a los profetas, también ahora testifica a nuestro corazón que Él los ha empleado como sus siervos para instruirnos.  Por consiguiente, no tenemos por qué extrañarnos si hay muchos que dudan en cuanto al Autor de las Escrituras; porque, aunque la majestad de Dios es manifiesta en ellas, sin embargo, nadie sino aquellos que han sido iluminados por el Espíritu Santo tienen ojos para percibir lo que ciertamente debe ser visible a todos, y sin embargo sólo es visible a los elegidos.  Ésta es la primera cláusula: que debemos a la Escritura la misma reverencia que debemos a Dios; porque de Él solo nos ha venido, y nada hay mezclado en ella que pertenezca al hombre.

Comentario de Alejandro Moreno Morrison

Éste es uno de muchos ejemplos en los que Juan Calvino afirma que el autor de la Biblia es Dios solo y que la autoridad de la Biblia se desprende exclusivamente de ese hecho.  En palabras del Rev. Dr. Roger Nicole (1915-2010), “A lo largo de [los escritos teológicos y comentarios bíblicos de Juan Calvino] abundan las afirmaciones directas respecto de que Dios es el autor de las Santas Escrituras, que los escritores sagrados fueron escribanos o bocas de Dios, que Dios les dictó las Escrituras y que la autoridad de la Biblia está fundada en la realidad de su autoría divina.  Hay literalmente veintenas de referencias que pueden ser citadas y han sido citadas para sustentar esta tesis.”[1] 

En el seminario “Revelation and Inspiration,” que cursé con él, en Reformed Thelogial Seminary, Orlando, el Dr. Nicole llamó nuestra atención al hecho de que los neo-ortodoxos quieren hacer creer a la gente que Calvino no sostenía la doctrina reformada de la inspiración y la inerrancia bíblica sino algo parecido a lo que la neo-ortodoxia enseña.  El artículo del Dr. Nicole arriba citado es una refutación de dicho engaño neo-ortodoxo y el fragmento de Calvino un ejemplo de que su doctrina era la doctrina histórica de la iglesia sobre la inspiración plenaria de la Biblia como revelación especial de Dios.

La doctrina neo-ortodoxa sobre la la Biblia no es reformada, es realmente liberalismo teológico encubierto.  Una de las herejías fundamentales de la neo-ortodoxia, una de la que emanan otras más, es negar la inspiración plenaria y consecuente inerrancia bíblica. 

La Confesión de fe de Westminster recoge y articula la doctrina bíblica afirmada por Calvino en el pasaje arriba citado en las siguientes porciones de su capítulo I:

[Último párrafo de 1, I]:  Todos estos [los libros del Antiguo y Nuevo Testamentos] fueron dados por inspiración de Dios para que sean la regla de fe y de conducta.

1. IV. La autoridad de las Santas Escrituras, por la que ellas deben ser creídas y obedecidas, no depende del testimonio de ningún hombre o iglesia, sino exclusivamente del testimonio de Dios (quien en sí mismo es la verdad), el autor de ellas; y deben ser creídas, porque son la Palabra de Dios.

Ver también:La lógica de la inerrancia bíblica en el libro de Apocalipsis (sumario); La perfecta confiabilidad de Dios y de Su Palabra; Dios está airado con quienes no usan bien la luz del evangelio; Apocalipsis 9:13-21 (La sexta trompeta): Sugerencias para reflexionar y aplicar a nuestras vidas; Hay suficiente luz para quienes desean creer en Cristo y suficiente oscuridad para quienes no; Pascal: Cuando veo la ceguera y miseria del hombre…; Pascal: Descubrir la cura para nuestras miserias no está dentro de nosotros; Conferencia: Los milagros del Señor Jesús (audio); Sermón expositivo de Juan 4:1-42: El diálogo entre el Señor Jesús y la mujer Samaritana (audio); Sermón expositivo de Génesis 4:26, antecedente AT de invocar el nombre del Señor (audio); Sermón temático: Sola gracia (audio); Sermón expositivo de Hechos 1:9-11. Cumplimiento de la profecía de Daniel 7 en la ascensión del Señor (audio).; Sobre los medios que Dios usa para impartir Su gracia; Contraste entre los linajes de Caín (simiente de la serpiente) y de Set (simiente de la mujer); Identidad confesional: Estándares de Westminster.

Alejandro Moreno Morrison es un abogado y teólogo reformado de nacionalidad mexicana. Obtuvo el título de Abogado por la Escuela Libre de Derecho (Ciudad de México) y la maestría (Master of Arts in Biblical Studies, MABS) por el Reformed Theological Seminary (EUA); parte de esos estudios de maestría los cursó en la Universidad de Oxford (Reino Unido).En Reformed Theological Seminary fue asistente del Rev. Dr. Richard L. Pratt (Antiguo Testamento), y del Rev. Dr. Ronald H. Nash (Filosofía).Ha ministrado como maestro de doctrina cristiana y Biblia y como predicador invitado en diversas iglesias y misiones de varias denominaciones incluyendo la Iglesia Presbiteriana Reformada de México, la Iglesia Nacional Presbiteriana de México, la Iglesia Nacional Presbiteriana Conservadora de México, la Presbyterian Church of America, la Presbyterian Church of Ireland y la Reformed Presbyterian Church, North America Synod. Con esta última estuvo a cargo de una misión durante 2014.También ha sido profesor invitado de Teología Sistemática, Ética, Evangelismo, y Apologética en el Seminario Teológico Reformado de la Iglesia Presbiteriana Reformada de México, de Sistemas Políticos Contemporáneos en la Facultad de Derecho de la UNAM (México), y de Derecho Corporativo del Global Startup Lab for Mexico del Massachusetts Institute of Technologies.Desde 2010 es profesor adjunto de Filosofía del Derecho en la Escuela Libre de Derecho.


[1] Roger Nicole, “John Calvin and Inerrancy,” en Standing Forth.  Collected Writings of Roger Nicole (Fearn: Christian Focus Publications, 2002), p. 103. Este artículo fue publicado originalmente en el «Journal of the Evangelical Theologica Society,» 25/4 (diciembre 1982).

Brevísima historia de algunas de las primeras deformaciones en la Iglesia antigua (siglo II en adelante)

Por Alejandro Moreno Morrison.

Versión revisada (en formato PDF) de la presentación PowerPoint usada el sábado 28 de octubre de 2023, en la Iglesia Príncipe de Paz (Iglesia Nacional Presbiteriana de México), de Torreón, Coahuila, México.

En esta conferencia se analizan las presiones deformadoras que comenzaron a acosar a la Iglesia desde la era apostólica y la respuesta apostólica contra ellas; el concepto paulino de ethelothreskia (religión que nace de la voluntad humana y no de la de Dios), la falsa piedad como ejemplo de ethelothreskia y como fuente de las primeras deformaciones adoptadas por la Iglesia del S. II, el principio regulador de la adoración, las deformaciones introducidas a la Iglesia tras la «conversión» del emperador Constantino, y otras deformaciones introducidas a la Iglesia antes de la Edad Media.

Esta conferencia es la continuación de la conferencia Para entender la Reforma.

Ver también: Para entender la Reforma; El culto de la sinagoga fue el modelo del culto de la Iglesia apostólica; La música en la Iglesia occidental a principios del S. XVI; Origen tardío (no apostólico) de la doctrina de la transubstanciación, y temprana oposición a la misma; Calvino sobre el principio que regula la verdadera adoración a Dios; Pretender adorar a Dios en cualquier forma no prescrita por Él es superstición e idolatría; La luz de la naturaleza es insuficiente para prescribir la manera aceptable de adorar al Señor; Instrumento de alabanza: La dulce música de los salmos a capela; Apocalipsis 9:13-21 (La sexta trompeta): Sugerencias para reflexionar y aplicar a nuestras vidas; Calvino: El segundo mandamiento prohíbe las invenciones humanas en el culto al Dios verdadero; Sermón temático: Soli Deo gloria (audio); Dos sermones sobre Éxodo 32:1-33:6, episodio del becerro de oro (audios); La espiritualidad de la verdadera adoración en el Nuevo Testamento; La enseñanza bíblica sobre la adoración pública del Dios verdadero (video-conferencia – bilingual video-lecture); Presbiterianismo en la primera reforma en Inglaterra; Casiodoro de Reina sobre los sacramentos de la Iglesia cristiana.

Alejandro Moreno Morrison es un abogado y teólogo reformado de nacionalidad mexicana. Obtuvo el título de Abogado por la Escuela Libre de Derecho (Ciudad de México), y el grado de Master of Arts in Biblical Studies por el Reformed Theological Seminary; parte de esos estudios de maestría los cursó en la Universidad de Oxford. En el Reformed Theological Seminary fue asistente del Rev. Dr. Richard L. Pratt (Antiguo Testamento), y del Rev. Dr. Ronald H. Nash (Filosofía). Ha ministrado como maestro de doctrina cristiana y Biblia y como predicador en diversas iglesias y misiones de varias denominaciones incluyendo la Iglesia Presbiteriana Reformada de México, la Iglesia Nacional Presbiteriana de México, la Iglesia Nacional Presbiteriana Conservadora de México, la Presbyterian Church of America, la Presbyterian Church of Ireland, la Reformed Presbyterian Church North America Synod. Con esta última estuvo a cargo de una misión durante 2014. También ha sido profesor invitado de Teología Sistemática, Ética, Evangelismo, y Apologética en el Seminario Teológico Reformado de la Iglesia Presbiteriana Reformada de México, de Sistemas Políticos Contemporáneos en la Facultad de Derecho de la UNAM (México), y de Derecho Corporativo del Global Startup Lab for Mexico del Massachusetts Institute of Technologies. Desde 2010 es profesor adjunto de Filosofía del Derecho en la Escuela Libre de Derecho.