Zacarías Ursino, Commentary on the Heidelberg Catechism (traducción de la edición latina de 1616, 2ª ed. estadounidense en inglés de 1852); pp. 938-939, 944-945.* Traducción y notas de Alejandro Moreno Morrison.
- ¿Pero no han de tolerarse las imágenes[i] en los templos [ii] como libros para el pueblo?**
No; pues no debemos pretender ser más sabios que Dios, quien no tendrá a su pueblo enseñado por ídolos mudos, sino mediante la predicación viva de su Palabra.***
EXPOSICIÓN: Ésta es la objeción de aquéllos que conceden, de hecho, que las imágenes y estatuas de Dios y de santos no han de ser adoradas, pero mantienen que deberían ser toleradas en los templos cristianos, como libros para los laicos, y por otras causas, si tan sólo no son adoradas. Debemos, sin embargo, mantener lo opuesto, que es que las imágenes y semejanzas de Dios, o de los santos, no han de ser toleradas en los templos cristianos sino abolidas y removidas de la vista de los hombres, ya sea que sean o no adoradas.
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Objeción 4: Pero los retratos e imágenes no son adorados en las iglesias Reformadas. Por lo tanto pueden ser toleradas. Respuesta: 1. Dios no sólo prohíbe que las imágenes sean adoradas sino que también prohíbe que sean hechas y tenerlas una vez hechas. No te harás imagen, etc. 2. Siempre son ocasión para la superstición**** e idolatría para los ignorantes, como la experiencia del pasado y el presente testifican abundantemente. 3. Dan a los judíos, turcos [musulmanes], paganos y otros enemigos de la iglesia ocasión para ofensa y materia para blasfemar el evangelio.
Objeción 5: Los retratos y estatuas son ornamentos en nuestros templos. Por lo tanto pueden ser tolerados. Respuesta: 1. El mejor y verdadero ornamento de nuestros templos es la pura e inadulterada doctrina del evangelio, el debido uso de los sacramentos, oración y adoración verdaderas conforme con la Palabra de Dios. 2. Los templos han sido construidos para que imágenes vivas de Dios sean vistas y no para ser la habitación de ídolos e imágenes mudas. 3. El ornamento del templo no debe ser contrario al mandamiento de Dios. 4. No debe ser seductor [iii] para los miembros ni ofensivo para los enemigos de la iglesia. Pero alguien quizá replique: “La cosa en sí misma y su uso legítimo no tienen que ser quitados simplemente porque pueda ser abusada. Las imágenes son seductoras y ofensivas meramente por accidente. Por lo tanto, no han de ser removidas de los templos.” Respuesta: La primera proposición es verdadera, siempre y cuando la cosa sea buena por su propia naturaleza, y su uso sea lícito, y el accidente conectado inseparablemente con ella no esté condenado por Dios. Si no es este el caso, la cosa y su uso son ambas ilícitas, y por lo tanto de ser evitadas. Pero las imágenes de Dios y de santos, que están puestas en nuestros templos para fines religiosos, no son ni buenas, ni su uso es lícito sino expresamente prohibido por el mandamiento de Dios. Y no sólo eso, sino que el accidente, que es la superstición, o idolatría, invariablemente acompañan el uso de estas imágenes (sin importar las vanas pretensiones de aquellos que están más plenamente establecidos, y de su conocimiento) y es igualmente condenado por el mandamiento de Dios.
Objeción 6: Todo lo que es necesario es que los hombres, mediante la predicación del evangelio, no tengan imágenes en sus corazones. Por lo tanto, no es necesario que sean removidas de los templos. Respuesta: Negamos la premisa; puesto que Dios no sólo nos prohíbe tener ídolos en nuestros corazones sino también delante de nuestros ojos, viendo que no meramente desea que no seamos idólatras sino que evitemos aún la apariencia de idolatría, conforme a lo que está dicho: “Absteneos de toda apariencia de mal” (1 Tes. 5:22). Nuevamente, tal es la depravación del corazón humano y su propensión a la idolatría, que ídolos bien pulidos y adornados, dejados ante los ojos de los hombres, muy pronta y fácilmente se asientan en el corazón y conducen a nociones falsas de religión, sin importar lo que digan algunos al contrario. Podemos, por lo tanto, invertir el argumento y razón así: Las imágenes han de ser desarraigadas del corazón de los hombres mediante la predicación del evangelio. Por lo tanto, han de ser también expulsadas de nuestros templos: pues la doctrina revelada a nosotros desde el cielo no meramente nos manda no darles culto y adorarlas, sino igualmente no hacerlas ni tenerlas.
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[1] Ver Brevísima nota biográfica de Zacarías Ursino, coautor del Catecismo de Heidelberg.
* El Catecismo de Heidelberg, escrito por Zacarías Ursino y Jacobo Oleviano por encargo del príncipe Federico III, elector del Palatina, fue publicado en 1563.
i Nota de traducción: La palabra usada en el original en latín es imagines (plural de imago) que es cognado exacto del sustantivo castellano imágenes, es decir, que abarca todo tipo de representación gráfica. La versión alemana usa bilder, que puede traducirse como pintura, retrato, imagen o fotografía. La traducción al inglés de la obra de donde este fragmento está tomado usa la palabra picture, que igualmente puede traducirse como pintura, retrato, o imagen. Es decir, que este artículo doctrinal se refiere a cualquier representación visible, no exclusivamente estatuas, y muy particularmente a retratos o pinturas. Que no se refiere ni primaria ni exclusivamente a estatuas, queda claro más allá de toda duda de la exposición de Ursino, quien menciona más adelante estatuas e imágenes.
ii Nota de traducción: Aunque la traducción al inglés usada recurre al sustantivo church indistintamente para iglesia y para templo, el original en latín usa la palabra templum/templis cuando se refiere a los edificios, por lo que en tales casos he traducido church como templo.
** La frase “como libros para el pueblo” que usa aquí el Catecismo de Heidelberg alude al pretexto que, según refiere Ursino, el papa Gregorio (I o “el grande”) alegó para introducir imágenes a los templos cristianos a finales del S. VI. Ver Zacharias Ursinus, The Commentary of Dr. Zacharías Ursinus on the Heidelberg Catechism (The Synod of the Reformed Church in the U. S., 2004), p. 53.
*** Este es el texto del Catecismo de Heidelberg. La exposición que le sigue (incluyendo las respuestas a las objeciones) es la que es de la autoría de Zacarías Ursino.
**** En la literatura reformada, el concepto de superstición se refiere a dos clases de acciones. La primera es la más comúnmente relacionada con el término superstición (aún fuera de la teología y ética cristianas), que Ursino mismo describe así, más arriba en la obra citada:
…atribuir efectos a ciertas cosas, o a señales y palabras, que no dependen de ninguna causa física o política, ni de la Palabra de Dios, y que no sucederían si no fuese por el Diablo y otras causas, aparte de las que son supuestas… Está incluido en este vicio las predicciones, la atención especial a, e interpretación de, sueños, adivinaciones, con las señales y predicciones de adivinadores y hechiceros… (p. 904).
A la segunda clase de acciones se refiere así Ursino:
Por lo tanto, todas aquellas cosas que están opuestas a la verdadera adoración de Dios son contrarias a este segundo mandamiento; tales como 1. Idolatría, que consiste en una adoración falsa o supersticiosa de Dios. Hay, como ya hemos resaltado, dos clases principales de idolatría. La una… adoración dada a un dios falso… La otra especie de idolatría es más sutil y refinada, como cuando el Dios verdadero es supuestamente adorado, pero la clase de adoración que le es dada es falsa, que es el caso cuando cualquiera imagina que está adorando u honrando a Dios haciendo cualquier cosa que no prescrita por la ley divina. Esta especie de idolatría es más propiamente condenada en el segundo mandamiento, y se le aplica el término superstición, porque añade a los mandamientos de Dios las invenciones de hombres. Son llamados supersticiosos quienes corrompen la adoración a Dios mediante sus propias invenciones. Este culto arbitrario [Col. 2:23] o superstición es condenada en cada parte de la Palabra de Dios. “Este pueblo de labios me honra; mas su corazón está lejos de mí. Pues en vano me honran enseñando como doctrinas mandamientos de hombres.” “Mirad que nadie os engañe por medio de filosofías y huecas sutilezas, según las tradiciones de los hombres, conforme a los rudimentos del mundo, y no según Cristo.” “Nadie os juzgue… conforme a los mandamientos y doctrinas de hombres (Mat. 15:8, 9; Col. 2:8, 16, 22, 23) (pp. 917-918).
iii Nota de traducción: Que atrape o distraiga la atención.
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Ver también: Calvino sobre el principio que regula la verdadera adoración a Dios; La espiritualidad del culto público en la Iglesia del Nuevo Testamento; Sermón temático: Soli Deo gloria (audio); La luz de la naturaleza es insuficiente para prescribir el culto; Calvino: El segundo mandamiento prohibe las invenciones humanas en el culto al Dios verdadero; Dos sermones sobre Éxodo 32:1-33:6, episodio del becerro de oro (audios); La enseñanza bíblica sobre la adoración pública del Dios verdadero (video-conferencia); Pretender adorar a Dios en cualquier forma no prescrita por Él es superstición e idolatría; El culto de la sinagoga fue el modelo del culto de la Iglesia apostólica; Sermón expositivo de Éxodo Caps. 35-39, 1ª parte: El principio regulador del culto como señal de la relación pactual entre Dios y Su pueblo (audio); Brevísima nota biográfica de Zacarías Ursino, coautor del Catecismo de Heidelberg; Juan Calvino acerca de las oraciones públicas, litúrgicas (o al unísono) de la Iglesia en el culto público; Sermón expositivo de Génesis 4:26, antecedente AT de invocar el nombre del Señor (audio).