Por: Alejandro Moreno Morrison.
Hay quienes piensan, erróneamente, que durante la llamada Edad Media y el Renacimiento no había mucha música en las iglesias europeas, o que toda la música usada en las iglesias era lenta, monótona, ritual, “demasiado” reverente (como si tal cosa fuera posible), o «aburrida.» La evidencia histórica, no obstante, demuestra lo contrario.
La corrupción o deformación que sufrió la Iglesia occidental durante la Edad Media afectó también a la música que era usada en los cultos supuestamente para la adoración de Dios. Hacia el inicio del S. XVI, la situación en la composición coral y el canto en las iglesias era caótica:
…se desencadenó una orgía licenciosa de música. Era difícil explicar con reverencia lo que pasó… Ha sido descrito por los contemporáneos de aquella época que lo sufrieron, y si la mitad de lo que dicen es cierto, debe haber sido como un rag-time desquiciado.[1]
Henry Bruinsma, antiguo profesor de Música en Calvin College, nos da esta descripción de la música en la Iglesia a principios del S. XVI:
La música para muchas de las misas, cantada a cuatro o más voces por el coro, era muy a menudo basada en una canción popular secular. Por ejemplo, hubo más de treinta misas escritas durante el S. XVI basadas en la melodía popular ‘L’Homme Arme’ (El hombre armado). Mientras una voz cantaba la melodía original con la letra secular, las otras voces cantaban elaboradas contra-melodías con letras religiosas.[2]
Indirectamente, el reformador Ulrico Zuinglio también da testimonio del caos que prevalecía en el culto de las iglesias en su documento Sesenta y siete conclusiones (las tesis de Reforma presentadas en 1523 por Zuinglio para el primer debate público sobre la Reforma de la Iglesia, auspiciado por el Gran Consejo de Zúrich):
¿No es el cuadro hasta aquí descrito muy parecido a lo que la lucrativa industria de la llamada “música cristiana contemporánea” ha estado vendiéndole al mundo evangélico? Música mundana, no reverente ni conducente al culto del Dios altísimo, con letras “religiosas” cursis, sentimentaloides, y a menudo heréticas o al menos doctrinalmente vacías. Nuevamente la historia nos enseña que lo que llamamos “moderno” o “contemporáneo” no es tal, y que quienes creen estar a la vanguardia realmente están repitiendo errores y deformaciones añejas y otrora superadas.
La situación de la música en la Iglesia occidental llegó a ser tal a principios del S. XVI que las diversas ramas de la Reforma, ¡y hasta el Vaticano!, tenían esta crisis en sus agendas de vicios que tenían que ser corregidos.
En el campo romanista, aun el Concilio de Trento contempló la posibilidad de seguir a Ginebra en la medida de emergencia adoptada en un algún momento para poner remedio a esa situación, es decir, excluir del todo la música del culto, en vista de que, “la música se había vuelto tan secular que ya no era posible restaurarla a un lugar de valor en la adoración.”[3] De no haber sido porque compositores de la Iglesia romana como Palestrina, Orlando Di Lasso, Vittoria,[4] y Jacobus Kerle,[5] comenzaron a producir música apta para la adoración, dicha Iglesia hubiera abolido del todo la música en el culto.[6]
En el ámbito protestante, Martín Lutero (quien contaba con conocimientos y habilidades musicales) se dio a la tarea de componer y compilar melodías reverentes y conducentes para la adoración a Dios, y de publicar himnarios, de manera que todos los cristianos (y no sólo los coros) pudiesen entonar los salmos y paráfrasis de textos bíblicos. Lamentablemente, en virtud de que Lutero no sostenía el principio regulador o regulativo de la adoración, no reformó del todo el canto en la iglesia, dándole lugar también a himnos tradicionales de la Iglesia, cantatas y misas para ser entonadas por coros y no por toda la congregación. Con todo, empero, las melodías eran en general reverentes y conducentes a la adoración.
En el ámbito anglicano, a pesar de que la Iglesia de Inglaterra no cree en el principio regulador, por décadas, la música y el canto fueron desterrados del todo del culto público anglicano.
En el ámbito reformado (o “calvinista”), una vez superado el caos que había imperado, se enfatizó el deber y derecho de toda la congregación de participar activamente en el culto mediante el canto congregacional, a diferencia de los catolicorromanos que desestimaban el canto congregacional, tal y como sucede hoy día en el evangelicalismo que da un lugar protagónico si no es que exclusivo al “líder de alabanza” o “grupo de alabanza.” Dicha práctica contraría la doctrina neotestamentaria del sacerdocio universal de los creyentes.
Habiendo abolido en un principio el uso de la música en el culto como una medida de emergencia, dada la corrupción a la que se había llegado, los reformadores “calvinistas” (incluyendo al propio Calvino en Ginebra) encargaron a los mejores compositores de filiación reformada a su disposición la composición de melodías reverentes y conducentes a la adoración pública de Dios, para que toda la congregación cantara los salmos y no solamente un grupo “selecto” como sucedía en el ámbito catolicorromano y parcialmente en el ámbito luterano que conservó los coros y los cantos que estos cantaban exclusivamente, es decir, sin la congregación.
Lamentablemente, hoy en día la mayoría de las iglesias que se dicen Reformadas han perdido la brújula bíblico-doctrinal que guió a los reformadores en la reforma de la música y el canto para la adoración pública de Dios, y consecuentemente han perdido el legado de ortodoxia y ortopraxis de la adoración a Dios mediante el canto congregacional de los salmos con melodías aptas para tal propósito.
Una de las pocas melodías que han sobrevivido a la marea mercantilista y trivializadora de la música «cristiana» es la que hoy se utiliza comúnmente para la doxología “A Dios el Padre celestial.” Esta melodía, mejor conocida como The Old Hundredth, fue compuesta en 1551 por Louis de Bourgeois como parte del Salterio ginebrino para entonar el Salmo 100 (ver Salmo 100 para canto congregacional). Dicho salterio fue encargado y publicado por el consistorio de la Iglesia de Ginebra en tiempos de Juan Calvino.
De hecho, muchas de las melodías del Salterio ginebrino fueron usadas a su vez en el Salterio escocés, y algunas de ellas siguen estando presentes en los himnarios que usamos pero, lamentablemente, ya no para alabar a Dios con las palabras que Él nos dejó para tal fin, los Salmos inspirados, sino para entonar himnos de autoría humana.
[1] Charles V. Standford & Cecil Forsyth, The History of Music, p. 138. Citado en Horton Davies, Worship and Theology in England. Book I: From Cranmer to Baxter and Fox, 1534-1690 (Grand Rapids: Eerdmans, 1996), p. 377.
[2] Henry Bruinsma, “John Calvin and Church Music,” en The Outlook, Vol. 51, No. 2, February 2001; p. 5.
[3] Ibid.
[4] Ver Davies, op. cit.
[5] Ver Bruinsma, op. cit.
[6] Ver Davies, op. cit.
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Nota editorial: Versión revisada (2016, 2017) de la versión original publicada por la revista El Faro (México, ca. 2008).
Ver también: Instrumento de alabanza: La dulce música de los salmos a capela; El culto de la sinagoga como modelo del culto de la Iglesia apostólica; Calvino sobre el principio que regula la verdadera adoración a Dios; Calvino: El segundo mandamiento prohíbe las invenciones humanas en el culto al Dios verdadero; Salmo 67 para canto congregacional; Salterio de ginebra en español, letra y música; La luz de la naturaleza es insuficiente para prescribir el culto (texto en imagen JPG); La espiritualidad del culto público en la Iglesia del Nuevo Testamento; La enseñanza bíblica sobre la adoración pública del Dios verdadero (video-conferencia); Dos sermones sobre Éxodo 32:1-33:6, episodio del becerro de oro (audios); Pretender adorar a Dios en cualquier forma no prescrita por Él es superstición e idolatría; Sermón temático: Soli Deo gloria (audio); La espiritualidad de la verdadera adoración en el Nuevo Testamento.
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Alejandro Moreno Morrison, de nacionalidad mexicana, es un abogado y teólogo reformado. Fue educado en la Escuela Libre de Derecho (México), el Reformed Theological Seminary Orlando, y la Universidad de Oxford. En el Reformed Theological Seminary Orlando fue asistente del Rev. Dr. Richard L. Pratt, y del Rev. Dr. Ronald H. Nash. Ha ministrado como maestro de doctrina cristiana y Biblia y como predicador en diversas iglesias y misiones de denominaciones como la Iglesia Presbiteriana Reformada de México, la Iglesia Nacional Presbiteriana de México, la Iglesia Nacional Presbiteriana Conservadora de México, la Presbyterian Church of America, la Presbyterian Church of Ireland, y la Reformed Presbyterian Church North America Synod. Con esta último estuvo a cargo de una misión durante 2014. También ha sido profesor invitado de Teología Sistemática, Ética, Evangelismo, y Apologética en el Seminario Teológico Reformado de la Iglesia Presbiteriana Reformada de México, y de Sistemas Políticos Contemporáneos en la Facultad de Derecho de la UNAM (México). Desde 2010 es profesor adjunto de Filosofía del Derecho en la Escuela Libre de Derecho.