Por Alejandro Moreno Morrison
Dedicado a mi maestro de Historia General del Derecho, el Dr. Jaime del Arenal Fenocchio, quien me presentó a Juan Altusio.
El camino a la democracia moderna comenzó con la Reforma protestante en el siglo dieciséis, particularmente entre aquellos exponentes del protestantismo Reformado[*] que desarrollaron una teología y política que pusieron al mundo occidental de vuelta en el camino al auto-gobierno popular, enfatizando la libertad y la igualdad.[1] En tanto que los fundadores y voceros originales del protestantismo Reformado escribieron mucho de política, su obra era a menudo de carácter teológico o polémico. Sólo al final del primer siglo de la Reforma emergió de la tradición Reformada un filósofo político que construiría una filosofía política sistemática a partir de la experiencia Reformada mediante la sintetización de la experiencia política del Santo Imperio Romano con las ideas políticas de la teología pactual del protestantismo Reformado. Ese hombre [fue] Johannes Althusius…
Daniel J. Elazar[2]
Johannes Althaus (o Althus, o Althusen, latinizado como Johannes Althusius, y castellanizado como Juan Altusio) nació en 1557, en Diedenshausen, una aldea en el condado calvinista independiente de Wittgenstein-Berleberg (hoy Bad Berleburg, estado de Westphalia del Norte del Rhin).
Aunque su familia era de recursos modestos, gracias al patrocinio del conde local, Altusio pudo estudiar en el Gymnasium Philippinum en Marburgo. En 1581, Altusio continuó sus estudios en Colonia, donde estudió filosofía y lógica, y posteriormente en la Universidad de Basilea donde estudió Derecho. En Basilea vivió un tiempo en casa de Johannes Grynaeus, con quien estudió teología reformada y con quien mantuvo correspondencia el resto de su vida. Altusio recibió el doctorado en derecho civil y derecho eclesiástico de la Universidad de Basilea en 1586, con una tesis sobre la sucesión intestamentaria.
Entre 1585 y 1586, en algún momento antes de recibir el doctorado, Altusio también estudió en la entonces Academia de Ginebra (hoy Universidad de Ginebra), fundada por Juan Calvino, con el renombrado erudito en Derecho Romano Denis Godefroy,[3] quien recién había publicado la primera edición completa del Corpus iuris civilis en 1583.[4] En Ginebra, Altusio también se empapó aún más en el pensamiento de Calvino.
El mismo año en que recibió el doctorado (1586), Altusio publicó en Basilea su primer libro, De arte iurisprudentiae romanae, un tratado sistemático de Derecho Romano basado en la edición de Godefroy del Corpus iuris civilis. Ese mismo año la Academia Reformada de Herborn, en Nassau, invitó a Altusio a hacerse cargo de la cátedra de Derecho, misma que impartió durante 17 años, hasta 1603. La Academia Reformada de Herborn había sido fundada dos años antes (1584) por el conde Juan VI de Nassau-Dillenburg, e inmediatamente fue un éxito logrando atraer un cuerpo estudiantil internacional. Su primer rector fue Gaspar Oleviano (co-autor con Zacarías Ursino del Catecismo de Heidelberg). Como profesor de Derecho Romano, Altusio daba clases sobre las Intituciones de Justiniano, aunque pronto comenzó a interesarse más en el derecho público y la filosofía política.
El hecho de que tanto en Basilea como en Ginebra (en la academia fundada por Calvino) y en Herborn siguiera cultivándose y enseñándose el derecho romano (en Ginebra sólo se enseñaba teología y derecho) es una evidencia más de que ni Calvino ni los demás reformadores “calvinistas” adoptaron la tesis teonomista que afirma que la ley mosaica es la ley positiva que debe aplicarse en los estados contemporáneos.[5]
En 1589, Altusio fue hecho miembro de la cancillería del conde en Dillenburg, y en 1595 fue nombrado consejero del Conde de Nassau. Después de estudiar teología en Heidelberg, Altusio fue nombrado rector de la Academia de Herborn en 1597.
José Luis Soberanes refiere que, “En el ejercicio de sus funciones [Altusio] defendió a capa y espada las libertades universitarias contra las intromisiones del clero y la nobleza.”[6]
En 1601 Altusio publicó un libro de ética, De civile conversationes libri duo. Dos años más tarde, en 1603, Altusio publicó su libro Politica methodicè digesta atque exemplis sacris & profanis illustrata (Política metódicamente concebida e ilustrada con ejemplos sagrados y profanos —en adelante Política).[7] Este libro es considerado su más grande logro, e inmediatamente “atrajo la atención del público culto, que se dividió entre halagos y críticas, estas últimas sobre todo a cargo de teólogos y de algunos jesuitas.”[8]
El éxito de Política fue tal que Altusio fue invitado a ser síndico del consejo de la ciudad-estado de Emden, en la provincia alemana de Ostfriesland (Frisia Oriental). Emden había sido la primera ciudad alemana en abrazar, en 1526, la fe Reformada (“calvinista”). De 1542 a 1543, por invitación de la condesa Anna de Frisia Oriental,[9] Juan A Lasco[10] había reorganizado la vida religiosa de la ciudad, convirtiendo a Emden en una verdadera “Ginebra del norte.”[11] Para entender la importancia de la invitación y presencia de Altusio en Emden es necesario entender la importancia que dicha ciudad había llegado a tener y los desafíos que enfrentaba cuando se dio dicha invitación.
Emden era a menudo llamada el alma mater de la Iglesia Reformada Holandesa, puesto que fue de Emden de donde vinieron algunos de los primeros ministros [Reformados] holandeses, y fue Emden en donde muchos de los exiliados de la persecución del Duque de Alva encontraron posteriormente refugio. Más aún, en el Sínodo de Emden en 1571, las iglesias Reformadas de Frisia Oriental y el Bajo Rhin se unieron con las iglesias holandesas para formar una unión de la mayor parte del calvinismo del norte. Más aún, Emden era un puerto líder, en cercana comunicación con Inglaterra, y sirvió como refugio para muchos teólogos ingleses durante la reacción católica bajo María Tudor.
Recientemente, no obstante, Emden había enfrentado conflictos cada vez más serios con su señor provincial [luterano], así como con varias unidades más grandes y más poderosas del Imperio Alemán y del Reino Español [catolicorromano]. Consecuentemente, el consejo de la ciudad estaba buscando un líder excepcionalmente capaz para guiar sus negociaciones y su destino. Johann Alting, hijo del distinguido clérigo de Emden Menso Alting y uno de los muchos estudiantes de Emden estudiando bajo Altusio en Herborn, aparentemente envió a casa ejemplares de Política en cuanto fue publicado. La recepción favorable por parte de los emdianos de las ideas sobre gobierno expresadas en dicho volumen, aunado a la creciente reputación jurídica de Altusio, llevaron al consejo de la ciudad a invitarlo a ser síndico.[12]
Altusio aceptó el encargo de síndico y tomó posesión del mismo en 1604. Durante 34 años Altusio guió ininterrumpidamente a la ciudad de Emden, hasta su muerte en 1638. A lo largo de esos 34 años Altusio participó “en misiones diplomáticas estratégicas con autoridades territoriales para asistir a Emden en alcanzar la calidad de estado independiente, también desarrolló y mantuvo una constitución municipal, y continuó con sus interese literarios.”[13] En Emden, Altusio publicó dos nuevas ediciones adicionadas de Política (1610 y 1614).
En 1617, Altusio fue electo anciano gobernante de la Iglesia de Emden, posición que mantuvo por 21 años, hasta su muerte, contando con la alta estima de los ministros reformados bajo el liderazgo de Menso Alting.
En algún sentido sus dos funciones como síndico y anciano, junto con sus capacidades para el liderazgo y el trabajo arduo, le permitieron coordinar las jurisdicciones civil y eclesiástica de la ciudad, y por lo tanto ejercer de alguna manera la misma clase de influencia en Emden que Calvino ejerció en Ginebra.[14]
En 1618 Altusio publicó su libro Dicaelogicae,[15] una inmensa obra en latín “en la que sistematizó la totalidad del corpus jurídico existente de derecho consuetudinario europeo y lo coordinó con el derecho civil romano y judío.”[16]
Sobre la importancia que Altusio tuvo en la vida de la ciudad-estado de Emden, Otto von Gierke escribió:
Durante todo su mandato [Altusio] parece el alma de la política citadina en lucha a favor de la creencia reformada; de las franquicias y los derechos municipales en contra de los señores feudales y los nobles.[17]
Por su parte, Pierre Mesnard escribió:
En todos los conflictos importantes entre la ciudad y la iglesia su opinión era predominante… En ese momento de la vida de la Ginebra del norte ocupa una situación moral tan importante como la que ocuparon Calvino o Beza en Ginebra.[18]
Juan Altusio murió el 12 de agosto de 1638, en Emden, a la edad de 81 años.
El pensamiento de Altusio influyó directamente en el presbiterianismo escocés y en el pensamiento político británico por medio del pastor y erudito Samuel Rutherford y de su libro de teología política Lex, rex, o La ley y el príncipe (1644),[19] que tiene en Altusio una de sus fuentes.
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* Nota del traductor: Por protestantismo reformado el autor se refiere a la rama también llamada “calvinista,” para distinguirla del protestantismo luterano.
[1] Ver, por ejemplo, Robert Henry Murray, The Political Consequences of the Reformation: Studies in Sixteenth-Century Political Thought (New York: Russell and Russell, 1960); y Michael Walzer, The Revolution of the Saints: A Study in the Origins of Radical Politics(Cambridge: Harvard University Press, 1982).
[2] Daniel J. Elazar, “Althusius’ Grand Design for a Federal Commonwealth,” en Johannes Althusius, Politica: An Abridged Translation of PoliticsMethodically Set Forth and Illustrated with Sacred and Profane Examples, ed. y tr. Frederick S. Carney (Indianapolis: Liberty Fund, 1995), p. xxxv. Disponible (gratuitamente) en: http://oll.libertyfund.org/titles/althusius-politica.
[3] Frederick S. Carney, “Translator’s Introduction,” en Althusius, Politica… Abridged…, op. cit., p. xi.
[4] Denis Godefroy (1549- 1622), jurista francés, estudió derecho en las universidades de Lovaina, Colonia, y Heidelberg. De vuelta en París abrazó la Reforma, por lo que tuvo que huir de la persecución hallando refugio en Ginebra. En 1580, fue elegido para la cátedra de Derecho de la Academia de Ginebra (hoy Universidad de Ginebra). En 1594 fue nombrado profesor de Derecho en Estrasburgo, y en 1604 director de la Facultad de Derecho de la Universidad de Heidelberg, por invitación de Federico IV, Elector del Palatinado. Además de su trabajo en derecho romano también escribió sobre Cicerón y Séneca (ver: https://calvinistinternational.com/2013/03/18/interlude-denis-godefroy/).
[5] En su Institución de la religión cristiana, hablando sobre los alcances de los efectos noéticos del pecado, Calvino deja claro que:
Decir que el entendimiento está tan ciego, que carece en absoluto de inteligencia respecto a todas las cosas del mundo, repugnaría, no sólo a la Palabra de Dios, sino también a la experiencia de cada día. Pues vemos que en la naturaleza humana existe un cierto deseo de investigar la verdad, hacia la cual no sentiría tanta inclinación si antes no tuviese gusto por ella” (II, ii, 12 a)
Y que:
…cuando el entendimiento del hombre se esfuerza en conseguir algo, su esfuerzo no es tan en vano que no logre nada, especialmente cuando se trata de cosas inferiores… las que no se refieren a Dios, ni a su reino, ni a la verdadera justicia y bienaventuranza de la vida eterna, sino que están ligadas a la vida presente y en cierto modo quedan dentro de sus límites,” entre las que está comprendido el gobierno del Estado (II, ii, 13).
Respecto de los juristas romanos, Calvino escribe:
…cuando al leer los escritores paganos veamos en ellos esta admirable luz de la verdad que resplandece en sus escritos, ello nos debe servir como testimonio de que el entendimiento humano, por más que haya caído y degenerado de su integridad y perfección, sin embargo no deja de estar aún adornado y enriquecido con excelentes dones de Dios. Si reconocemos al Espíritu de Dios por única fuente y manantial de la verdad, no desecharemos ni menospreciaremos la verdad donde quiera que la halláremos; a no ser que queramos hacer una injuria al Espíritu de Dios, porque los dones del Espíritu no pueden ser menospreciados sin que Él mismo sea menospreciado y rebajado.
¿Cómo podremos negar que los antiguos juristas tenían una mente esclarecida por la luz de la verdad, cuando constituyeron con tanta equidad un orden tan recto y una política tan justa? (II, ii, 15).
Ver también Calvino sobre la ley natural y contra el teonomismo; y Calvino sobre la ley natural (conocimiento innato de las semillas de equidad y justicia) para el gobierno del estado y el orden social.
[6] José Luis Soberanes Fernández, Sobre el origen de las declaraciones de derechos humanos (México: UNAM, 2009), pp. 81-96. Disponible en: http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/6/2698/10.pdf. Es pertinente aclarar que, en la obra citada, Soberanes parece ubicar a Altusio en la corriente del iusnaturalismo moderno, quizá siguiendo un criterio meramente cronológico. No obstante, es más preciso identificar a Altusio como iusnaturalista clásico. El iusnaturalismo moderno comienza realmente en 1672 con De iure naturae et gentium de Samuel Pufendorf. Ver A. P. d’Entrèves, Natural Law, 2nd ed. (London: Hutchinson University Library, 1970), pp. 53-56; Oliver O’Donovan & Joan Lockwood O’Donovan, From Irenaeus to Grotius. A Sourcebook in Christian Political Thought (Cambridge: Eerdmans, 1999), pp. 987-792; y John Finnis “On the Incoherence of Legal Positivism,” Notre Dame Law Review 75 (Aug. 2000), p. 1598.
[7] El español es una de las pocas lenguas modernas que cuenta con una traducción completa de dicha obra: Juan Altusio, La política: metódicamente concebida e ilustrada con ejemplos sagrados y profanes (Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1990).
[8] Soberanes, op. cit.
[9] Anna de Oldenburg se convirtió en condesa consorte tras su matrimonio con el Conde Enno II de Frisia Oriental, y tras la muerte de éste gobernó como regente de Frisia Oriental en virtud de ser la guardina de sus hijos menores de edad.
[10] Jan Laski o Juan A Lasco (1499-1560) fue un reformador polaco que posteriormente, en 1543, fue invitado por el el rey Eduardo VI de Inglaterra, y el arzobispo de Canterbury, Thomas Cranmer, para organizar y pastorear la “Iglesia de los Extranjeros” en Londres. El rey Eduardo VI dio a dicha Iglesia plena libertad del estado y de la Iglesia de Inglaterra, con el fin de que pudiese organizarse conforme al gobierno presbiteriano y server así como modelo para la reforma de la Iglesia de Inglaterra. Laski cumplió con su encargo hasta que, en 1553, se vio obligado a huir en virtud de la asencion de Maria Tudor al trono de Inglaterra y su persecución de los protestantes. Durante los años que coincidieron en Londres (1551-1553), Lasco y Juan Knox convivieron y colaboraron en la reforma de la Iglesia inglesa, y seguramente se influyeron mutuamente (ver Presbiterianismo en la primera reforma en Inglaterra). En 1556 Lasco fue llamado de vuelta a Polonia para tomar el cargo de secretario del rey Segismundo II, posición desde donde también lidereó la Reforma calvinista en Polonia.
[11] Carney, op. cit., p. xi.
[12] Ibid., p. xii.
[13] Stephen Grabill, “Introduction,” en “Selections from the Dicaelogicae,” Journal of Markets & Morality, Vol. 9, No. 2 (Fall 2006), p. 404 (iv). Disponible en http://www.marketsandmorality.com/index.php/mandm/article/view/307/297.
[14] Carney, op. cit., vi.
[15] Para una traducción al inglés de selecciones de este libro ver “Selections from the Dicaelogicae,” op. cit., pp. 399-483.
[16] Grabill, op. cit. Ver también Carney, op. cit., p. xii; y Johannes Althusius, On Law and Power (CLP Academic).
[17] Johannes Althusius und die Entwickklung der natturechttlichen Staatstheorien. Zugleich ein Beitrag zur Geschichte der Rechtssystematik, Breslau, Koebner, 1880, p. 13. Citado en Soberanes, op. cit., p. 83.
[18] El desarrollo de la filosofía política en el siglo XVI (México: Ediciones de la Universidad de Puerto Rico, 1956), p. 573. Citado en Soberanes, op. cit.
[19] Hay versiones electrónicas (en inglés) disponibles gratuitamente en: http://www.portagepub.com/dl/caa/sr-lexrex17.pdf; y en: http://www.constitution.org/sr/lexrex.htm.
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Ver también: Calvino y la división de poderes y los controles y contrapesos en el gobierno; Influencia del calvinismo y del puritanismo en el pensamiento político de las colonias británicas en el norte de América (siglos XVII y XVIII); La fe de los estatistas; Anthony Burgess sobre la ley natural (Romanos 2:14-15); Samuel Rutherford (1600-1661) erudito, pastor, teólogo, pactante y comisionado escocés a la Asamblea de Westminster; La ley natural en el libro “Lex, rex” de Samuel Rutherford; La doctrina de luz de la naturaleza en el libro “La ley divina para el gobierno eclesiástico”; ¿Cómo eran los puritanos originales?; Calvino: Libertad con orden es la mejor forma de gobierno; Rutherford: Una potestad para oprimir no proviene de Dios; Los puritanos del S. XVII y las ciencias, la cultura, y la educación; Sobre las raíces liberales, catolicorromanas y marxistas de la Teología de la Liberación; La Teología de la Liberación al servicio del marxismo-leninismo; Conferencia: ¿De quién es la imagen? El mensaje de la respuesta del Señor Jesús a la pregunta sobre el tributo romano (video); Calvino: Dios manda a los gobernantes castigar los delitos (Romanos 13:4); Calvino sobre la ley natural (conocimiento innato de las semillas de equidad y justicia) para el gobierno del estado y el orden social; Calvino sobre las leyes humanas y contra el teonomismo.
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Alejandro Moreno Morrison, de nacionalidad mexicana, es un abogado y teólogo reformado. Fue educado en la Escuela Libre de Derecho (México), el Reformed Theological Seminary Orlando, y la Universidad de Oxford. En el Reformed Theological Seminary Orlando fue asistente del Rev. Dr. Richard L. Pratt, y del Rev. Dr. Ronald H. Nash. Ha ministrado como maestro de doctrina cristiana y Biblia y como predicador en diversas iglesias y misiones de denominaciones como la Iglesia Presbiteriana Reformada de México, la Iglesia Nacional Presbiteriana de México, la Iglesia Nacional Presbiteriana Conservadora de México, la Presbyterian Church in America, la Presbyterian Church of Ireland, y la Reformed Presbyterian Church North America Synod. Con esta última estuvo a cargo de una misión durante 2014. También ha sido profesor invitado de Teología Sistemática, Ética, Evangelismo, y Apologética en el Seminario Teológico Reformado de la Iglesia Presbiteriana Reformada de México, de Sistemas Políticos Contemporáneos en la Facultad de Derecho de la UNAM (México), y de Derecho Corporativo del Global Startup Lab for Mexico del Massachusetts Institute of Technologies. Desde 2010 es profesor adjunto de Filosofía del Derecho en la Escuela Libre de Derecho.