Calvino: Libertad con orden es la mejor forma de gobierno

Juan Calvino, Institución de la religión cristiana, IV, xx, 8.

Y como de hecho la mejor forma de gobierno es aquella en que hay una libertad bien regulada y de larga duración, yo también confieso que quienes pueden vivir en tal condición son dichosos; y afirmo que cumplen con su deber, cuando hacen todo lo posible por mantener tal situación.  Los mismos gobernantes de un pueblo libre deben poner todo su afán y diligencia en que la libertad del pueblo del que son protectores no sufra en sus manos el menor detrimento.  Y si ellos son negligentes en conservarla o permiten que vaya decayendo, son desleales en el cumplimiento de su deber y traidores a su patria.

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Ver también: Calvino y la división de poderes y los controles y contrapesos en el gobierno; Gobernantes buenos, malos y tiranos, y cómo debemos orar y actuar al respecto; Calvino: Dios manda a los gobernantes castigar los delitosFactores no económicos de la pobrezaLa ley natural en el libro “Lex, rex” de Samuel RutherfordJuan Altusio (1557-1638), filósofo, jurista, teólogo, y estadista ReformadoInfluencia del calvinismo y del puritanismo en el pensamiento político de las colonias británicas en el norte de América (siglos XVII y XVIII)Calvino sobre la ley natural (conocimiento innato de las semillas de equidad y justicia) para el gobierno del estado y el orden socialCalvino sobre la ley natural y contra el teonomismoAnthony Burgess sobre la ley natural y contra el teonomismo (Romanos 2:14-15)Oración por toda la Iglesia de Cristo (usada por la congregación angloparlante en Ginebra, en tiempos de Calvino y Knox)La fe de los estatistas.

Calvino: Dios manda a los gobernantes castigar los delitos (Romanos 13:4)

Juan Calvino, Comentario a la Epístola de san Pablo a los romanos, 13:4.

Pero si haces lo malo, teme; porque no en vano lleva la espada, pues es servidor de Dios, vengador para castigar al que hace lo malo  (Rom. 13:4).

Los magistrados deben, con energía y fuerza, reprimir la audacia de los malos, los cuales jamás soportan gustosamente que se les gobierne por leyes, y castigar sus delitos como Dios manda.  Por eso dice que llevan la espada, no sólo como muestra de severidad o para exhibirla, sino para castigar a los delincuentes.

Las palabras vengador para castigar… equivalen a: ejecutor de la justicia divina, y eso lo demuestra el uso de la espada que el Señor ha puesto en sus manos.

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Ver también: Gobernantes buenos, malos y tiranos, y cómo debemos orar y actuar al respecto; Cuando el gobernante se convierte en un ídolo; Calvino y la división de poderes y los controles y contrapesos en el gobiernoAborto: La esclavitud de nuestra generaciónInfluencia del calvinismo y del puritanismo en el pensamiento político de las colonias británicas en el norte de América (siglos XVII y XVIII)Calvino sobre la ley natural y contra el teonomismoLa ley natural en el libro “Lex, rex” de Samuel RutherfordJuan Altusio (1557-1638), filósofo, jurista, teólogo, y estadista ReformadoCalvino sobre la ley natural (conocimiento innato de las semillas de equidad y justicia) para el gobierno del estado y el orden socialAnthony Burgess sobre la ley natural y contra el teonomismo (Romanos 2:14-15)La fe de los estatistasSamuel Rutherford (1600-1661) erudito, pastor, teólogo, pactante y comisionado escocés a la Asamblea de WestminsterFactores no económicos de la pobreza.

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Calvino y la división de poderes y los controles y contrapesos en el gobierno

Juan Calvino, Institución de la religión cristiana, IV, XX, 8.

Las fallas y los defectos de los hombres hacen que sea más seguro y soportable que los que ejercen el gobierno sean muchos, ayudándose, instruyéndose y amonestándose unos a otros; y si alguno se impone indebidamente, contar con varios censores y amos para restringir su arbitrariedad.

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Ver también:  Influencia del calvinismo y del puritanismo en el pensamiento político de las colonias británicas en el norte de América (siglos XVII y XVIII); Juan Altusio (1557-1638), filósofo, jurista, teólogo, y estadista Reformado; Calvino sobre la ley natural y contra el teonomismo; La ley natural en el libro “Lex, rex” de Samuel Rutherford; La fe de los estatistas; Calvino sobre la ley natural (conocimiento innato de las semillas de equidad y justicia) para el gobierno del estado y el orden socialAnthony Burgess sobre la ley natural y contra el teonomismo (Romanos 2:14-15) Factores no económicos de la pobreza; Introducción al Apocalipsis, 4ª parte (audio)Aborto: La esclavitud de nuestra generaciónGobernantes buenos, malos y tiranos, y cómo debemos orar y actuar al respectoCuando el gobernante se convierte en un ídoloConferencia: ¿De quién es la imagen? El mensaje de la respuesta del Señor Jesús a la pregunta sobre el tributo romano (video)La Teología de la Liberación al servicio del marxismo-leninismoLa pobreza: Apuntes para una perspectiva bíblica (presentación en láminas)Factores no económicos de la pobrezaProverbios sobre los factores éticos del bienestar económico personal

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La ley natural en el libro «Lex, rex» de Samuel Rutherford

Por Samuel Rutherford.

(Introducción, selección y traducción por Alejandro Moreno Morrison)

Introducción

En su libro Lex, rex; la ley y el príncipe, Samuel Rutherford utiliza 104 veces la expresión law of nature (ley de la naturaleza), 20 veces nature’s law (ley de la naturaleza), una vez “nature’s laws” (leyes de la naturaleza), y cinco veces nature’s light (luz de la naturaleza) en sentido normativo, como ley de conducta.  Además de estas ocasiones en las que dichas expresiones aparecen tal cual, existen muchas otras instancias en las que Rutherford describe como “natural” un deber, obligación, o conducta buena o sensata.[1]

A continuación algunos fragmentos que muestran la manera en que Rutherford suscribe y usa la doctrina clásica del derecho o ley natural (o iusnaturalismo) en su Lex, rex.[2]

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Fragmentos de Lex, rex sobre la ley natural

Lo que está avalado por la dirección de la luz de la naturaleza está sustentado por la ley de la naturaleza, y consecuentemente por una ley divina; ¿pues quién puede negar que la ley de la naturaleza es una ley divina? [I, p. 1].

La esclavitud de siervos a señores o amos, tal y como fue antaño entre los judíos, no es natural, sino contra natura…  2. La esclavitud no debió existir en el mundo, si el hombre nunca hubiese pecado, como tampoco hubiera existido la compra y venta de hombre, que es una consecuencia miserable del pecado y una especia de muerte, cuando hombres son puestos bajo los dolores fatigosos del empleado, quien anhela la sombra, y bajo trillos de hierro y sierra, y a cortar madera, y sacar agua continuamente…   4.  Un hombre hecho conforme a la imagen de Dios, es res sacra, algo sagrado, y por la ley de la naturaleza no puede ser vendido y comprado como no puede serlo algo religioso y sagrado dedicado a Dios [XIII, p. 94].

Cuando el pueblo nombraba a alguien para ser su rey, la voz de la naturaleza exponía su título legal, aunque no hubiese pacto verbal o escrito; puesto que ese hecho—hacer un rey—es un acto moral legítimo respaldado por la palabra de Dios (Deut. xvii. 15, 16; Rom. xiii. 1, 2) y la ley de la naturaleza; y, por lo tanto, habiendo hecho a tal hombre su rey, le han dado poder para ser su padre, su proveedor, sanador, y protector; y por lo tanto no sólo deben haberlo hecho rey condicionalmente, para que sea su padre, proveedor, y tutor.  Ahora, si este título legal de hacer un rey ha de ser expuesto como invistiendo con un poder absoluto, y no condicional, este hecho será contrario a la Escritura y a la ley de la naturaleza; puesto que si le han dado absolutamente poder real, y sin ninguna condición, entonces tuvieron que haberle dado poder para ser un padre, protector, tutor, y para ser un tirano, un asesino, un león sanguinario para devastar y destruir al pueblo de Dios [XIV, pp. 108-109].

Así como Dios, en una ley de la naturaleza, ha dado a cada hombre la guarda y preservación de sí mismo y de su hermano, Caín debió en su lugar ser el guarda de Abel su hermano; así también Dios ha encargado la preservación del estado, mediante una ley positiva, no al rey solo, puesto que eso es imposible. (Num. xi. 14, 17; 2 Cro. xix. l–6, 1 Cro. xxvii.) [XXI, p. 175].

Así como las Escrituras en todos los fundamentos son claras, y se exponen a sí mismas, y actu primo condenan herejías, así también, todas las leyes de los hombres en sus fundamentos, que es la ley de la naturaleza y de las naciones, son claras; y, 2.  La tiranía es más visible e inteligible que la herejía, y es pronto discernida.  Si un rey trae contra sus súbditos nacionales veinte mil turcos armados, y el rey los lidera, es evidente que no vienen a hacer una visita amistosa para saludar al reino y partir en paz.  El pueblo tiene un trono natural de gobierno en su conciencia para alertar, y materialmente dictar sentencia contra el rey como un tirano, y así por naturaleza han de defenderse a sí mismos.  En donde la tiranía es más oscura, y el hilo pequeño, de manera que escapa a la vista del hombre, el rey mantiene su posesión; pero niego que la tiranía pueda ser oscura por mucho tiempo [XXIV, p. 210].

…la reserva de este poder de defensa no ha de ser necesariamente expresada en el contrato entre el rey y el pueblo.  Las exigencias de la ley natural no pueden ser plasmadas en pactos positivos, se presuponen [XXIV, p. 211].

La supremacía del pueblo es una ley de la auto-preservación de la naturaleza, por encima de todo derecho positivo, y por encima del rey, y está para regular la soberanía, no para destruirla.  Si esta supremacía de majestad estaba en el pueblo antes de que tuviesen un rey, entonces, 1. No la pierdan por la elección voluntaria de un rey; pues un rey se escoge para el bien, no para la merma del pueblo, por lo tanto, deben retener este poder, en hábito y potencia, aun cuando tengan un rey.  2.  Luego entonces la supremacía de la majestad no es un rayo de divinidad propio de un rey solamente.  3.  Luego entonces el pueblo, teniendo virtualmente soberanía real en ellos, hacen, y también deshacen a un rey [XXIV, p. 211].

Para esta [interpretación] pública [de la ley], la ley tiene una regla fundamental, salus populi, como el rey de los planetas, el sol, que da su luz astral a todas las leyes, y mediante la cual son expuestas: cualquier interpretación que se aparte ya sea de las leyes fundamentales de gobierno, o de la ley de la naturaleza, y de la ley de las naciones, y específicamente de la seguridad del público, ha de ser rechazada como una perversión de la ley; y por lo tanto, conscientia humani generis, la consciencia natural de todos los hombres, a la cual el pueblo oprimido puede apelar cuando el rey expone una ley injustamente, a su gusto, es la última regla sobre la tierra para exponer las leyes [XXVII, p. 245].

Si mi prójimo viene a matarme, y no puedo salvar mi vida huyendo, puedo defenderme; y todos los teólogos dicen que puedo matarlo en lugar de ser yo asesinado, porque yo soy más cercano, por la ley de la naturaleza, y más estimado para mí mismo y mi propia vida es más estimada que la de mi hermano [XXX, p. 278].

Por la ley de la naturaleza un gobernante es nombrado para defender al inocente [XXXI, p. 291].

Nada ha de hacerse en palabra o en hecho tendiente al deshonor del rey; ahora bien resistirlo en defensa propia, siendo un mandamiento de Dios en la ley de la naturaleza, no puede luchar contra el otro mandamiento de honrar al rey, así como el quinto mandamiento no puede luchar contra el sexto; pues toda resistencia es contra el juez, como alguien que está excediendo los límites de su oficio, es a ese respecto que es resistido, no como juez [XXXIV, p. 313].

La ley de la naturaleza y la ley divina prueban que a cada siervo y ministro debe pagársele su salario [XLIV, p. 412].

[1] El teonomista Greg Bahnsen dice que “el énfasis en la ley natural de los escolásticos medievales [fue] repudiado y controvertido por la Reforma” (Theonomy in Christian Ethics, Phillipsburg: Presbyterian & Reformed, p. 399).  Bahnsen es un claro ejemplo, y quizá la principal fuente, de la profunda ignorancia que hoy existe en círculos reformados en el continente americano acerca de la ley natural o derecho natural.  La afirmación citada es absolutamente falsa, como lo demuestra el uso que reformadores como Juan Calvino, Johannes Althusius, Samuel Rutherford, Anthony Burgess, miembro de la Asamblea de Westminster, y la propia Asamblea de Westminster hicieron de la doctrina del derecho natural (ver: La doctrina de luz de la naturaleza en el libro “La ley divina para el gobierno eclesiástico”Calvino sobre la ley natural (conocimiento innato de las semillas de equidad y justicia) para el gobierno del estado y el orden socialCalvino sobre la ley natural y contra el teonomismoAnthony Burgess sobre la ley natural (Romanos 2:14-15)).

[2] Los números de página corresponden a la edición publicada por Portage Publications, disponible gratuitamente en: http://www.portagepub.com/dl/caa/sr-lexrex17.pdf.

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Ver también:  Samuel Rutherford (1600-1661) erudito, pastor, teólogo, pactante y comisionado escocés a la Asamblea de WestminsterJuan Altusio (1557-1638), filósofo, jurista, teólogo, y estadista ReformadoInfluencia del calvinismo y del puritanismo en el pensamiento político de las colonias británicas en el norte de América (siglos XVII y XVIII)La fe de los estatistasLa doctrina de la luz de la naturaleza en el libro “La ley divina para el gobierno eclesiástico”Calvino sobre la ley natural (conocimiento innato de las semillas de equidad y justicia) para el gobierno del estado y el orden socialCalvino sobre la ley natural y contra el teonomismoAnthony Burgess sobre la ley natural (Romanos 2:14-15)Cronología de las obras de C. S. Lewis que refutan al positivismo, al conductismo y al subjetivismo ético, y de las interacciones entre B. F. Skinner y Lewis.

Calvino sobre la ley natural (conocimiento innato de las semillas de equidad y justicia) para el gobierno del estado y el orden social

Juan Calvino, Institución de la religión cristiana, Lib. II, Cap. ii, 12 y 13.

Decir que el entendimiento está tan ciego, que carece en absoluto de inteligencia respecto a todas las cosas del mundo, repugnaría, no sólo a la Palabra de Dios, sino también a la experiencia de cada día.  Pues vemos que en la naturaleza humana existe un cierto deseo de investigar la verdad, hacia la cual no sentiría tanta inclinación si antes no tuviese gusto por ella. Es, pues, ya un cierto destello de luz en el espíritu del hombre este natural amor a la verdad…

…cuando el entendimiento del hombre se esfuerza en conseguir algo, su esfuerzo no es tan en vano que no logre nada, especialmente cuando se trata de cosas inferiores…

Llamo cosas terrenas a las que no se refieren a Dios, ni a su reino, ni a la verdadera justicia y bienaventuranza de la vida eterna, sino que están ligadas a la vida presente y en cierto modo quedan dentro de sus límites.  Por cosas celestiales entiendo el puro conocimiento de Dios, la regla de la verdadera justicia y los misterios del reino celestial.

1º  Bajo la primera clase se comprenden el gobierno del estado, la dirección de la propia familia, las artes mecánicas y liberales.  A la segunda hay que referir el conocimiento de Dios y de su divina voluntad, y la regla de conformar nuestra vida con ella.

a. El orden social.  En cuanto a la primera especie hay que confesar que como el hombre es por su misma naturaleza sociable, siente una inclinación natural a establecer y conservar la compañía de sus semejantes.  Por esto vemos que existen ideas generales de honestidad y de orden en el entendimiento de todos los hombres.  Y de aquí que no haya ninguno que no comprenda que las agrupaciones de hombres han de regirse por leyes, y no tenga algún principio de las mismas en su entendimiento.  De aquí procede el perpetuo consentimiento, tanto de los pueblos como de los individuos, en aceptar las leyes, porque naturalmente existe en cada uno cierta semilla de ellas, sin necesidad de maestro que se las enseñe.

A esto no se oponen las disensiones y revueltas que luego nacen, por querer unos que se arrinconen todas las leyes, y no se las tenga en cuenta, y que cada uno no tenga más ley que su antojo y sus desordenados apetitos, como los ladrones y salteadores; o que otros como comúnmente sucede piensen que es injusto lo que sus adversarios han ordenado como bueno y justo, y, al contrario, apoyen lo que ellos han condenado.  Porque los primeros, no aborrecen las leyes por ignorar que son buenas y santas, sino que, llevados de sus desordenados apetitos, luchan contra la evidencia de la razón; y lo que aprueban en su entendimiento, eso mismo lo reprueban en su corazón, en el cual reina la maldad.

En cuanto a los segundos, su oposición no se enfrenta en absoluto al concepto de equidad y de justicia de que antes hablábamos.  Porque consistiendo su oposición simplemente en determinar qué leyes serán mejores, ello es señal de que aceptan algún modo de justicia.  En lo cual aparece también la flaqueza del entendimiento humano, que incluso cuando cree ir bien, cojea y va dando traspiés.  Sin embargo, permanece cierto que en todos los hombres hay cierto germen de orden político; lo cual es un gran argumento de que no existe nadie que no esté dotado de la luz de la razón en cuanto al gobierno de esta vida.

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Ver también: Calvino sobre la ley natural y contra el teonomismoAnthony Burgess sobre la ley natural (Romanos 2:14-15); Láminas en formato jpeg (album de Facebook) de la presentación “La ley natural en la tradición agustiniano-reformada”; La doctrina de luz de la naturaleza en el libro “La ley divina para el gobierno eclesiástico”Influencia del calvinismo y del puritanismo en el pensamiento político de las colonias británicas en el norte de América (siglos XVII y XVIII)La fe de los estatistasLa luz de la naturaleza es insuficiente para prescribir el culto (texto en imagen JPG)Juan Altusio (1557-1638), filósofo, jurista, teólogo, y estadista ReformadoSamuel Rutherford (1600-1661) erudito, pastor, teólogo, pactante y comisionado escocés a la Asamblea de WestminsterLa ley natural en el libro “Lex, rex” de Samuel Rutherford.

Calvino sobre las leyes humanas y contra el teonomismo

Juan Calvino, Institución de la religión cristiana, Lib. IV, Cap. XX, 14 y 16.

Mi promesa de exponer las leyes por las que ha de regirse un estado no pretende ser un largo tratado sobre cuáles son las leyes mejores; tal disputa sería interminable y no está de acuerdo con mi intento; solamente notaré de pasada de qué leyes puede servirse santamente delante de Dios, y a la vez conducirse justamente para con los hombres.  E incluso preferiría no tratarlo, si no fuera porque veo que muchos yerran peligrosamente en esto.  Porque hay algunos que piensan que un estado no puede ser bien gobernado si, dejando a un lado la legislación mosaica, se rige por las leyes comunes de las demás naciones.  Cuán peligrosa y sediciosa sea tal opinión lo dejo a la consideración de los otros; a mí me basta probar que es falsa y fuera de camino.

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Lo que he dicho se entenderá claramente si en todas las leyes consideramos las dos cosas siguientes: la ordenación de la ley y la equidad sobre la que la ordenación se puede fundar.

La equidad, como es algo natural, es siempre la misma para todas las naciones; y, por lo tanto, todas cuantas leyes hay en el mundo, referentes a cualquier cosa que sea, deben convenir en este punto de la equidad.

En cuanto a las constituciones y ordenanzas, como están ligadas a las circunstancias de las cuales en cierta manera dependen, no hay inconveniente alguno en que sean diversas; pero todas ellas deben tender a este blanco de la equidad.

Y como quiera que la Ley de Dios que nosotros llamamos moral, no es otra cosa sino un testimonio de la ley natural y de la conciencia que el Señor ha impreso en el corazón de todos los hombres, no hay duda que esta equidad de la que ahora hablamos queda en ella muy bien declarada. Así pues, esta equidad ha de ser el único blanco, regla y fin de todas las leyes.

Así pues, todas las leyes que estuvieren de acuerdo con esta regla, que tendieren a este blanco y que permanecieren dentro de estos límites no deben desagradarnos, aunque no convengan con la ley de Moisés, o bien entre ellas mismas…

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Lo que algunos suelen objetar, que se hace injuria a la Ley de Dios dada por mediación de Moisés, cuando al abolirla se prefieren a ella otras nuevas leyes, es cosa muy yana.  Porque no le son preferidas como simplemente mejores, sino en razón de la condición y circunstancias de tiempo, de lugar y de país.

Además, al obrar así no queda abolida, puesto que nunca fue promulgada para nosotros, que procedemos de los gentiles. Porque nuestro Señor no la ha dado por el ministerio de Moisés para que fuese promulgada a todas las naciones y pueblos, ni para que fuese guardada por todo el mundo; sino que, habiendo Él recibido de modo especial al pueblo judío bajo su protección, amparo y defensa, quiso también ser su particular legislador; y como convenía a un legislador bueno y sabio, tuvo presente en todas las leyes que les dio la utilidad y provecho del pueblo.

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Ver también: Calvino sobre la ley natural (conocimiento innato de las semillas de equidad y justicia)Láminas en formato jpeg (album de Facebook) de la presentación “La ley natural en la tradición agustiniano-reformada”Anthony Burgess sobre la ley natural (Romanos 2:14-15)Aborto: La esclavitud de nuestra generaciónInfluencia del calvinismo y del puritanismo en el pensamiento político de las colonias británicas en el norte de América (siglos XVII y XVIII)La fe de los estatistasJuan Altusio (1557-1638), filósofo, jurista, teólogo, y estadista ReformadoLa doctrina de luz de la naturaleza en el libro “La ley divina para el gobierno eclesiástico”La luz de la naturaleza es insuficiente para prescribir el culto (texto en imagen JPG)Samuel Rutherford (1600-1661) erudito, pastor, teólogo, pactante y comisionado escocés a la Asamblea de WestminsterLa ley natural en el libro “Lex, rex” de Samuel Rutherford.