Instrumento de alabanza: La dulce música de los salmos a capela

Nota periodística de la agencia de noticias Associated Press, publicada en el periódico Los Angeles Times (20 de enero de 1996).  Traducción y notas de Alejandro Moreno Morrison.

SELMA, Alabama. —  A primera vista, parece un típico domingo protestante en que los feligreses se sientan repartidos entre bancas nuevas de madera, escuchando a un ministro con un traje marrón predicar sobre servir a Dios, «un Dios que está realmente cerca.»

Pero algo muy diferente, algo antiguo, está sucediendo dentro de las paredes de esta modesta iglesia de madera.  El coro y la congregación se levantan para cantar y, si bien las palabras del Salmo 95 resultan familiares, algo falta.  No hay órgano aquí en la Iglesia Presbiteriana Reformada de Selma, ni piano, guitarra ni trompeta.  Sólo se oye la voz a capela de una congregación que alaba en la tradición casi extinta de la “salmodia exclusiva.”

Estos cristianos creen que cantar sin acompañamiento los 150 salmos de la Biblia es la única forma verdadera y correcta de adorar a Dios.[1]  Para citar al sínodo de la iglesia, «Cantamos sólo salmos porque Dios no nos ha ordenado cantar nada más.»  Para los miembros de esta pequeña denominación (hay sólo 70 iglesias y menos de 6.000 miembros)[2] nunca nada ha sonado más dulce.

“El propósito es presentar una adoración que agrade a Dios, no la que nos agrada a nosotros”, nos dijo el reverendo Jerry O’Neill, presidente del Seminario Teológico Presbiteriano Reformado en Pittsburgh.  «Dios no necesita todos los instrumentos para saber que lo que está sucediendo es una alabanza verdadera.»

Los presbiterianos reformados, la mayoría de los cuales viven en Pensilvania, Nueva York, Indiana y Kansas,[3] también son conocidos como pactantes.  Con una historia que se remonta a la Escocia del siglo XVII, la Iglesia Presbiteriana Reformada moderna es quizá el miembro más conservador de su familia mundial.  Para ellos, “hay un estándar absoluto y es la Biblia”, dice O’Neill.  La iglesia data de la década de 1630 y la protesta contra la interferencia [del magistrado] civil en asuntos religiosos.[4]  El corazón de su doctrina –la Confesión de fe de Westminster– surgió en parte de esa interferencia.  Incluye la doctrina de la libertad de conciencia, que sostiene que los oficiales de la iglesia no tienen derecho a imponer prácticas y enseñanzas distintas a las contenidas en la Biblia.[5]

Cuando los autores de la Confesión llegaron a la cuestión de la música en el culto, “lo único de lo que pudieron encontrar pruebas suficientes para considerarlo una verdad absoluta fue el canto de salmos”, nos dijo John Delivuk, bibliotecario de Geneva College, cerca de Pittsburgh, y autor de varios artículos sobre historia [de la Iglesia] Presbiteriana Reformada.

Para los primeros protestantes, la prueba era bastante simple: los salmos son las palabras de Dios porque provienen de la Biblia.  Los himnos pueden ser hermosos, pero la mayoría son exhortaciones a los pecadores, no alabanzas a Dios, y todos son mera poesía humana no inspirada [por Dios].  Evidencia adicional provino de las descripciones bíblicas de la adoración de Jesús en la sinagoga: sólo se usaban los salmos.[6]  De manera similar, el uso de instrumentos musicales está excluido del servicio presbiteriano reformado porque Dios no ordena su uso en el Nuevo Testamento.

Hubo un tiempo en que los bautistas modernos, congregacionales y todas las ramas antiguas de la Iglesia Presbiteriana practicaban la salmodia exclusiva. Pero la práctica comenzó a desaparecer a mediados de los 1700s, cuando el líder de la iglesia Isaac Watts incursionó en el uso generalizado de himnos, y casi desapareció hacia 1920, nos dijo Delivuk.  Sobrevivió más tiempo en el sur conservador [de los Estados Unidos], pero hoy sólo los presbiterianos reformados y unas pocas congregaciones afines mantienen viva la tradición. 

No está claro por qué el canto de los salmos cayó en desuso.  Delivuk sospecha que el deseo de atraer nuevos miembros influyó: los salmos son difíciles de cantar y pueden no ser tan atractivos como los himnos para quienes vienen de fuera de la iglesia.  “Ha habido una presión en lo que se refiere a la adoración para decir: ‘¿Cómo podemos atraer a la gente?’ en lugar de ‘¿Cómo podemos agradar a Dios?’  Así que lo que se preguntan es qué tipo de música le gusta a la gente, qué quiere escuchar la gente,” nos dijo Delivuk.  «Están pasando por alto el hecho de que la adoración es una fiesta para Dios,» dijo.

Pero los miembros de la iglesia dicen que el canto de salmos está regresando.  O’Neill dice que la iglesia ha vendido alrededor de 20,000 de sus salterios, en su mayoría a otras denominaciones.  ¿Por qué?  Los miembros de la iglesia dicen que, si bien parecería restrictivo y austero, excluir de los servicios religiosos los himnos e instrumentos musicales atrae a algunos cristianos porque los libera para adorar a Dios en términos más espirituales.


[1] Nota del traductor: Esta es una de las aplicaciones de la doctrina bíblica conocida como el principio regulador la adoración.  Ver Lev. 10:1-2; Deu. 12:32; 1 Sam. 15:22-23; Dos sermones sobre Éxodo 32:1-33:6, episodio del becerro de oro (audios); Sermón expositivo de Éxodo Caps. 35-39, 1ª parte: El principio regulador del culto como señal de la relación pactual entre Dios y Su pueblo (audio); y Sermón temático: Soli Deo gloria (audio).  Esta enseñanza bíblica es recogida por la Confesión de fe de Westminster (CFW), sus catecismos mayor (CMaW) y menor (CMeW) y el Directorio para la adoración pública de Dios, producido también por la Asamblea de Westminster.  Este principio bíblico es afirmado varias veces en dichos documentos confesionales.  Aquí algunos ejemplos: “Todo el consejo de Dios concerniente a todas las cosas necesarias para Su propia gloria, la salvación, fe y vida del hombre está, ya sea plasmado expresamente en la Escritura, o por buena y necesaria consecuencia puede deducirse de la Escritura; a lo cual nada en ningún tiempo ha de ser añadido, ya sea por nueva revelación del Espíritu, o tradiciones de hombres” (CFW, I, 6);  “Pero la manera aceptable de adorar al Dios verdadero es instituida por Él mismo, y de tal modo limitada por Su propia voluntad revelada, de modo que no sea Él adorado de acuerdo con las imaginaciones e invenciones de hombres, o las sugerencias de Satanás, bajo ninguna representación visible, ni en ningún otro modo no prescrito en la santa Escritura…” (CFW, XXI, 1); “Los pecados prohibidos en el segundo mandamiento son, todo idear, aconsejar, mandar, usar y en cualquier forma aprobar cualquier adoración religiosa no instituida por Dios mismo…  corromper la adoración a Dios, añadiendo a ella, o quitando de ella, ya sea inventada e iniciada por nosotros mismos, o recibida por tradición de otros, aunque sea bajo el título de antigüedad, costumbre, devoción, buena intención, o por cualquier otra apariencia…” (CMaW, #109); “El segundo mandamiento prohíbe la adoración a Dios mediante imágenes, o cualquier otra forma no establecida en Su Palabra” (CMeW, #51).   

[2] Nota del traductor: Estas cifras de refieren únicamente a los Estados Unidos de América (EUA).  Asimismo, la Iglesia Presbiteriana Reformada no es la única denominación que practica la salmodía exclusiva.  En Escocia, la Iglesia Libre de Escocia (Continuadora) y la Iglesia Presbiteriana Libre practican la salmodía exclusiva; y hasta 2011, la Iglesia Libre de Escocia practicó la salmodía exclusiva.  Alrededor del mundo hay otras denominaciones, principalmente reformadas, que practican la salmodía exclusiva (ver: https://exclusivepsalmody.com/churches/).

[3] Nota del traductor: Nuevamente el artículo se refiere únicamente a EUA.  A nivel mundial, la Iglesia Presbiteriana Reformada tiene presencia, además, en Reino Unido, Irlanda, Canadá, Australia, Japón, Ch¡na, Francia, Sudán del Sur, Chile y España.  Ver: https://rpglobalalliance.org/missions/global-missions/.  

[4] Nota del traductor: Este artículo sobre Samuel Rutherford habla sobre la segunda reforma en Escocia y los pactantes: Samuel Rutherford (1600-1661) erudito, pastor, teólogo, pactante y comisionado escocés a la Asamblea de Westminster.

[5] La CFW, en su capítulo XX, “Sobre la libertad y cristiana y la libertad de conciencia,” afirma en su segundo párrafo: “Dios solo es Señor de la conciencia, y la ha dejado libre de las doctrinas y mandamientos de hombre que sean, en cualquier cosa, contrarios a Su Palabra o, adicionales a ella, en asuntos de fe o culto.  De manera que, creer tales doctrinas u obedecer tales mandamientos, por razones de conciencia, es traicionar la verdadera libertad de conciencia; y el requerir una fe implícita y una obediencia absoluta y ciega, es destruir la libertad de conciencia, y la razón también.”     

[6] Nota del traductor: Ver El culto de la sinagoga fue el modelo del culto de la Iglesia apostólica.


Ver también: Calvino sobre el principio que regula la verdadera adoración a Dios; La enseñanza bíblica sobre la adoración pública del Dios verdadero (video-conferencia – bilingual video-lecture); El «Salterio ginebrino» o «Salterio de Ginebra» en español (enlaces externos); La música en la Iglesia occidental a principios del S. XVI; Pretender adorar a Dios en cualquier forma no prescrita por Él es superstición e idolatría; Calvino: El segundo mandamiento prohíbe las invenciones humanas en el culto al Dios verdadero; La espiritualidad de la verdadera adoración en el Nuevo Testamento; La luz de la naturaleza es insuficiente para prescribir la manera aceptable de adorar al Señor; Brevísima historia de algunas de las primeras deformaciones en la Iglesia antigua (siglo II en adelante); Para entender la Reforma; La observancia del cuarto mandamiento en el Nuevo Testamento (video-conferencia).

Dios está airado con quienes no usan bien la luz del evangelio

Anthony Burgess, Vindiciae Legis. A Vindication of the Morall Law and the Covenants (London, 1647), p. 83 (Conferencia VIII: Romanos 2:14).

Si Dios está tan airado con aquellos que no usan bien la luz de la naturaleza, ¿cuánto más entonces con quienes no usan bien la luz del evangelio? Éstos no ponen la luz bajo un almud sino bajo una pila de estiércol. Hay muchos que son solífugos [que huyen del sol], como murciélagos o búhos. En un capítulo [Rom. 1:24-28] se dice de Dios tres veces que “los entregó,” porque no glorificaron a Dios conforme a la luz de la naturaleza; ¿cuánto más entonces conforme a la luz del evangelio? “Grave es la ley de la conciencia,» dijo Séneca, pero más grave es la luz del evangelio: La luz del ministerio y la Palabra necesitan ser más perturbadoras para tus caminos pecaminosos.


Anthony Burgess fue miembro de la Asamblea de Westminster y del comité redactor del capítulo 19 de la Confesión de Fe, «Sobre la ley de Dios.» 


Ver también: Anthony Burgess sobre la ley natural y contra el teonomismo (Romanos 2:14-15); La “Ley de la racionalidad inversa” de Merold Westphal; Vindiciae Legis, or A Vindication of the Morall Law and the Covenants (PDF and HTML); La ley natural en el libro “Lex, rex” de Samuel Rutherford; La luz de la naturaleza es insuficiente para prescribir la manera aceptable de adorar al Señor; ¿Cómo eran los puritanos originales?; Puritanismo como un movimiento de avivamiento, 1 (a); Pretender adorar a Dios en cualquier forma no prescrita por Él es superstición e idolatría; Los puritanos del S. XVII y las ciencias, la cultura, y la educación; Samuel Rutherford (1600-1661) erudito, pastor, teólogo, pactante y comisionado escocés a la Asamblea de Westminster; La doctrina de la luz de la naturaleza en el libro “La ley divina para el gobierno eclesiástico”; Influencia del calvinismo y del puritanismo en el pensamiento político de las colonias británicas en el norte de América (siglos XVII y XVIII); Hay suficiente luz para quienes desean creer en Cristo y suficiente oscuridad para quienes no; Apocalipsis 9:13-21 (La sexta trompeta): Sugerencias para reflexionar y aplicar a nuestras vidas; El 2º mandamiento prohíbe las imágenes (aunque sean sólo para fines didácticos o de ornamento) — “Catecismo de Heidelberg” y comentario de Ursino; Calvino sobre la ley natural (conocimiento innato de las semillas de equidad y justicia) para el gobierno del estado y el orden social; Calvino sobre la ley natural y contra el teonomismo,

Vindiciae Legis, or A Vindication of the Morall Law and the Covenants (PDF and HTML)

By Anthony Burgess (London, 1647).

PDF file: BURGESS, Anthony. A Vindication of the Moral Law and the Covenants, 1647 (PDF)

HTML edition: BURGESS, Anthony. A Vindication of the Morall Law and the Covenants, 1647 (HTML)

Bibliographic information (The Westminster Assembly Project): Anthony Burgess, «Vindiciae Legis» (Bibliographic information page)

Introductory note by Alejandro Moreno Morrison

The full subtitle of the original edition is: A Vindication of the Morall Law and the Covenants, From the Errours of Papists, Arminians, Socinians, and more especially, Antinomians. In XXX Lectures, preached at Laurence-Jury, London.  The facsimile edition of the link above is taken from the second edition, corrected and augmented (London: James Young, 1647), and published by Reformation Heritage Books (Grand Rapids, 2011).

Burgess was member of the Westminster Assembly and of the committee that drafted chapter XIX of the Westminster Confession «On the Law of God.»  On the crucial importance and unique significance of this book as a testimony of the true Reformed Christianity, and more particularly of the true Reformed Presbyterianism that is faithful to the Westminster Standards, Stephen J. Casselli writes the following in the third page of the “Introduction” to the facsimile edition shared above:

On January 25, 1645, [Anthony Burgess] was elected vicar of the Guildhall church of St. Lawrence Jewry, where his lectures on the law would eventually be delivered. The timing for the call and delivery of these lectures is significant. Burgess delivered these lectures in the midst of the Assembly’s discussion and debates regarding the law of God, and Vindiciae legis provides exegetical and theological rationale, consonant with the teaching of chapter XIX of the Westminster Confession of Faith.

In footnote 11, Casselli further elaborates:

The foreword preceding the title page of Vindiciae legis calling for the publication of Burgess’s lectures is dated June 11, 1646, and this is a significant clue to understanding its historical milieu. It is clear that the lectures were delivered some time in the months preceding June of 1646. This is important because we also know that on November 18, 1645, the writing of the section on the law for the Confession of Faith was referred to the third committee, of which Anthony Burgess was a member. A report on the law was then made to the plenary session by John Wincop on January 7, 9, 12, 13, 29, and February 2 and 9, 1646…

Casselli’s sources are Alex F. Mitchel & John Sturthers, eds., The Minutes of the Sessions of the Westminster Assembly of Divines (Edinburgh: William Blackwood & Sons, 1847; p. 178); and Benjamin B. Warfield, The Westminster Assembly and Its Work (New York: Oxford University Press, 1931; p. 112).

It is worth noting that the “Antinomian Errours” circulating in England around 1645-6 were connected to the moral scepticism and antinomianism that was developed in Lutheran circles in the 17th century.  In his book Natural Law and Moral Philosophy: From Grotius to the Scottish Enlightenment (Cambridge: Cambridge University Press, 1996; pp. 25-6), Knud Haakonssen explains as follows the line of thought of such moral scepticism and antinomianism:

Nothing that a person can be or make of himself will justify him before God; only faith justifies, and that only by God’s grace. Our duty towards God is thus infinite, and we may view our temporal life as a network of unfulfillable duties, which natural law theory may put into systematic form and give such worldly justification as our limited understanding permits. On the other hand, if our duty is really infinite and unfulfillable, then it is hard to see it as a possible guide to action; it provides no criterion for what behaviour to choose. We therefore can live only by faith. This strongly antinomian line was adopted by a great many sects at the Reformation and later and must undoubtedly be regarded as a target no less important than moral scepticism for Protestant natural law theory.

Also in his Introduction to this facsimilar edition, Casselli explains that in Burgess’s lectures the:

…development of the doctrine of the law and the covenants was worked out by the careful exegesis of particular texts, including detailed attention to grammatical and lexical features of the text. [Also]…thoughtful dialogue with the catholic theology of the Western church, a sophisticated interaction with contemporary interpretive traditions, and eye to ecclesiastical concerns, and a sensitivity to the progress of revelation leading to its culmination in the person and work of Jesus Christ…

Sermón temático: Soli Deo gloria (audio)

Por Alejandro Moreno Morrison.

Enlace al archivo de audio: Sermón: Soli Deo gloria (AMM, Oct. 30, 2016).

Sermón predicado el domingo 30 de octubre de 2016, en la misión “Monte Sión” (Iglesia Nacional Presbiteriana de México), de la Ciudad de México.

Lecturas del culto:

  • Salmo 29
  • Levítico 10:1-11
  • Efesios 1:1-14

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Ver también: Calvino sobre el principio que regula la verdadera adoración a DiosLa enseñanza bíblica sobre la adoración pública del Dios verdadero (video-conferencia); Instrumento de alabanza: La dulce música de los salmos a capela; La música en la Iglesia occidental en tiempos previos a la ReformaSalmo 100 (para canto congregacional)Salmo 67 (para canto congregacional)Invocar el nombre de Jehová (Génesis 4:26)Puritanismo como un movimiento de avivamiento, 1 (a)La espiritualidad del culto público en la Iglesia del Nuevo TestamentoLa luz de la naturaleza es insuficiente para prescribir el culto (texto en imagen JPG)Dos sermones sobre Éxodo 32:1-33:6, episodio del becerro de oro (audios)Sermón expositivo de Éxodo Caps. 35-39, 1ª parte (audio)Sermón expositivo de Génesis 4:26, antecedente AT de invocar el nombre del Señor (audio)El 2º mandamiento prohibe las imágenes (aunque sean sólo para fines didácticos y de ornamento) — “Catecismo de Heidelberg” y comentario de UrsinoContraste entre los linajes de Caín (simiente de la serpiente) y de Set (simiente de la mujer)El “Salterio ginebrino” o “Salterio de Ginebra” en españolPretender adorar a Dios en cualquier forma no prescrita por Él es superstición e idolatríaEl culto de la sinagoga como modelo del culto de la Iglesia apostólica.

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Alejandro Moreno Morrison, de nacionalidad mexicana, es un abogado y teólogo reformado.  Fue educado en la Escuela Libre de Derecho (México), el Reformed Theological Seminary Orlando, y la Universidad de Oxford.  En el Reformed Theological Seminary Orlando fue asistente del Rev. Dr. Richard L. Pratt, y del Rev. Dr. Ronald H. Nash.  Ha ministrado como maestro de doctrina cristiana y Biblia y como predicador en diversas iglesias y misiones de varias denominaciones incluyendo la Iglesia Presbiteriana Reformada de México, la Iglesia Nacional Presbiteriana de México, la Iglesia Nacional Presbiteriana Conservadora de México, la Presbyterian Church in America, la Presbyterian Church of Ireland, y la Reformed Presbyterian Church North America Synod.  Con esta última estuvo a cargo de una misión durante 2014.  También ha sido profesor invitado de Teología Sistemática, Ética, Evangelismo, y Apologética en el Seminario Teológico Reformado de la Iglesia Presbiteriana Reformada de México, y de Sistemas Políticos Contemporáneos en la Facultad de Derecho de la UNAM (México).  Desde 2010 es profesor adjunto de Filosofía del Derecho en la Escuela Libre de Derecho.

La ley natural en el libro «Lex, rex» de Samuel Rutherford

Por Samuel Rutherford.

(Introducción, selección y traducción por Alejandro Moreno Morrison)

Introducción

En su libro Lex, rex; la ley y el príncipe, Samuel Rutherford utiliza 104 veces la expresión law of nature (ley de la naturaleza), 20 veces nature’s law (ley de la naturaleza), una vez “nature’s laws” (leyes de la naturaleza), y cinco veces nature’s light (luz de la naturaleza) en sentido normativo, como ley de conducta.  Además de estas ocasiones en las que dichas expresiones aparecen tal cual, existen muchas otras instancias en las que Rutherford describe como “natural” un deber, obligación, o conducta buena o sensata.[1]

A continuación algunos fragmentos que muestran la manera en que Rutherford suscribe y usa la doctrina clásica del derecho o ley natural (o iusnaturalismo) en su Lex, rex.[2]

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Fragmentos de Lex, rex sobre la ley natural

Lo que está avalado por la dirección de la luz de la naturaleza está sustentado por la ley de la naturaleza, y consecuentemente por una ley divina; ¿pues quién puede negar que la ley de la naturaleza es una ley divina? [I, p. 1].

La esclavitud de siervos a señores o amos, tal y como fue antaño entre los judíos, no es natural, sino contra natura…  2. La esclavitud no debió existir en el mundo, si el hombre nunca hubiese pecado, como tampoco hubiera existido la compra y venta de hombre, que es una consecuencia miserable del pecado y una especia de muerte, cuando hombres son puestos bajo los dolores fatigosos del empleado, quien anhela la sombra, y bajo trillos de hierro y sierra, y a cortar madera, y sacar agua continuamente…   4.  Un hombre hecho conforme a la imagen de Dios, es res sacra, algo sagrado, y por la ley de la naturaleza no puede ser vendido y comprado como no puede serlo algo religioso y sagrado dedicado a Dios [XIII, p. 94].

Cuando el pueblo nombraba a alguien para ser su rey, la voz de la naturaleza exponía su título legal, aunque no hubiese pacto verbal o escrito; puesto que ese hecho—hacer un rey—es un acto moral legítimo respaldado por la palabra de Dios (Deut. xvii. 15, 16; Rom. xiii. 1, 2) y la ley de la naturaleza; y, por lo tanto, habiendo hecho a tal hombre su rey, le han dado poder para ser su padre, su proveedor, sanador, y protector; y por lo tanto no sólo deben haberlo hecho rey condicionalmente, para que sea su padre, proveedor, y tutor.  Ahora, si este título legal de hacer un rey ha de ser expuesto como invistiendo con un poder absoluto, y no condicional, este hecho será contrario a la Escritura y a la ley de la naturaleza; puesto que si le han dado absolutamente poder real, y sin ninguna condición, entonces tuvieron que haberle dado poder para ser un padre, protector, tutor, y para ser un tirano, un asesino, un león sanguinario para devastar y destruir al pueblo de Dios [XIV, pp. 108-109].

Así como Dios, en una ley de la naturaleza, ha dado a cada hombre la guarda y preservación de sí mismo y de su hermano, Caín debió en su lugar ser el guarda de Abel su hermano; así también Dios ha encargado la preservación del estado, mediante una ley positiva, no al rey solo, puesto que eso es imposible. (Num. xi. 14, 17; 2 Cro. xix. l–6, 1 Cro. xxvii.) [XXI, p. 175].

Así como las Escrituras en todos los fundamentos son claras, y se exponen a sí mismas, y actu primo condenan herejías, así también, todas las leyes de los hombres en sus fundamentos, que es la ley de la naturaleza y de las naciones, son claras; y, 2.  La tiranía es más visible e inteligible que la herejía, y es pronto discernida.  Si un rey trae contra sus súbditos nacionales veinte mil turcos armados, y el rey los lidera, es evidente que no vienen a hacer una visita amistosa para saludar al reino y partir en paz.  El pueblo tiene un trono natural de gobierno en su conciencia para alertar, y materialmente dictar sentencia contra el rey como un tirano, y así por naturaleza han de defenderse a sí mismos.  En donde la tiranía es más oscura, y el hilo pequeño, de manera que escapa a la vista del hombre, el rey mantiene su posesión; pero niego que la tiranía pueda ser oscura por mucho tiempo [XXIV, p. 210].

…la reserva de este poder de defensa no ha de ser necesariamente expresada en el contrato entre el rey y el pueblo.  Las exigencias de la ley natural no pueden ser plasmadas en pactos positivos, se presuponen [XXIV, p. 211].

La supremacía del pueblo es una ley de la auto-preservación de la naturaleza, por encima de todo derecho positivo, y por encima del rey, y está para regular la soberanía, no para destruirla.  Si esta supremacía de majestad estaba en el pueblo antes de que tuviesen un rey, entonces, 1. No la pierdan por la elección voluntaria de un rey; pues un rey se escoge para el bien, no para la merma del pueblo, por lo tanto, deben retener este poder, en hábito y potencia, aun cuando tengan un rey.  2.  Luego entonces la supremacía de la majestad no es un rayo de divinidad propio de un rey solamente.  3.  Luego entonces el pueblo, teniendo virtualmente soberanía real en ellos, hacen, y también deshacen a un rey [XXIV, p. 211].

Para esta [interpretación] pública [de la ley], la ley tiene una regla fundamental, salus populi, como el rey de los planetas, el sol, que da su luz astral a todas las leyes, y mediante la cual son expuestas: cualquier interpretación que se aparte ya sea de las leyes fundamentales de gobierno, o de la ley de la naturaleza, y de la ley de las naciones, y específicamente de la seguridad del público, ha de ser rechazada como una perversión de la ley; y por lo tanto, conscientia humani generis, la consciencia natural de todos los hombres, a la cual el pueblo oprimido puede apelar cuando el rey expone una ley injustamente, a su gusto, es la última regla sobre la tierra para exponer las leyes [XXVII, p. 245].

Si mi prójimo viene a matarme, y no puedo salvar mi vida huyendo, puedo defenderme; y todos los teólogos dicen que puedo matarlo en lugar de ser yo asesinado, porque yo soy más cercano, por la ley de la naturaleza, y más estimado para mí mismo y mi propia vida es más estimada que la de mi hermano [XXX, p. 278].

Por la ley de la naturaleza un gobernante es nombrado para defender al inocente [XXXI, p. 291].

Nada ha de hacerse en palabra o en hecho tendiente al deshonor del rey; ahora bien resistirlo en defensa propia, siendo un mandamiento de Dios en la ley de la naturaleza, no puede luchar contra el otro mandamiento de honrar al rey, así como el quinto mandamiento no puede luchar contra el sexto; pues toda resistencia es contra el juez, como alguien que está excediendo los límites de su oficio, es a ese respecto que es resistido, no como juez [XXXIV, p. 313].

La ley de la naturaleza y la ley divina prueban que a cada siervo y ministro debe pagársele su salario [XLIV, p. 412].

[1] El teonomista Greg Bahnsen dice que “el énfasis en la ley natural de los escolásticos medievales [fue] repudiado y controvertido por la Reforma” (Theonomy in Christian Ethics, Phillipsburg: Presbyterian & Reformed, p. 399).  Bahnsen es un claro ejemplo, y quizá la principal fuente, de la profunda ignorancia que hoy existe en círculos reformados en el continente americano acerca de la ley natural o derecho natural.  La afirmación citada es absolutamente falsa, como lo demuestra el uso que reformadores como Juan Calvino, Johannes Althusius, Samuel Rutherford, Anthony Burgess, miembro de la Asamblea de Westminster, y la propia Asamblea de Westminster hicieron de la doctrina del derecho natural (ver: La doctrina de luz de la naturaleza en el libro “La ley divina para el gobierno eclesiástico”Calvino sobre la ley natural (conocimiento innato de las semillas de equidad y justicia) para el gobierno del estado y el orden socialCalvino sobre la ley natural y contra el teonomismoAnthony Burgess sobre la ley natural (Romanos 2:14-15)).

[2] Los números de página corresponden a la edición publicada por Portage Publications, disponible gratuitamente en: http://www.portagepub.com/dl/caa/sr-lexrex17.pdf.

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Ver también:  Samuel Rutherford (1600-1661) erudito, pastor, teólogo, pactante y comisionado escocés a la Asamblea de WestminsterJuan Altusio (1557-1638), filósofo, jurista, teólogo, y estadista ReformadoInfluencia del calvinismo y del puritanismo en el pensamiento político de las colonias británicas en el norte de América (siglos XVII y XVIII)La fe de los estatistasLa doctrina de la luz de la naturaleza en el libro “La ley divina para el gobierno eclesiástico”Calvino sobre la ley natural (conocimiento innato de las semillas de equidad y justicia) para el gobierno del estado y el orden socialCalvino sobre la ley natural y contra el teonomismoAnthony Burgess sobre la ley natural (Romanos 2:14-15)Cronología de las obras de C. S. Lewis que refutan al positivismo, al conductismo y al subjetivismo ético, y de las interacciones entre B. F. Skinner y Lewis.

Los puritanos del S. XVII y las ciencias, la cultura, y la educación

Por Alejandro Moreno Morrison.

Fragmento tomado y ligeramente revisado de Alejandro Moreno Morrison, La objetividad del deber ser: Reflexiones en respuesta a la tesis subjetivista del positivismo jurídico (tesis profesional, Escuela Libre de Derecho, México, 1998), pp. 179-180 (Cap. IV, 1).

Leland Ryken explica que, “creyendo en la revelación general de Dios, los puritanos, abrazaron por completo el estudio científico del universo físico”.[1]  En su libro Ciencia y fe ¿en conflicto?,[2] el escritor español Enrique Mota señala que el 62% de los miembros de la Royal Society durante 1663 eran puritanos,[3] aun cuando este movimiento de reformadores calvinistas constituía una minoría de la población inglesa tras la restauración de la monarquía.

El pastor y teólogo escocés Samuel Rutherford [4] (1600-1661) escribió: “El creyente es el hombre más razonable en el mundo; aquél que hace todo por fe, hace todo por la luz de una razón cuerda.”[5]  El pastor puritano inglés Richard Baxter (1615-1691) escribió: “Nuestra física, que es una magnífica parte del aprendizaje humano, no es sino el conocimiento de las admirables obras de Dios; ¿y tiene alguien la cara para llamarse criatura de Dios, e infamar empero como vano el aprendizaje humano?”[6]  Richard Bernard insistía que “gramática, retórica, lógica, física, matemáticas, metafísica, ética, política, economía, historia y disciplina militar,” eran todas útiles para un ministro.[7]

Los puritanos fundadores de la colonia de la Bahía de Massachusetts establecieron Harvard College en 1636, sólo seis años después de haber desembarcado.[8]  El historiador E. Digby Baltzell, comenta que dicha colonia, “con más de 100 graduados de Oxford y Cambridge, fue seguramente la comunidad mejor educada que el mundo ha conocido jamás, antes o desde entonces.”[9]  En este mismo sentido Max Weber escribió: “Quizá ningún país estuvo jamás tan lleno de graduados como Nueva Inglaterra en la primera generación de su existencia.”[10]

El historiador del S. XX Horton Davies describe al Puritanismo como un movimiento de los ‘piadosos instruidos,’ los intelectuales religiosos de la época, un movimiento que encontró su más fuerte apoyo en los círculos universitarios.[11]

Uno de los últimos puritanos fue el pastor, teólogo, filósofo y científico Jonathan Edwards (1703-1758), profesor en Yale y presidente de la Universidad de Princeton.  Acerca de Edwards, el profesor Benjamín Silliman expresó la opinión de que “si él se hubiera dedicado a la ciencia física, podría haber agregado otro Newton a la extraordinaria época en que comenzó su carrera.”[12]  J. I. Packer ha escrito que “el puritanismo es lo que Edwards fue.”[13]

En general, C. S. Lewis describe a los primeros puritanos como “jóvenes, impetuosos, intelectuales progresivos, muy destacados y al día.”[14]

LEWIS, C. S. Sobre los puritanos

[1] Leland Ryken, The Puritans As They Really Were, 2nd ed., (Grand Rapids: Zondervan, 1990), p. 168.  Para una investigación sobre la influencia de los puritanos en la ciencia moderna ver: Robert K. Merton, Science, Technology, and Society in Seventeenth Century England (New York: Howard Fertig, 1970); Christopher Hill, Intellectual Origins of the English Revolution (Oxford: Oxford University Press, 1965); John Dillenberger, Protestant Thought and Natural Science (Garden City: Doubleday, 1960).

[2] Barcelona: Andamio, 1995.

[3] Op. cit., p. 40.  Referido en Antonio Cruz, Postmodernidad (Barcelona: CLIE, 1996), p. 31.  Mota también señala que, durante el S. XVI, y también en la actualidad, el número de científicos protestantes en Bélgica era, y es, mucho mayor que el de católicos, aunque éstos últimos son mayoría en la nación.

[4] Aunque el calificativo puritano no se aplica a los presbiterianos escoceses de la misma época sino sólo a los presbiterianos (y otros calvinistas) ingleses e irlandeses, su manera de vivir y de pensar era la misma, como lo demuestra los estándares de la Asamblea de Westminster (La confesión de fe de Westminster y sus catecismos entre otros), que fue producto de los puritanos ingleses y los presbiterianos escoceses.

[5] A Sermon Preached to the Honorable House of Commons.  Citado en Ryken, op. cit., p. 4.

[6] The Unreasonableness of Infidelity.  Citado en Ryken, op. cit., p. 168.

[7] The Faithful Shepherd.  Citado en Ryken, op. cit., p. 165.

[8] Ryken explica que los estudiantes que se preparaban para el ministerio cristiano en Harvard, “no sólo aprendían a leer la Biblia en sus lenguas originales y a exponer teología, sino también estudios en matemáticas, astronomía, física, botánica, química, filosofía, poesía, historia y medicina” (Ryken, op. cit.); ver también Benjamin Hart, Faith and Freedom: The Christian Roots of American Liberty (Dallas: Lewis & Stanley, 1988), pp. 107-109.

[9] E. Digby Baltzell, Puritan Boston and Quaker Philadelphia (New York: The Free Press, 1979), p. 247.  Citado en Ryken, op. cit., p.7.

[10] Max Weber, The Protestant Ethic and the Spirit of Capitalism (New York: Scribner, 1930); p. 168.  Citado en Ryken, op. cit., p.225

[11] Horton Davies, Worship and Theology in England: From Cranmer to Hooker, 1534-1603 (Princeton: Princeton University Press, 1970), p. 285.

[12] Henry C. McCook, “Jonathan Edwards as a Naturalist,” Presbyterian and Reformed Review, I; p. 393.  Ver Brevísima nota biográfica sobre Jonathan Edwards.

[13] James I. Packer, A Quest for Godliness: The Puritan Vision of the Christian Life (Wheaton: Crossway Books, 1990), p. 310.

[14] C. S. Lewis, Studies in Medieval and Renaissance Literature (Cambridge: Cambridge University Press, 1966), p. 121.  Citado en Ryken, op. cit., p. 4.

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Ver también: La oración y la luz láser: Una ilustración; Pretender adorar a Dios en cualquier forma no prescrita por Él es superstición e idolatría; Samuel Rutherford (1600-1661) erudito, pastor, teólogo, pactante y comisionado escocés a la Asamblea de WestminsterInfluencia del calvinismo y del puritanismo en el pensamiento político de las colonias británicas en el norte de América (siglos XVII y XVIII)Anthony Burgess sobre la ley natural (Romanos 2:14-15)¿Cómo eran los puritanos originales?Puritanismo como un movimiento de avivamiento, 1 (a)Presbiterianismo en la primera reforma en InglaterraAlgunas objeciones al cientismoLas raíces del pecado sexualVindiciae Legis, or A Vindication of the Morall Law and the Covenants (PDF and HTML)Brevísima nota biográfica de Zacarías Ursino, coautor del Catecismo de HeidelbergLa ley natural en el libro “Lex, rex” de Samuel RutherfordJuan Altusio (1557-1638), filósofo, jurista, teólogo, y estadista ReformadoCalvino sobre la ley natural (conocimiento innato de las semillas de equidad y justicia) para el gobierno del estado y el orden social

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Alejandro Moreno Morrison, de nacionalidad mexicana, es un abogado y teólogo reformado.  Fue educado en la Escuela Libre de Derecho (México), el Reformed Theological Seminary Orlando, y la Universidad de Oxford.  En el Reformed Theological Seminary Orlando fue asistente del Rev. Dr. Richard L. Pratt, y del Rev. Dr. Ronald H. Nash.  Ha ministrado como maestro de doctrina cristiana y Biblia y como predicador en diversas iglesias y misiones de denominaciones como la Iglesia Presbiteriana Reformada de México, la Iglesia Nacional Presbiteriana de México, la Iglesia Nacional Presbiteriana Conservadora de México, la Presbyterian Church in America, la Presbyterian Church of Ireland, y la Reformed Presbyterian Church North America Synod.  Con esta última estuvo a cargo de una misión durante 2014.  También ha sido profesor invitado de Teología Sistemática, Ética, Evangelismo, y Apologética en el Seminario Teológico Reformado de la Iglesia Presbiteriana Reformada de México, y de Sistemas Políticos Contemporáneos en la Facultad de Derecho de la UNAM (México).  Desde 2010 es profesor adjunto de Filosofía del Derecho en la Escuela Libre de Derecho.

La luz de la naturaleza es insuficiente para prescribir la manera aceptable de adorar al Señor

Por Anthony Burgess.

Vindiciae Legis. A Vindication of the Moral Law & the Covenants (London,1646), Conferencia VII: Romanos 2:14, p. 74.

La naturaleza es insuficiente para prescribir el culto divino… De ahí que tan a menudo Dios nos prohíbe andar tras nuestras propias imaginaciones y hacer lo que nosotros queramos. El apóstol lo llama “culto arbitrario” [ethelothreskia en Col. 2:23] cuando en el arbitrio del hombre está su causa… los hombres tienen una tendencia a admirar esto, como lo vemos en los fariseos y papistas; aprecian mucho más sus tradiciones que a las instituciones de Dios. ¿Pero qué dice nuestro Salvador (Luc. 16:15)? Que “lo que los hombres tiene por sublime, delante de Dios es abominación.” Esa palabra es aplicada a ídolos y a la adoración falsa.

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Ver también: Calvino sobre el principio que regula la verdadera adoración a Dios; La música en la Iglesia occidental en tiempos previos a la Reforma; La enseñanza bíblica sobre la adoración pública del Dios verdadero (video-conferencia); Instrumento de alabanza: La dulce música de los salmos a capelaBrevísima historia de algunas de las primeras deformaciones en la Iglesia antigua (siglo II en adelante)BURGESS, Anthony. Vindiciae legis, Rom. 2.14-15, ley natural, luz naturaleza (presentación PPT); Anthony Burgess sobre la ley natural (Romanos 2:14-15)Puritanismo como un movimiento de avivamiento, 1 (a)La espiritualidad del culto público en la Iglesia del Nuevo TestamentoSerie de sermones de Hechos 1:1 al 2:41 (audios)Dos sermones sobre Éxodo 32:1-33:6, episodio del becerro de oro (audios)El “Salterio ginebrino” o “Salterio de Ginebra” en españolSalmo 67 (para canto congregacional)Salmo 100 (para canto congregacional)El culto de la sinagoga como modelo del culto de la Iglesia apostólicaPretender adorar a Dios en cualquier forma no prescrita por Él es superstición e idolatríaSermón temático: Soli Deo gloria (audio)El 2º mandamiento prohíbe las imágenes (aunque sean sólo para fines didácticos o de ornamento) — “Catecismo de Heidelberg” y comentario de UrsinoSermón expositivo de Juan 4:1-42; el diálogo entre el Señor Jesús y la mujer Samaritana (audio)La espiritualidad de la verdadera adoración en el Nuevo Testamento; Vindiciae Legis, or A Vindication of the Morall Law and the Covenants (PDF); Para entender la Reforma.

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Traducción: Alejandro Moreno Morrison.

Anthony Burgess, reformador inglés, fue miembro de la Asamblea de Westminster y del comité redactor del Capítulo 19 sobre la Ley de Dios de la Confesión de fe de Westminster.  Su libro Una vindicación de la ley moral y los pactos es fundamental para la correcta interpretación de la doctrina de la ley de Dios en la Confesión de fe de Westminster. Las conferencias de Burgess que luego fueron publicadas como libro (1646) fueron dictadas en una iglesia en Londres inmediatamente antes y durante el periodo en que la Asamblea discutió dicho Cap. 19 de la Confesión de fe de Westminster.  En su introducción a la edición facsimilar electrónica del libro de Burgess (Reformation Heritage Books, 2011), Stephen J. Casselli escribe: “Vindiciae  Legis provee una explicación exegética y teológica consonante con la enseñanza del Cap. XIX de la Confesión de fe de Westminster”(la edición referida, en el original inglés, está disponible gratuitamente aquí).