Instrumento de alabanza: La dulce música de los salmos a capela

Nota periodística de la agencia de noticias Associated Press, publicada en el periódico Los Angeles Times (20 de enero de 1996).  Traducción y notas de Alejandro Moreno Morrison.

SELMA, Alabama. —  A primera vista, parece un típico domingo protestante en que los feligreses se sientan repartidos entre bancas nuevas de madera, escuchando a un ministro con un traje marrón predicar sobre servir a Dios, «un Dios que está realmente cerca.»

Pero algo muy diferente, algo antiguo, está sucediendo dentro de las paredes de esta modesta iglesia de madera.  El coro y la congregación se levantan para cantar y, si bien las palabras del Salmo 95 resultan familiares, algo falta.  No hay órgano aquí en la Iglesia Presbiteriana Reformada de Selma, ni piano, guitarra ni trompeta.  Sólo se oye la voz a capela de una congregación que alaba en la tradición casi extinta de la “salmodia exclusiva.”

Estos cristianos creen que cantar sin acompañamiento los 150 salmos de la Biblia es la única forma verdadera y correcta de adorar a Dios.[1]  Para citar al sínodo de la iglesia, «Cantamos sólo salmos porque Dios no nos ha ordenado cantar nada más.»  Para los miembros de esta pequeña denominación (hay sólo 70 iglesias y menos de 6.000 miembros)[2] nunca nada ha sonado más dulce.

“El propósito es presentar una adoración que agrade a Dios, no la que nos agrada a nosotros”, nos dijo el reverendo Jerry O’Neill, presidente del Seminario Teológico Presbiteriano Reformado en Pittsburgh.  «Dios no necesita todos los instrumentos para saber que lo que está sucediendo es una alabanza verdadera.»

Los presbiterianos reformados, la mayoría de los cuales viven en Pensilvania, Nueva York, Indiana y Kansas,[3] también son conocidos como pactantes.  Con una historia que se remonta a la Escocia del siglo XVII, la Iglesia Presbiteriana Reformada moderna es quizá el miembro más conservador de su familia mundial.  Para ellos, “hay un estándar absoluto y es la Biblia”, dice O’Neill.  La iglesia data de la década de 1630 y la protesta contra la interferencia [del magistrado] civil en asuntos religiosos.[4]  El corazón de su doctrina –la Confesión de fe de Westminster– surgió en parte de esa interferencia.  Incluye la doctrina de la libertad de conciencia, que sostiene que los oficiales de la iglesia no tienen derecho a imponer prácticas y enseñanzas distintas a las contenidas en la Biblia.[5]

Cuando los autores de la Confesión llegaron a la cuestión de la música en el culto, “lo único de lo que pudieron encontrar pruebas suficientes para considerarlo una verdad absoluta fue el canto de salmos”, nos dijo John Delivuk, bibliotecario de Geneva College, cerca de Pittsburgh, y autor de varios artículos sobre historia [de la Iglesia] Presbiteriana Reformada.

Para los primeros protestantes, la prueba era bastante simple: los salmos son las palabras de Dios porque provienen de la Biblia.  Los himnos pueden ser hermosos, pero la mayoría son exhortaciones a los pecadores, no alabanzas a Dios, y todos son mera poesía humana no inspirada [por Dios].  Evidencia adicional provino de las descripciones bíblicas de la adoración de Jesús en la sinagoga: sólo se usaban los salmos.[6]  De manera similar, el uso de instrumentos musicales está excluido del servicio presbiteriano reformado porque Dios no ordena su uso en el Nuevo Testamento.

Hubo un tiempo en que los bautistas modernos, congregacionales y todas las ramas antiguas de la Iglesia Presbiteriana practicaban la salmodia exclusiva. Pero la práctica comenzó a desaparecer a mediados de los 1700s, cuando el líder de la iglesia Isaac Watts incursionó en el uso generalizado de himnos, y casi desapareció hacia 1920, nos dijo Delivuk.  Sobrevivió más tiempo en el sur conservador [de los Estados Unidos], pero hoy sólo los presbiterianos reformados y unas pocas congregaciones afines mantienen viva la tradición. 

No está claro por qué el canto de los salmos cayó en desuso.  Delivuk sospecha que el deseo de atraer nuevos miembros influyó: los salmos son difíciles de cantar y pueden no ser tan atractivos como los himnos para quienes vienen de fuera de la iglesia.  “Ha habido una presión en lo que se refiere a la adoración para decir: ‘¿Cómo podemos atraer a la gente?’ en lugar de ‘¿Cómo podemos agradar a Dios?’  Así que lo que se preguntan es qué tipo de música le gusta a la gente, qué quiere escuchar la gente,” nos dijo Delivuk.  «Están pasando por alto el hecho de que la adoración es una fiesta para Dios,» dijo.

Pero los miembros de la iglesia dicen que el canto de salmos está regresando.  O’Neill dice que la iglesia ha vendido alrededor de 20,000 de sus salterios, en su mayoría a otras denominaciones.  ¿Por qué?  Los miembros de la iglesia dicen que, si bien parecería restrictivo y austero, excluir de los servicios religiosos los himnos e instrumentos musicales atrae a algunos cristianos porque los libera para adorar a Dios en términos más espirituales.


[1] Nota del traductor: Esta es una de las aplicaciones de la doctrina bíblica conocida como el principio regulador la adoración.  Ver Lev. 10:1-2; Deu. 12:32; 1 Sam. 15:22-23; Dos sermones sobre Éxodo 32:1-33:6, episodio del becerro de oro (audios); Sermón expositivo de Éxodo Caps. 35-39, 1ª parte: El principio regulador del culto como señal de la relación pactual entre Dios y Su pueblo (audio); y Sermón temático: Soli Deo gloria (audio).  Esta enseñanza bíblica es recogida por la Confesión de fe de Westminster (CFW), sus catecismos mayor (CMaW) y menor (CMeW) y el Directorio para la adoración pública de Dios, producido también por la Asamblea de Westminster.  Este principio bíblico es afirmado varias veces en dichos documentos confesionales.  Aquí algunos ejemplos: “Todo el consejo de Dios concerniente a todas las cosas necesarias para Su propia gloria, la salvación, fe y vida del hombre está, ya sea plasmado expresamente en la Escritura, o por buena y necesaria consecuencia puede deducirse de la Escritura; a lo cual nada en ningún tiempo ha de ser añadido, ya sea por nueva revelación del Espíritu, o tradiciones de hombres” (CFW, I, 6);  “Pero la manera aceptable de adorar al Dios verdadero es instituida por Él mismo, y de tal modo limitada por Su propia voluntad revelada, de modo que no sea Él adorado de acuerdo con las imaginaciones e invenciones de hombres, o las sugerencias de Satanás, bajo ninguna representación visible, ni en ningún otro modo no prescrito en la santa Escritura…” (CFW, XXI, 1); “Los pecados prohibidos en el segundo mandamiento son, todo idear, aconsejar, mandar, usar y en cualquier forma aprobar cualquier adoración religiosa no instituida por Dios mismo…  corromper la adoración a Dios, añadiendo a ella, o quitando de ella, ya sea inventada e iniciada por nosotros mismos, o recibida por tradición de otros, aunque sea bajo el título de antigüedad, costumbre, devoción, buena intención, o por cualquier otra apariencia…” (CMaW, #109); “El segundo mandamiento prohíbe la adoración a Dios mediante imágenes, o cualquier otra forma no establecida en Su Palabra” (CMeW, #51).   

[2] Nota del traductor: Estas cifras de refieren únicamente a los Estados Unidos de América (EUA).  Asimismo, la Iglesia Presbiteriana Reformada no es la única denominación que practica la salmodía exclusiva.  En Escocia, la Iglesia Libre de Escocia (Continuadora) y la Iglesia Presbiteriana Libre practican la salmodía exclusiva; y hasta 2011, la Iglesia Libre de Escocia practicó la salmodía exclusiva.  Alrededor del mundo hay otras denominaciones, principalmente reformadas, que practican la salmodía exclusiva (ver: https://exclusivepsalmody.com/churches/).

[3] Nota del traductor: Nuevamente el artículo se refiere únicamente a EUA.  A nivel mundial, la Iglesia Presbiteriana Reformada tiene presencia, además, en Reino Unido, Irlanda, Canadá, Australia, Japón, Ch¡na, Francia, Sudán del Sur, Chile y España.  Ver: https://rpglobalalliance.org/missions/global-missions/.  

[4] Nota del traductor: Este artículo sobre Samuel Rutherford habla sobre la segunda reforma en Escocia y los pactantes: Samuel Rutherford (1600-1661) erudito, pastor, teólogo, pactante y comisionado escocés a la Asamblea de Westminster.

[5] La CFW, en su capítulo XX, “Sobre la libertad y cristiana y la libertad de conciencia,” afirma en su segundo párrafo: “Dios solo es Señor de la conciencia, y la ha dejado libre de las doctrinas y mandamientos de hombre que sean, en cualquier cosa, contrarios a Su Palabra o, adicionales a ella, en asuntos de fe o culto.  De manera que, creer tales doctrinas u obedecer tales mandamientos, por razones de conciencia, es traicionar la verdadera libertad de conciencia; y el requerir una fe implícita y una obediencia absoluta y ciega, es destruir la libertad de conciencia, y la razón también.”     

[6] Nota del traductor: Ver El culto de la sinagoga fue el modelo del culto de la Iglesia apostólica.


Ver también: Calvino sobre el principio que regula la verdadera adoración a Dios; La enseñanza bíblica sobre la adoración pública del Dios verdadero (video-conferencia – bilingual video-lecture); El «Salterio ginebrino» o «Salterio de Ginebra» en español (enlaces externos); La música en la Iglesia occidental a principios del S. XVI; Pretender adorar a Dios en cualquier forma no prescrita por Él es superstición e idolatría; Calvino: El segundo mandamiento prohíbe las invenciones humanas en el culto al Dios verdadero; La espiritualidad de la verdadera adoración en el Nuevo Testamento; La luz de la naturaleza es insuficiente para prescribir la manera aceptable de adorar al Señor; Brevísima historia de algunas de las primeras deformaciones en la Iglesia antigua (siglo II en adelante); Para entender la Reforma; La observancia del cuarto mandamiento en el Nuevo Testamento (video-conferencia).

Calvino sobre la inspiración plenaria de la Biblia

Fragmento tomando del Comentario a la 2ª Epístola a Timoteo, 3:16.

Toda la Escritura es inspirada por Dios, y útil para enseñar, para redargüir, para corregir, para instruir en justicia…

2a de Timoteo 3:16

A fin de sostener la autoridad de la Escritura, [Pablo] declara que es divinamente inspirada; porque, de ser así, está fuera de controversia que los hombres deban recibirla con reverencia.  Éste es el principio que distingue nuestra religión de todas las demás, porque sabemos que Dios nos ha hablado, y estamos plenamente convencidos de que los profetas no hablaron por su propia cuenta, sino que, siendo instrumentos del Espíritu Santo ellos únicamente dijeron lo que su comisión celestial les ordenó declarar.  Quienquiera, pues, que desee sacar provecho de las Escrituras, que primero acepte como cosa establecida este punto: que la Ley y los Profetas no son una doctrina entregada según la voluntad y el beneplácito del hombre, sino dictada por el Espíritu Santo. 

Si se objetare: ¿cómo puede conocerse esto?, yo respondo: Tanto a los discípulos como a los maestros, Dios se ha dado a conocer como el autor de ella por revelación del mismo Espíritu.  Moisés y los profetas no hablaron al azar lo que recibimos de ellos, sino que hablando por el impulso de Dios, franca y osadamente testificaron lo que era cierto realmente: que fue la boca del Señor la que hablaba.  El mismo Espíritu, pues, que hizo estar seguros de su llamamiento a Moisés y a los profetas, también ahora testifica a nuestro corazón que Él los ha empleado como sus siervos para instruirnos.  Por consiguiente, no tenemos por qué extrañarnos si hay muchos que dudan en cuanto al Autor de las Escrituras; porque, aunque la majestad de Dios es manifiesta en ellas, sin embargo, nadie sino aquellos que han sido iluminados por el Espíritu Santo tienen ojos para percibir lo que ciertamente debe ser visible a todos, y sin embargo sólo es visible a los elegidos.  Ésta es la primera cláusula: que debemos a la Escritura la misma reverencia que debemos a Dios; porque de Él solo nos ha venido, y nada hay mezclado en ella que pertenezca al hombre.

Comentario de Alejandro Moreno Morrison

Éste es uno de muchos ejemplos en los que Juan Calvino afirma que el autor de la Biblia es Dios solo y que la autoridad de la Biblia se desprende exclusivamente de ese hecho.  En palabras del Rev. Dr. Roger Nicole (1915-2010), “A lo largo de [los escritos teológicos y comentarios bíblicos de Juan Calvino] abundan las afirmaciones directas respecto de que Dios es el autor de las Santas Escrituras, que los escritores sagrados fueron escribanos o bocas de Dios, que Dios les dictó las Escrituras y que la autoridad de la Biblia está fundada en la realidad de su autoría divina.  Hay literalmente veintenas de referencias que pueden ser citadas y han sido citadas para sustentar esta tesis.”[1] 

En el seminario “Revelation and Inspiration,” que cursé con él, en Reformed Thelogial Seminary, Orlando, el Dr. Nicole llamó nuestra atención al hecho de que los neo-ortodoxos quieren hacer creer a la gente que Calvino no sostenía la doctrina reformada de la inspiración y la inerrancia bíblica sino algo parecido a lo que la neo-ortodoxia enseña.  El artículo del Dr. Nicole arriba citado es una refutación de dicho engaño neo-ortodoxo y el fragmento de Calvino un ejemplo de que su doctrina era la doctrina histórica de la iglesia sobre la inspiración plenaria de la Biblia como revelación especial de Dios.

La doctrina neo-ortodoxa sobre la la Biblia no es reformada, es realmente liberalismo teológico encubierto.  Una de las herejías fundamentales de la neo-ortodoxia, una de la que emanan otras más, es negar la inspiración plenaria y consecuente inerrancia bíblica. 

La Confesión de fe de Westminster recoge y articula la doctrina bíblica afirmada por Calvino en el pasaje arriba citado en las siguientes porciones de su capítulo I:

[Último párrafo de 1, I]:  Todos estos [los libros del Antiguo y Nuevo Testamentos] fueron dados por inspiración de Dios para que sean la regla de fe y de conducta.

1. IV. La autoridad de las Santas Escrituras, por la que ellas deben ser creídas y obedecidas, no depende del testimonio de ningún hombre o iglesia, sino exclusivamente del testimonio de Dios (quien en sí mismo es la verdad), el autor de ellas; y deben ser creídas, porque son la Palabra de Dios.

Ver también:La lógica de la inerrancia bíblica en el libro de Apocalipsis (sumario); La perfecta confiabilidad de Dios y de Su Palabra; Dios está airado con quienes no usan bien la luz del evangelio; Apocalipsis 9:13-21 (La sexta trompeta): Sugerencias para reflexionar y aplicar a nuestras vidas; Hay suficiente luz para quienes desean creer en Cristo y suficiente oscuridad para quienes no; Pascal: Cuando veo la ceguera y miseria del hombre…; Pascal: Descubrir la cura para nuestras miserias no está dentro de nosotros; Conferencia: Los milagros del Señor Jesús (audio); Sermón expositivo de Juan 4:1-42: El diálogo entre el Señor Jesús y la mujer Samaritana (audio); Sermón expositivo de Génesis 4:26, antecedente AT de invocar el nombre del Señor (audio); Sermón temático: Sola gracia (audio); Sermón expositivo de Hechos 1:9-11. Cumplimiento de la profecía de Daniel 7 en la ascensión del Señor (audio).; Sobre los medios que Dios usa para impartir Su gracia; Contraste entre los linajes de Caín (simiente de la serpiente) y de Set (simiente de la mujer); Identidad confesional: Estándares de Westminster.

Alejandro Moreno Morrison es un abogado y teólogo reformado de nacionalidad mexicana. Obtuvo el título de Abogado por la Escuela Libre de Derecho (Ciudad de México) y la maestría (Master of Arts in Biblical Studies, MABS) por el Reformed Theological Seminary (EUA); parte de esos estudios de maestría los cursó en la Universidad de Oxford (Reino Unido).En Reformed Theological Seminary fue asistente del Rev. Dr. Richard L. Pratt (Antiguo Testamento), y del Rev. Dr. Ronald H. Nash (Filosofía).Ha ministrado como maestro de doctrina cristiana y Biblia y como predicador invitado en diversas iglesias y misiones de varias denominaciones incluyendo la Iglesia Presbiteriana Reformada de México, la Iglesia Nacional Presbiteriana de México, la Iglesia Nacional Presbiteriana Conservadora de México, la Presbyterian Church of America, la Presbyterian Church of Ireland y la Reformed Presbyterian Church, North America Synod. Con esta última estuvo a cargo de una misión durante 2014.También ha sido profesor invitado de Teología Sistemática, Ética, Evangelismo, y Apologética en el Seminario Teológico Reformado de la Iglesia Presbiteriana Reformada de México, de Sistemas Políticos Contemporáneos en la Facultad de Derecho de la UNAM (México), y de Derecho Corporativo del Global Startup Lab for Mexico del Massachusetts Institute of Technologies.Desde 2010 es profesor adjunto de Filosofía del Derecho en la Escuela Libre de Derecho.


[1] Roger Nicole, “John Calvin and Inerrancy,” en Standing Forth.  Collected Writings of Roger Nicole (Fearn: Christian Focus Publications, 2002), p. 103. Este artículo fue publicado originalmente en el «Journal of the Evangelical Theologica Society,» 25/4 (diciembre 1982).

La Reforma antes y aparte de Lutero

Por Alejandro Moreno Morrison

Versión revisada (en formato PDF) de la presentación PowerPoint usada el sábado 28 de octubre de 2023, en la Iglesia Príncipe de Paz (Iglesia Nacional Presbiteriana de México), de Torreón, Coahuila, México.

Esta conferencia comienza con el crecimiento del papado y las deformaciones que se derivaron del mismo, para luego hacer un breve repaso del inicio de la Reforma con los valdenses y John Wycliffe hasta la llegada de Juan Calvino a Ginebra, mostrando la independencia que tuvo esta Reforma de la Reforma luterana.

Esta conferencia es continuación de la conferencia Brevísima historia de algunas de las primeras deformaciones en la Iglesia antigua (siglo II en adelante).

Ver también: Para entender la Reforma; Presbiterianismo en la primera reforma en Inglaterra; The Lovely Italian Princess & the Erudite Spanish Reformer: Giulia Gonzaga & Juan De Valdés in the 16th century Reformation; Calvino sobre el principio que regula la verdadera adoración a Dios; Calvino: El segundo mandamiento prohíbe las invenciones humanas en el culto al Dios verdadero; Sobre la liturgia ginebrina de Juan Calvino para la celebración de la Cena del Señor; Casiodoro de Reina sobre los sacramentos de la Iglesia cristiana; Origen tardío (no apostólico) de la doctrina de la transubstanciación, y temprana oposición a la misma; Pretender adorar a Dios en cualquier forma no prescrita por Él es superstición e idolatría; La enseñanza bíblica sobre la adoración pública del Dios verdadero (video-conferencia – bilingual video-lecture); La luz de la naturaleza es insuficiente para prescribir la manera aceptable de adorar al Señor; La espiritualidad de la verdadera adoración en el Nuevo Testamento; Nulidad de los oficios eclesiásticos no prescritos en la Biblia; La música en la Iglesia occidental a principios del S. XVI; Sermón temático: Soli Deo gloria (audio); Dos sermones sobre Éxodo 32:1-33:6, episodio del becerro de oro (audios); Sermón expositivo de Éxodo Caps. 35-39, 1ª parte: El principio regulador del culto como señal de la relación pactual entre Dios y Su pueblo (audio).

Alejandro Moreno Morrison es un abogado y teólogo reformado de nacionalidad mexicana. Obtuvo el título de Abogado por la Escuela Libre de Derecho (Ciudad de México) y la maestría (Master of Arts in Biblical Studies, MABS) por el Reformed Theological Seminary (EUA); parte de esos estudios de maestría los cursó en la Universidad de Oxford (Reino Unido).En Reformed Theological Seminary fue asistente del Rev. Dr. Richard L. Pratt (Antiguo Testamento), y del Rev. Dr. Ronald H. Nash (Filosofía).Ha ministrado como maestro de doctrina cristiana y Biblia y como predicador invitado en diversas iglesias y misiones de varias denominaciones incluyendo la Iglesia Presbiteriana Reformada de México, la Iglesia Nacional Presbiteriana de México, la Iglesia Nacional Presbiteriana Conservadora de México, la Presbyterian Church of America, la Presbyterian Church of Ireland y la Reformed Presbyterian Church, North America Synod. Con esta última estuvo a cargo de una misión durante 2014.También ha sido profesor invitado de Teología Sistemática, Ética, Evangelismo, y Apologética en el Seminario Teológico Reformado de la Iglesia Presbiteriana Reformada de México, de Sistemas Políticos Contemporáneos en la Facultad de Derecho de la UNAM (México), y de Derecho Corporativo del Global Startup Lab for Mexico del Massachusetts Institute of Technologies.Desde 2010 es profesor adjunto de Filosofía del Derecho en la Escuela Libre de Derecho.

Brevísima historia de algunas de las primeras deformaciones en la Iglesia antigua (siglo II en adelante)

Por Alejandro Moreno Morrison.

Versión revisada (en formato PDF) de la presentación PowerPoint usada el sábado 28 de octubre de 2023, en la Iglesia Príncipe de Paz (Iglesia Nacional Presbiteriana de México), de Torreón, Coahuila, México.

En esta conferencia se analizan las presiones deformadoras que comenzaron a acosar a la Iglesia desde la era apostólica y la respuesta apostólica contra ellas; el concepto paulino de ethelothreskia (religión que nace de la voluntad humana y no de la de Dios), la falsa piedad como ejemplo de ethelothreskia y como fuente de las primeras deformaciones adoptadas por la Iglesia del S. II, el principio regulador de la adoración, las deformaciones introducidas a la Iglesia tras la «conversión» del emperador Constantino, y otras deformaciones introducidas a la Iglesia antes de la Edad Media.

Esta conferencia es la continuación de la conferencia Para entender la Reforma.

Ver también: Para entender la Reforma; El culto de la sinagoga fue el modelo del culto de la Iglesia apostólica; La música en la Iglesia occidental a principios del S. XVI; Origen tardío (no apostólico) de la doctrina de la transubstanciación, y temprana oposición a la misma; Calvino sobre el principio que regula la verdadera adoración a Dios; Pretender adorar a Dios en cualquier forma no prescrita por Él es superstición e idolatría; La luz de la naturaleza es insuficiente para prescribir la manera aceptable de adorar al Señor; Instrumento de alabanza: La dulce música de los salmos a capela; Apocalipsis 9:13-21 (La sexta trompeta): Sugerencias para reflexionar y aplicar a nuestras vidas; Calvino: El segundo mandamiento prohíbe las invenciones humanas en el culto al Dios verdadero; Sermón temático: Soli Deo gloria (audio); Dos sermones sobre Éxodo 32:1-33:6, episodio del becerro de oro (audios); La espiritualidad de la verdadera adoración en el Nuevo Testamento; La enseñanza bíblica sobre la adoración pública del Dios verdadero (video-conferencia – bilingual video-lecture); Presbiterianismo en la primera reforma en Inglaterra; Casiodoro de Reina sobre los sacramentos de la Iglesia cristiana.

Alejandro Moreno Morrison es un abogado y teólogo reformado de nacionalidad mexicana. Obtuvo el título de Abogado por la Escuela Libre de Derecho (Ciudad de México), y el grado de Master of Arts in Biblical Studies por el Reformed Theological Seminary; parte de esos estudios de maestría los cursó en la Universidad de Oxford. En el Reformed Theological Seminary fue asistente del Rev. Dr. Richard L. Pratt (Antiguo Testamento), y del Rev. Dr. Ronald H. Nash (Filosofía). Ha ministrado como maestro de doctrina cristiana y Biblia y como predicador en diversas iglesias y misiones de varias denominaciones incluyendo la Iglesia Presbiteriana Reformada de México, la Iglesia Nacional Presbiteriana de México, la Iglesia Nacional Presbiteriana Conservadora de México, la Presbyterian Church of America, la Presbyterian Church of Ireland, la Reformed Presbyterian Church North America Synod. Con esta última estuvo a cargo de una misión durante 2014. También ha sido profesor invitado de Teología Sistemática, Ética, Evangelismo, y Apologética en el Seminario Teológico Reformado de la Iglesia Presbiteriana Reformada de México, de Sistemas Políticos Contemporáneos en la Facultad de Derecho de la UNAM (México), y de Derecho Corporativo del Global Startup Lab for Mexico del Massachusetts Institute of Technologies. Desde 2010 es profesor adjunto de Filosofía del Derecho en la Escuela Libre de Derecho.

Para entender la Reforma

Por Alejandro Moreno Morrison

Versión revisada de la presentación PowerPoint usada el sábado 28 de octubre de 2023, en la Iglesia Príncipe de Paz (Iglesia Nacional Presbiteriana de México), de Torreón, Coahuila, México.

En esta conferencia se analiza el contexto medieval-renacentista del concepto reforma y su aplicación a la Iglesia; la advertencia del Señor Jesús sobre la deformación de la Iglesia; la diferencia entre reforma y cisma; la diferencia entre reformar e innovar; y la fuente de las deformaciones que siempre están acosando a la Iglesia de Cristo.

Continúa en: Brevísima historia de algunas de las primeras deformaciones en la Iglesia antigua (siglo II en adelante).

Ver también: The Lovely Italian Princess & the Erudite Spanish Reformer: Giulia Gonzaga & Juan De Valdés in the 16th century Reformation; Presbiterianismo en la primera reforma en Inglaterra; Calvino sobre el principio que regula la verdadera adoración a Dios; El culto de la sinagoga fue el modelo del culto de la Iglesia apostólica; Calvino: El segundo mandamiento prohíbe las invenciones humanas en el culto al Dios verdadero; Pretender adorar a Dios en cualquier forma no prescrita por Él es superstición e idolatría; El 2º mandamiento prohíbe las imágenes (aunque sean sólo para fines didácticos o de ornamento) — “Catecismo de Heidelberg” y comentario de Ursino; Sermón temático: Soli Deo gloria (audio); Calvino sobre el principio que regula la verdadera adoración a Dios; La espiritualidad de la verdadera adoración en el Nuevo Testamento; La luz de la naturaleza es insuficiente para prescribir la manera aceptable de adorar al Señor.

Alejandro Moreno Morrison es un abogado y teólogo reformado de nacionalidad mexicana. Obtuvo el título de Abogado por la Escuela Libre de Derecho (Ciudad de México), y el grado de Master of Arts in Biblical Studies por el Reformed Theological Seminary; parte de esos estudios de maestría los cursó en la Universidad de Oxford. En el Reformed Theological Seminary fue asistente del Rev. Dr. Richard L. Pratt (Antiguo Testamento), y del Rev. Dr. Ronald H. Nash (Filosofía). Ha ministrado como maestro de doctrina cristiana y Biblia y como predicador en diversas iglesias y misiones de varias denominaciones incluyendo la Iglesia Presbiteriana Reformada de México, la Iglesia Nacional Presbiteriana de México, la Iglesia Nacional Presbiteriana Conservadora de México, la Presbyterian Church of America, la Presbyterian Church of Ireland, la Reformed Presbyterian Church North America Synod. Con esta última estuvo a cargo de una misión durante 2014. También ha sido profesor invitado de Teología Sistemática, Ética, Evangelismo, y Apologética en el Seminario Teológico Reformado de la Iglesia Presbiteriana Reformada de México, de Sistemas Políticos Contemporáneos en la Facultad de Derecho de la UNAM (México), y de Derecho Corporativo del Global Startup Lab for Mexico del Massachusetts Institute of Technologies. Desde 2010 es profesor adjunto de Filosofía del Derecho en la Escuela Libre de Derecho.

Calvino sobre el principio que regula la verdadera adoración a Dios

Fragmentos del libro The Need of Reforming the Church (Dallas, TX: Protestant Heritage Press, 1995),[1] pp. 17-18, 23, 49-50, 93-94, 95-97. Traducción: Alejandro Moreno Morrison.


[Página17:]

Más aún, la regla que distingue entre la adoración pura y la viciada es de aplicación universal, a fin de que no adoptemos ninguna invención que nos parezca adecuada a nosotros mismos, sino que miremos a las órdenes de Aquél quien es el único con derecho a prescribir.  Por lo tanto, si queremos que Él apruebe nuestro culto, esta regla, que es hecha valer en todos lados de manera muy estricta, debe ser observada cuidadosamente.  Pues hay una razón doble por la que el Señor, al condenar y prohibir todo culto ficticio, requiere de nosotros dar obediencia solamente a Su propia voz.  Primero, porque tiende grandemente a establecer Su autoridad de manera que no sigamos nuestro propio gusto, sino dependamos enteramente de su soberanía; y, segundo, tal es nuestra necedad, que cuando somos dejados en libertad, todo lo que podemos hacer es desviarnos.  Y una vez que nos hemos desviado del camino recto, no hay fin en nuestro vagar, hasta que terminamos sepultados bajo una multitud de supersticiones.  Con justicia, entonces, el Señor, a fin de afirmar su pleno derecho de dominio, estrictamente ordena lo que desea que hagamos, e inmediatamente rechaza toda invención humana que varie de su mandamiento.  Con justicia,

[Página 18:]

también, en términos expresos, define nuestros límites, para que no provoquemos su ira contra nosotros, fabricando modos perversos de adoración

Sé cuán difícil es persuadir al mundo de que Dios desaprueba todos los modos de adoración no expresamente sancionados por Su Palabra.  La persuasión opuesta que se aferra a ellos, estando asentada, por así decirlo, en sus huesos y tuétano, es que cualquier cosa que hagan tiene en sí misma una sanción suficiente, siempre que exhiba alguna clase de celo por el honor de Dios.  Pero por cuanto Dios no solamente considera infructuoso, sino que también de plano abomina cualquier cosa que por celo emprendamos para su adoración, si no es conforme con su mandamiento, ¿qué ganamos con ir en contra?  Las palabras de Dios son claras e inequívocas: “Obedecer es mejor que el sacrificio.” “En vano me honran, enseñando como doctrinas, mandamientos de hombres,” (1 Sam. 15:22; Mat. 15:9).  Cada adición a Su Palabra, especialmente en este asunto, es una mentira.  El mero “culto arbitrario” (ethelothreskia)* es vanidad.  Esta es la sentencia, y una vez que el juez ha decidido ya no es tiempo de debatir.

[Página 23:]

Habiendo observado que la palabra de Dios es la prueba que discrimina entre Su verdadera adoración y aquella que es falsa y viciada, entonces fácilmente inferimos que la totalidad de la forma de culto divino en uso general hoy en día no es más que mera corrupción.  Pues los hombres no tienen respeto a lo que Dios ha ordenado o a lo que aprueba, a fin de servirlo de una manera apropiada, sino que asumen para sí una licencia para inventar modos de adoración que luego le imponen a Dios como sustituto a la obediencia…

[Página 49:]

No desconozco lo difícil que es persuadir al mundo que Dios rechaza y aun abomina todo lo relacionado con su culto que es inventado por la razón humana.  El engaño en este rubro se debe a varias causas: “Todos tienen un alto concepto de sí mismos,” como lo expresa el antiguo proverbio.  De ahí que el fruto de nuestro propio cerebro nos deleite, y además, como Pablo lo admite, esta adoración ficticia a menudo se presenta con una apariencia de sabiduría [Col. 2:23].  Entonces, como en su mayoría tiene un esplendor externo que complace al ojo, es más agradable a nuestra naturaleza carnal, que aquello que Dios solo requiere y aprueba, pero que es menos ostentoso.  Pero no hay nada que ciegue tanto el entendimiento de los hombres, y los desvíe en sus juicios en este asunto, como la hipocresía.  Puesto que, siendo que es deber de los verdaderos adoradores dar el corazón y la mente, los hombres están siempre deseosos de inventar un modo de servir a Dios de una

[Página 50:]

descripción totalmente diferente, siendo su objeto llevar a cabo ciertas costumbres corporales, y guardarse la mente para sí mismos.  Más aún, imaginan que cuando le imponen pompa externa, han, por este artificio, evadido la necesidad de darse a sí mismos.  Y esa es la razón por la que se someten a innumerables costumbres que los fatigan miserablemente sin medida y sin fin, y la razón por la que eligen vagar en un perpetuo laberinto, en lugar de adorar a Dios de manera sencilla en espíritu y en verdad. 

[Página 93:]

…Nuestros oponentes… consideran casi superflua una disputa acometida para la gloria de Dios y la salvación de los hombres.  Pues no es cierto… que disputemos acerca de una sombra inútil.  Lo que está de por medio es la totalidad de la sustancia de la religión cristiana.  Si no hubiera nada más de por medio, es la eterna e inviolable verdad de Dios – verdad respecto de la cual Él ha dado tantos testimonios ilustres, por cuya confirmación tantos santos profetas y tantos mártires han enfrentado la muerte, verdad anunciada y testificada por el mismísimo Hijo de Dios,

[Página 94:]

y en última instancia sellada con Su Sangre. ¿Es esa verdad de tan poco valor, que puede ser pisoteada, mientras nosotros nos quedamos mirando y en silencio?

[Página 95:]

Cuando… la divina gloria fue contaminada, o más bien lacerada, de tantas maneras, ¿no hubiera sido deslealtad si lo hubiésemos pasado por alto o hubiésemos guardado silencio?  Un perro, viendo cualquier violencia contra su amo, ladrará instantáneamente; ¿podíamos nosotros, en

[Página 96:]

silencio, ver que el nombre de Dios es deshonrado o blasfemado?  En ese caso, ¿cómo podía haberse dicho “Los denuestos de los que te vituperaban cayeron sobre mí”?  (Sal. 69:9). 

La burla que adora a Dios con nada más que gestos externos y absurdas ficciones humanas, ¿cómo podíamos nosotros, sin pecar, permitir que pasara sin reprensión?  Sabemos cuánto odia Él la hipocresía, y aun así en ese culto ficticio, que estaba en uso en todos lados, la hipocresía reinaba.  Escuchamos cuán amargos son los términos en los que los profetas atacan toda adoración fabricada por la temeridad humana.  Pero una buena intención – esto es, una instancia del libertinaje de atreverse a lo que sea que le agrade al hombre – fue considerada la perfección de la adoración.  Pues es cierto que en todo el cuerpo de adoración que fue establecido, escasamente había algún acto que gozara de sanción de la autoritativa Palabra de Dios. 

No debemos en este asunto tomar una posición por nuestro propio juicio o por el juicio de otros.  Debemos oír la voz de Dios y escuchar cómo evalúa la profanación de la adoración que se presenta cuando los hombres, traspasando los límites de Su Palabra, se desenfrenan en sus propias invenciones.  Las razones por las que asigna como castigo a los israelitas la ceguera, después de haber perdido la disciplina piadosa y santa de la iglesia, son dos, a saber, la prevalencia de la hipocresía, y el culto arbitrario (ethelothreskia), con lo que se refiere a una forma de adoración ideada por el hombre:  “Dice, pues, el Señor: Porque este pueblo se acerca a mí con su boca, y con sus labios me honra, pero su corazón está lejos de mí, y su temor de mí

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no es más que un mandamiento de hombres que les ha sido enseñado; por tanto, he aquí que nuevamente excitaré yo la admiración de este pueblo con un prodigio grande y espantoso; porque perecerá la sabiduría de sus sabios, y se desvanecerá la inteligencia de sus entendidos.  (Isaías 29:13-14).  Cuando Dios nos levantó, una perversidad similar o peor dominaba abiertamente a lo largo de la Iglesia.  ¿Íbamos entonces a quedarnos sentados y callados mientras Dios estaba tronando desde el cielo?

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Ver también: Calvino: El segundo mandamiento prohibe las invenciones humanas en el culto al Dios verdadero; Pretender adorar a Dios en cualquier forma no prescrita por Él es superstición e idolatría; La enseñanza bíblica sobre la adoración pública del Dios verdadero (video-conferencia – bilingual video-lecture); La luz de la naturaleza es insuficiente para prescribir la manera aceptable de adorar al Señor; La espiritualidad de la verdadera adoración en el Nuevo Testamento; El culto de la sinagoga fue el modelo del culto de la Iglesia apostólica; Sermón expositivo de Éxodo Caps. 35-39, 1ª parte: El principio regulador del culto como señal de la relación pactual entre Dios y Su pueblo (audio); Dos sermones sobre Éxodo 32:1-33:6, episodio del becerro de oro (audios); La música en la Iglesia occidental a principios del S. XVI; Dios está airado con quienes no usan bien la luz del evangelio; Sermón temático: Soli Deo gloria (audio); Para entender la Reforma; Brevísima historia de algunas de las primeras deformaciones en la Iglesia antigua (siglo II en adelante).


* Esta es la palabra griega que Pablo usa en Colosenses 2:23 para referirse a los actos religiosos de invención humana.

[1] Traducción al español: Juan Calvino, La necesidad de reformar la Iglesia (Landmark Project Press, 2009).  Escrito originalmente en 1544 con motivo de la convocatoria a la Dieta de Espira por el Emperador Carlos V.

Dios está airado con quienes no usan bien la luz del evangelio

Anthony Burgess, Vindiciae Legis. A Vindication of the Morall Law and the Covenants (London, 1647), p. 83 (Conferencia VIII: Romanos 2:14).

Si Dios está tan airado con aquellos que no usan bien la luz de la naturaleza, ¿cuánto más entonces con quienes no usan bien la luz del evangelio? Éstos no ponen la luz bajo un almud sino bajo una pila de estiércol. Hay muchos que son solífugos [que huyen del sol], como murciélagos o búhos. En un capítulo [Rom. 1:24-28] se dice de Dios tres veces que “los entregó,” porque no glorificaron a Dios conforme a la luz de la naturaleza; ¿cuánto más entonces conforme a la luz del evangelio? “Grave es la ley de la conciencia,» dijo Séneca, pero más grave es la luz del evangelio: La luz del ministerio y la Palabra necesitan ser más perturbadoras para tus caminos pecaminosos.


Anthony Burgess fue miembro de la Asamblea de Westminster y del comité redactor del capítulo 19 de la Confesión de Fe, «Sobre la ley de Dios.» 


Ver también: Anthony Burgess sobre la ley natural y contra el teonomismo (Romanos 2:14-15); La “Ley de la racionalidad inversa” de Merold Westphal; Vindiciae Legis, or A Vindication of the Morall Law and the Covenants (PDF and HTML); La ley natural en el libro “Lex, rex” de Samuel Rutherford; La luz de la naturaleza es insuficiente para prescribir la manera aceptable de adorar al Señor; ¿Cómo eran los puritanos originales?; Puritanismo como un movimiento de avivamiento, 1 (a); Pretender adorar a Dios en cualquier forma no prescrita por Él es superstición e idolatría; Los puritanos del S. XVII y las ciencias, la cultura, y la educación; Samuel Rutherford (1600-1661) erudito, pastor, teólogo, pactante y comisionado escocés a la Asamblea de Westminster; La doctrina de la luz de la naturaleza en el libro “La ley divina para el gobierno eclesiástico”; Influencia del calvinismo y del puritanismo en el pensamiento político de las colonias británicas en el norte de América (siglos XVII y XVIII); Hay suficiente luz para quienes desean creer en Cristo y suficiente oscuridad para quienes no; Apocalipsis 9:13-21 (La sexta trompeta): Sugerencias para reflexionar y aplicar a nuestras vidas; El 2º mandamiento prohíbe las imágenes (aunque sean sólo para fines didácticos o de ornamento) — “Catecismo de Heidelberg” y comentario de Ursino; Calvino sobre la ley natural (conocimiento innato de las semillas de equidad y justicia) para el gobierno del estado y el orden social; Calvino sobre la ley natural y contra el teonomismo,

Casiodoro de Reina sobre los sacramentos de la Iglesia cristiana

Casiodoro de Reina, Declaración o confesión de fe hecha por ciertos fieles españoles que huyendo de los abusos de la Iglesia romana y de la crueldad de la Inquisición de España, hicieron a la Iglesia de los fieles para ser en ella recibidos por hermanos en Cristo, capítulo XI.

1. Entre los medios o instrumentos de nuestra justificación contamos a con el Señor y b con sus apóstoles, los sacramentos de la Iglesia cristiana c por los cuales el Señor de su parte nos aplica en particular, sella y confirma el beneficio de nuestra [salvación], y el cumplimiento de sus promesas; y nosotros de la nuestra recibimos por la fe, y testificamos lo segundo: que somos de su pueblo; asimismo profesamos lo que hemos de hacer para seguirle de verdad.

2. Acerca de esto creemos, primeramente, que así como d a solo Jesús el Cristo pertenece justificarnos, y darnos la fe para ello y el testimonio interior de nuestra justificación por su Espíritu, así también a él solo pertenece instruir los medios o instrumentos externos por los cuales se nos aplique este beneficio, como son los sacramentos y el ministerio de la Palabra y de ellos.

3. De estos, no hallamos en la divina historia—cuanto a los verdaderos sacramentos toca—que él haya instituido más de dos (que propiamente se puedan llamar sacramentos, instituidos y ordenados para el fin ya dicho), los cuales son e el bautismo y f la santa cena.  Los demás que en este número han sido puestos o lo fueren de aquí adelante, los tenemos por adulterinos, si son invenciones de hombres que, con blasfemo atrevimiento, los inventaron (como se puede decir de la confirmación con el aparato que hoy se ejercita en la Iglesia Romana); o si son ritos y costumbres que tengan algún fundamento en la divina Palabra, necesarias por ventura otro tiempo, empero que ahora serían superfluas (como se puede decir de la unción de los enfermos, ahora llamada extremaunción); o necesarias siempre y en todo tiempo en la Iglesia, empero que no son más que ritos, aunque sacros (como se puede entender de la penitencia [arrepentimiento], del orden [ordenación] del ministerio y del matrimonio); aunque los tenemos y observamos por ritos sacros y necesarios, instituidos de Dios, no los llamamos ni tenemos por sacramentos en la significación arriba dicha.


a Marcos 16:16; Juan 3:5-8.

b 1 Pedro 3:21.

c Romanos 4:11-12; Gálatas 3:27.

d Isaías 53:11; Juan 8:30-31; 13:17-11; 14:16-17, 25-26.

e Juan 3:5-8; Mateo 28:19; Marcos 16:16.

f Mateo 26:26-29; Lucas 22:14-20; Marcos 14:22-25; 1 Corintios 11:23-28.

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Ver también: Origen tardío de la doctrina de la transubstanciación, y temprana oposición a la misma; Sobre los medios que Dios usa para impartir Su gracia; Sobre el bautismo; La Cena del Señor; Sobre la liturgia ginebrina de Juan Calvino para la celebración de la Cena del Señor; Calvino: El segundo mandamiento prohibe las invenciones humanas en el culto al Dios verdadero; Pretender adorar a Dios en cualquier forma no prescrita por Él es superstición e idolatría; La luz de la naturaleza es insuficiente para prescribir la manera aceptable de adorar al Señor; Sermón expositivo de Éxodo Caps. 35-39, 1ª parte: El principio regulador del culto como señal de la relación pactual entre Dios y Su pueblo (audio); La espiritualidad de la verdadera adoración en el Nuevo Testamento; El culto de la sinagoga fue el modelo del culto de la Iglesia apostólica; Sermón temático: Soli Deo gloria (audio); Apocalipsis 9:13-21 (La sexta trompeta): Sugerencias para reflexionar y aplicar a nuestras vidas; Sermón temático: Sola gracia (audio); La correcta interpretación de Romanos 10:9-10 (monergismo vs. sinergismo); Presbiterianismo en la primera reforma en Inglaterra.