La ley natural en el libro «Lex, rex» de Samuel Rutherford

Por Samuel Rutherford.

(Introducción, selección y traducción por Alejandro Moreno Morrison)

Introducción

En su libro Lex, rex; la ley y el príncipe, Samuel Rutherford utiliza 104 veces la expresión law of nature (ley de la naturaleza), 20 veces nature’s law (ley de la naturaleza), una vez “nature’s laws” (leyes de la naturaleza), y cinco veces nature’s light (luz de la naturaleza) en sentido normativo, como ley de conducta.  Además de estas ocasiones en las que dichas expresiones aparecen tal cual, existen muchas otras instancias en las que Rutherford describe como “natural” un deber, obligación, o conducta buena o sensata.[1]

A continuación algunos fragmentos que muestran la manera en que Rutherford suscribe y usa la doctrina clásica del derecho o ley natural (o iusnaturalismo) en su Lex, rex.[2]

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Fragmentos de Lex, rex sobre la ley natural

Lo que está avalado por la dirección de la luz de la naturaleza está sustentado por la ley de la naturaleza, y consecuentemente por una ley divina; ¿pues quién puede negar que la ley de la naturaleza es una ley divina? [I, p. 1].

La esclavitud de siervos a señores o amos, tal y como fue antaño entre los judíos, no es natural, sino contra natura…  2. La esclavitud no debió existir en el mundo, si el hombre nunca hubiese pecado, como tampoco hubiera existido la compra y venta de hombre, que es una consecuencia miserable del pecado y una especia de muerte, cuando hombres son puestos bajo los dolores fatigosos del empleado, quien anhela la sombra, y bajo trillos de hierro y sierra, y a cortar madera, y sacar agua continuamente…   4.  Un hombre hecho conforme a la imagen de Dios, es res sacra, algo sagrado, y por la ley de la naturaleza no puede ser vendido y comprado como no puede serlo algo religioso y sagrado dedicado a Dios [XIII, p. 94].

Cuando el pueblo nombraba a alguien para ser su rey, la voz de la naturaleza exponía su título legal, aunque no hubiese pacto verbal o escrito; puesto que ese hecho—hacer un rey—es un acto moral legítimo respaldado por la palabra de Dios (Deut. xvii. 15, 16; Rom. xiii. 1, 2) y la ley de la naturaleza; y, por lo tanto, habiendo hecho a tal hombre su rey, le han dado poder para ser su padre, su proveedor, sanador, y protector; y por lo tanto no sólo deben haberlo hecho rey condicionalmente, para que sea su padre, proveedor, y tutor.  Ahora, si este título legal de hacer un rey ha de ser expuesto como invistiendo con un poder absoluto, y no condicional, este hecho será contrario a la Escritura y a la ley de la naturaleza; puesto que si le han dado absolutamente poder real, y sin ninguna condición, entonces tuvieron que haberle dado poder para ser un padre, protector, tutor, y para ser un tirano, un asesino, un león sanguinario para devastar y destruir al pueblo de Dios [XIV, pp. 108-109].

Así como Dios, en una ley de la naturaleza, ha dado a cada hombre la guarda y preservación de sí mismo y de su hermano, Caín debió en su lugar ser el guarda de Abel su hermano; así también Dios ha encargado la preservación del estado, mediante una ley positiva, no al rey solo, puesto que eso es imposible. (Num. xi. 14, 17; 2 Cro. xix. l–6, 1 Cro. xxvii.) [XXI, p. 175].

Así como las Escrituras en todos los fundamentos son claras, y se exponen a sí mismas, y actu primo condenan herejías, así también, todas las leyes de los hombres en sus fundamentos, que es la ley de la naturaleza y de las naciones, son claras; y, 2.  La tiranía es más visible e inteligible que la herejía, y es pronto discernida.  Si un rey trae contra sus súbditos nacionales veinte mil turcos armados, y el rey los lidera, es evidente que no vienen a hacer una visita amistosa para saludar al reino y partir en paz.  El pueblo tiene un trono natural de gobierno en su conciencia para alertar, y materialmente dictar sentencia contra el rey como un tirano, y así por naturaleza han de defenderse a sí mismos.  En donde la tiranía es más oscura, y el hilo pequeño, de manera que escapa a la vista del hombre, el rey mantiene su posesión; pero niego que la tiranía pueda ser oscura por mucho tiempo [XXIV, p. 210].

…la reserva de este poder de defensa no ha de ser necesariamente expresada en el contrato entre el rey y el pueblo.  Las exigencias de la ley natural no pueden ser plasmadas en pactos positivos, se presuponen [XXIV, p. 211].

La supremacía del pueblo es una ley de la auto-preservación de la naturaleza, por encima de todo derecho positivo, y por encima del rey, y está para regular la soberanía, no para destruirla.  Si esta supremacía de majestad estaba en el pueblo antes de que tuviesen un rey, entonces, 1. No la pierdan por la elección voluntaria de un rey; pues un rey se escoge para el bien, no para la merma del pueblo, por lo tanto, deben retener este poder, en hábito y potencia, aun cuando tengan un rey.  2.  Luego entonces la supremacía de la majestad no es un rayo de divinidad propio de un rey solamente.  3.  Luego entonces el pueblo, teniendo virtualmente soberanía real en ellos, hacen, y también deshacen a un rey [XXIV, p. 211].

Para esta [interpretación] pública [de la ley], la ley tiene una regla fundamental, salus populi, como el rey de los planetas, el sol, que da su luz astral a todas las leyes, y mediante la cual son expuestas: cualquier interpretación que se aparte ya sea de las leyes fundamentales de gobierno, o de la ley de la naturaleza, y de la ley de las naciones, y específicamente de la seguridad del público, ha de ser rechazada como una perversión de la ley; y por lo tanto, conscientia humani generis, la consciencia natural de todos los hombres, a la cual el pueblo oprimido puede apelar cuando el rey expone una ley injustamente, a su gusto, es la última regla sobre la tierra para exponer las leyes [XXVII, p. 245].

Si mi prójimo viene a matarme, y no puedo salvar mi vida huyendo, puedo defenderme; y todos los teólogos dicen que puedo matarlo en lugar de ser yo asesinado, porque yo soy más cercano, por la ley de la naturaleza, y más estimado para mí mismo y mi propia vida es más estimada que la de mi hermano [XXX, p. 278].

Por la ley de la naturaleza un gobernante es nombrado para defender al inocente [XXXI, p. 291].

Nada ha de hacerse en palabra o en hecho tendiente al deshonor del rey; ahora bien resistirlo en defensa propia, siendo un mandamiento de Dios en la ley de la naturaleza, no puede luchar contra el otro mandamiento de honrar al rey, así como el quinto mandamiento no puede luchar contra el sexto; pues toda resistencia es contra el juez, como alguien que está excediendo los límites de su oficio, es a ese respecto que es resistido, no como juez [XXXIV, p. 313].

La ley de la naturaleza y la ley divina prueban que a cada siervo y ministro debe pagársele su salario [XLIV, p. 412].

[1] El teonomista Greg Bahnsen dice que “el énfasis en la ley natural de los escolásticos medievales [fue] repudiado y controvertido por la Reforma” (Theonomy in Christian Ethics, Phillipsburg: Presbyterian & Reformed, p. 399).  Bahnsen es un claro ejemplo, y quizá la principal fuente, de la profunda ignorancia que hoy existe en círculos reformados en el continente americano acerca de la ley natural o derecho natural.  La afirmación citada es absolutamente falsa, como lo demuestra el uso que reformadores como Juan Calvino, Johannes Althusius, Samuel Rutherford, Anthony Burgess, miembro de la Asamblea de Westminster, y la propia Asamblea de Westminster hicieron de la doctrina del derecho natural (ver: La doctrina de luz de la naturaleza en el libro “La ley divina para el gobierno eclesiástico”Calvino sobre la ley natural (conocimiento innato de las semillas de equidad y justicia) para el gobierno del estado y el orden socialCalvino sobre la ley natural y contra el teonomismoAnthony Burgess sobre la ley natural (Romanos 2:14-15)).

[2] Los números de página corresponden a la edición publicada por Portage Publications, disponible gratuitamente en: http://www.portagepub.com/dl/caa/sr-lexrex17.pdf.

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Ver también:  Samuel Rutherford (1600-1661) erudito, pastor, teólogo, pactante y comisionado escocés a la Asamblea de WestminsterJuan Altusio (1557-1638), filósofo, jurista, teólogo, y estadista ReformadoInfluencia del calvinismo y del puritanismo en el pensamiento político de las colonias británicas en el norte de América (siglos XVII y XVIII)La fe de los estatistasLa doctrina de la luz de la naturaleza en el libro “La ley divina para el gobierno eclesiástico”Calvino sobre la ley natural (conocimiento innato de las semillas de equidad y justicia) para el gobierno del estado y el orden socialCalvino sobre la ley natural y contra el teonomismoAnthony Burgess sobre la ley natural (Romanos 2:14-15)Cronología de las obras de C. S. Lewis que refutan al positivismo, al conductismo y al subjetivismo ético, y de las interacciones entre B. F. Skinner y Lewis.